PRINCIPIOS DERIVADOS DE LA IDEA DE EFICACIA ADMINISTRATIVA

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PRINCIPIOS DERIVADOS DE LA IDEA DE EFICACIA ADMINISTRATIVA by Mind Map: PRINCIPIOS DERIVADOS DE LA IDEA DE EFICACIA ADMINISTRATIVA

1. Principio de la Economía Procedimental (Articulo 30. LOPA). A-Principio de Economía en el Empleo de los Medios Jurídicos. (Artículo 35.LOPA) B-Principio de la Doble Instancia. (Artículo 81 y ss. LOPA). C-Principio de la Simplificación de Trámites. (Artículo 1 y 4. LSTA).

2. Los principios procesales sirven para describir y sustentar la esencia del proceso, cuando son incorporados en un código de manera taxativa, ponen de manifiesto el sistema procesal que adoptan el mar el publicista o privatista. Se dice también, que son normas universales, que regulan la relación procesal desde el inicio del ejercicio del derecho de acción hasta el fin del proceso.

3. Principio de economía procesal, en su acepción de ahorro, está referido a tres áreas distintas: tiempo, gasto y esfuerzo. El proceso debe ser resuelto en un tiempo razonable, sin dilaciones, economizando dinero y esfuerzo. El tiempo cumple un rol esencial y envolvente en el proceso. El cumplimiento de los actos con prudencia. La economía de esfuerzo está referida a la posibilidad de que los fines del proceso evitando la realización de actos que están regulados son innecesarios para tal objetivo.

4. La actividad procesal es una función pública, en la cual se establece una garantía de su eficacia de los hechos que conforman la realidad en escenarios que permite la presencia de quien lo desee. El servicio de justicia debe dar muestras permanentes a la comunidad de que su actividad se desenvuelve en un ambiente de claridad y transparencia. El fundamento del principio de la publicidad es el servicio de justicia en un servicio social.

5. Simplificación de trámites, referido al principio de elasticidad, por el cual el juez está facultado para adecuarse a la exigencia de cumplimiento de estos requisitos formales a los dos objetivos más trascendentes del proceso: la solución del conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica y el logro de la paz social en justicia.

6. Conservación del Acto. Nos indica que es el deber de garantizar la permanencia y la Garantía de las relaciones creadas a su amparo, pues, como obvio, todo el sistema de derechos y obligaciones descansa sobre la base de la conservación de los actos o negocios de los que son causa . Cabe apuntar que de la conservación se desprenden algunos deberes para los sujetos jurídicos, por ejemplo: el de tener que interpretar los actos jurídicos de la forma más favorable para que estos produzcan efectos; el de tener que corregir un vicio o defecto para evitar así la anulación de un acto, cuando este ha cumplido con su fin; o, en los casos en que la invalidez afecte sólo a una parte del acto, el de tener que consentir que se conserve la parte del mismo sin perjuicio de la invalidez. Estas son, entre otras,

7. 2) Principio de la Oficialidad (Articulo 53 y 54. LOPA). A-Principio de la Impulsión de Oficio. (Artículo 53. LOPA). B-Principio de la Instrucción. (Artículo 56 y 66. LOPA). C-Principio de Investigación de la Verdad Material. (Artículo 54. LOPA)

8. Consiste en que una vez incorporados al proceso de los actos procesales (documentos, etc.). Dejen de pertenecer a quien lo haya realizado y pasen a formar parte del proceso, pudiendo incluso participar que no participó en su participación. Acá desaparece el concepto de pertenencia individual, una vez se incorpora el acto al proceso.

9. El principio de impulso procesal por una parte del juez es una manifestación concreta del principio de dirección, consiste en la facultad de que se conceda al juez para conducir y hacer avanzar autónomamente el proceso a la consecución de sus multas, esto es, sin necesidad de intervención las partes.

10. El principio de la instrucción nos indica que no se ha suspendido la tramitación salvo que exprese lo contrario por omisión de los informes y antecedentes que señale el procedimiento. Sin que se vea perjudicado el funcionario por esta situación. Y de igual manera que se puede continuar con la tramitación de un procedimiento que permita que lo justifiquen. Es decir, el proceso inicia con la petición que hace el demandante a través de la demanda, quien tiene que invocar interés y legitimidad para obrar.

11. Principio de la Verdad. Puede decirse que trata de la adecuación entre la idea que tiene un objeto y lo que es objeto en realidad, al contrario de la verdad formal que implica la adecuación entre la idea que se tiene de un objeto y Lo que parece ser en la realidad. La Administración debe lograr la realidad material, la que constituye el principio y el objetivo del proceso que culmina en la decisión adecuada.

12. 3) Principio de Antiformalismo. A) Globalidad (Artículo 62 y 89)LOPA). B) Pruebas (Articulo 58. LOPA). C) Errores en la Calificación (Articulo 86. LOPA). D) Conservación del Acto (Artículo 21. LOPA).

13. Este principio impone el deber de las partes de presentar todo su caudal probatorio (mar de la pretensión o defensa) en un momento determinado. La realización o incumplimiento de este principio, la eliminación de los procesos, e incita la deslealtad procesal. Al haber adquirido el requisito de admisibilidad que los medios probatorios se han encontrado en la etapa postulatoria.

14. En estos medios probatorios, propios del derecho administrativo, es donde ubicamos los documentos administrativos. La imprecisión terminológica de estos documentos y la falta de regulación que establezca una forma coherente y uniforme de su naturaleza jurídica, condición, alcance y eficacia probatoria, han llevado a la Jurisprudencia a su determinación, lo cual ha dado lugar en muchos casos a posiciones contradictorias.

15. Todo recurso administrativo, según dispone la Ley, debe intentarse por escrito, en el cual constar las siguientes indicaciones: 1.El organismo al cual esté dirigido; 2. La identificación del recurrente; 3. La dirección del lugar donde se hacen las notificaciones pertinentes; 4. Los hechos y las razones en que se funde, y los pedimentos correspondientes; 5. Referencia a los anexos que se acompañen, si tal es el caso; 6. Cualesquiera otros requisitos que exijan las normas legales o reglamentarias; 7. La firma del recurrente. No se puede comparar el error del recurrente en la calificación del recurso. La ley dispone que esta circunstancia no sea obstáculo para su tramitación, siempre que se escriba bajo carácter exclusivo.