PROCEDIMIENTO ORDINARIO L.O.P.A (Arts. 48°-66°)

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PROCEDIMIENTO ORDINARIO L.O.P.A (Arts. 48°-66°) by Mind Map: PROCEDIMIENTO ORDINARIO L.O.P.A (Arts. 48°-66°)

1. Iniciado el procedimiento se abre el expediente con toda la tramitación a qué de lugar el asunto. Los documentos, informes, y antecedentes deben ser evacuados en el plazo máximo de quince (15) días si se solicitan de funcionarios del mismo organismo y de veinte (20) días de ser otro el caso. Los interesados y sus representantes tienen el derecho de examinar en cualquier estado o grado del procedimiento, leer y copiar cualquier documento a menos que sean confidenciales, calificados así por el superior jerárquico.

2. La tramitación y resolución de los expedientes no podrá exceder de cuatro (4) meses, salvo causas excepcionales ni prórrogas mayores de dos (2) meses.

3. La terminación del proceso puede darse por DESISTIMIENTO que el interesado haga la solicitud, petición o instancia, mediante un escrito. También puede terminarse el proceso por PERENCIÓN.

4. Iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, o de oficio.

4.1. Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona interesada, en el escrito se deberá hacer constar: 1) El organismo al que se dirige. 2) La identificación del interesado. 3) La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes. 4) Los hechos, razones y pedimentos. 5) Anexos. 6) Otras exigencias. 7) Firma de los interesados.

5. Cuando se inicia de oficio, la autoridad competente o una autoridad administrativa superior ordenará la apertura del procedimiento y notificará a los particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos pudieren resultar afectados, concediéndoles un plazo de (10) diez días para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones.

6. Cuando el escrito o solicitud dirigido a la Administración Pública le falte cualquier requisito, la autoridad otorgará (15) quince días para subsanarlas.