El Procedimiento Contencioso Administrativo

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El Procedimiento Contencioso Administrativo by Mind Map: El Procedimiento Contencioso Administrativo

1. Sustanciación del Proceso Contencioso Funcionarial

1.1. Admisión de la querella

1.1.1. Regulación contenida en el Estatuto de la Función Pública

1.1.2. Agotamiento de la gestión conciliatoria previsto como requisito de admisibilidad en la derogada Ley de Carrera Administrativa

1.1.3. Lapso especial de caducidad para el ejercicio de la querella con la particularidad de que éste fue reducido a tres (3) meses en contraposición con los seis (6) meses

1.1.4. artículo 82 de la derogada Ley de Carrera Administrativa (cfr. Art. 145)

1.2. Audiencia preliminar el juez actúa como un intermediario o mediador encargado de acercar a las partes en conflicto y promover su conciliación

1.3. Promoción de Pruebas

1.3.1. apertura del lapso probatorio se produce de pleno derecho, el nuevo Estatuto de la Función Pública prevé la apertura a pruebas de la causa sólo en el caso de que alguna de las partes lo hubiese solicitado expresamente al juez en la oportunidad de la audiencia preliminar.

2. Procedimiento Amparos Autónomos

2.1. Presentada la acción

2.1.1. el Tribunal que conozca de la solicitud de amparo, la admitirá de ser el caso, o puede ordenar de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 19 de la LOA

2.1.1.1. e amplíen los hechos y las pruebas, o se corrijan los defectos u omisiones de la solicitud, para lo cual se señalará un lapso, también preclusivo.

2.2. Admitida la acción

2.2.1. se ordenará la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público para que concurran al tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral,

2.2.1.1. su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha de la última notificación efectuada

2.3. Fecha de la comparecencia

2.3.1. constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y ésta o éste decidirá si hay lugar a pruebas

2.4. La falta de comparecencia

2.4.1. presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público

2.4.1.1. en un lapso breve, de conformidad con el principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la LOA

3. Proceso contencioso Funcionarial

3.1. El Ambito Material

3.1.1. atiende a las materias que pueden ser objeto de la querella como medio típico de impugnación en el proceso contencioso funcionarial.

3.1.1.1. Fundamento Legal

3.1.1.1.1. Art 144 del nuevo Estatuto sobre la Función Pública

3.2. Sentido

3.2.1. la querella puede tener por objeto la nulidad de un acto formal de la administración, o cualquier otra pretensión que conlleve al restablecimiento de la situación jurídico subjetiva infringida. Concretamente

3.2.1.1. Ambito Procesal

3.2.1.1.1. se erige como un verdadero proceso de carácter subjetivo

4. Procedimiento Amparos cautelares

4.1. admitida la causa principal por la Sala, se emitirá al mismo tiempo un pronunciamiento sobre la medida cautelar de amparo solicitada con prescindencia de cualquier otro aspecto

4.1.1. Project specifications

4.1.2. End User requirements

4.1.3. Action points sign-off

4.2. Revisar en ese supuesto el cumplimiento de los requisitos que condicionan la procedencia de toda medida cautelar

4.2.1. Top Priorities

4.2.2. Medium Priorities

4.2.3. Low Priorities

4.3. El juez deberá velar que su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicios, sino en la argumentación y la acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción

4.3.1. Top Priorities

4.3.2. Medium Priorities

4.3.3. Low Priorities

4.4. La parte contra quien obra la medida podrá hacer la correspondiente oposición, una vez ejecutada la misma, siguiendo a tal efecto el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

4.4.1. Top Priorities

4.4.2. Medium Priorities

4.4.3. Low Priorities

5. El ordenamiento jurídico procesal administrativo, establece o impone, como presupuesto necesario, siempre antes de pasar a la Jurisdicción contencioso-administrativa,

5.1. que hallamos agotado todos los recursos que la normativa administrativa pone en nuestras manos

5.2. podremos acudir a la vía contencioso administrativa

5.3. Finalmente, por el territorio la competencia corresponderá, en cada caso concreto, al Juzgado Superior Contencioso con jurisdicción en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos o donde opere el órgano de la Administración Pública Nacional que dio lugar a la controversia