Elementos de la relación jurídica tributaria

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Elementos de la relación jurídica tributaria by Mind Map: Elementos de la relación jurídica tributaria

1. tres modalidades de contribuyentes, de acuerdo al grado de participación en el mecanismo utilizado para la aplicación del impuesto

2. Sujeto Pasivo Es el deudor de la obligación tributaria ya sea por deuda propia (contribuyente) o por deuda ajena (responsable). El C.O.T (2014), Artículo 19

3. sujetos que integran la relación jurídico tributaria, se refiere al elemento subjetivo de la estructura de este tipo de relación Jurídica

4. personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional

5. Responsables: entendiéndose que son los sujetos pasivos por deuda ajena. C.O.T Artículo 25

6. Contribuyentes: Son los conocidos como los sujetos pasivos por deuda propia, C.O.T Artículo 22.

7. Estos adquieren dicha denominación en virtud de que son “responsables” con respecto a la pretensión crediticia estatal, con prescindencia de si son o no los “realizadores” del hecho imponible

8. Contribuyentes ordinarios: Artículo 5: Son todos aquellos importadores, vendedores, prestadores de servicio, y exportadores cuya actividad habitual significa la continua celebración de hechos imponibles que dan nacimiento a una permanente relación jurídico-tributaria. Estos deben cumplir con el pago mensual del tributo mediante el cálculo de la respectiva cuota tributaria, así como con los denominados deberes formales, es decir obligaciones contables y de facturación. Contribuyentes ocasionales

9. Artículo 6, son contribuyentes ocasionales, “los importadores no habituales de bienes corporales”

10. Artículo 8: Son contribuyentes formales los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas u exoneradas del impuesto. Estos sólo están obligados a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios, pudiendo la Administración Tributaria mediante providencia, establecer características especiales para el cumplimiento de tales deberes o simplificar los mismos. En ningún caso estarán obligados al pago del impuesto, no siéndoles aplicable, por tanto, las normas referentes a la determinación de la obligación tributaria.

11. Domicilio Tributario o Fiscal

12. Lugar de localización del Obligado Tributario (Sujeto Pasivo), en relación con las relaciones existentes entre éste y la Administración Tributaria

13. Legislación Venezolana El Código Orgánico Tributario de Venezuela (2001), comprende la sección Cuarta dedicada a tratar lo relacionado con el domicilio. Artículos 30 al 35 (ambos inclusive) establecen las directrices sobre esa materia, y de manera expresa disponen

14. Art 30 1.- Las personas naturales que hayan permanecido en el país por un período continuo o discontinuo, de mas de ciento ochenta y tres (183) días en una año calendario o en el año inmediatamente anterior al del ejercicio al cual corresponda determinar el tributo. 2.- Las personas naturales que hayan establecido su residencia o lugar de habitación en el país, salvo que en el año calendario permanezcan en otro país por un período continuo o discontinuo de mas de ciento ochenta y tres (183) días y acrediten haber adquirido la residencia para efectos fiscales en ese otro país. 3.- Los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de representación o cargos oficiales de la república, de los estados, de los municipios o de las entidades funcionalmente descentralizadas, y que perciban remuneración de cualquiera de éstos entes públicos. 4.-Las personas jurídicas constituidas en el país, o que se hayan domiciliado en él, conforme a la Ley.

15. Art 31 COT Se tendrá como domicilio de las personas naturales: 1.- El lugar donde desarrollen sus actividades civiles o comerciales. En los casos en que tengan actividades civiles o comerciales en mas de un sitio, se tendrá como domicilio el lugar donde desarrolle su actividad principal. 2.- El lugar de su residencia, para quienes desarrollen tareas exclusivamente bajo relación de dependencia, no tengan actividad comercial o civil como independientes o de tenerla no fuere conocido el lugar donde ésta se desarrolla. 3.- El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poderse aplicar las reglas precedentes. 4.-El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir mas de un domicilio según lo dispuesto en este artículo, o sea imposible determinarlo conforme a las reglas precedentes. Domicilio de las personas Jurídicas: Art 32 COT: 1.- El lugar donde este situada su dirección o administración efectiva. 2.- El lugar donde se halle el centro principal de su actividad. 3.- El lugar donde ocurra el hecho imponible. 4.- El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir mas de un domicilio.

16. El Hecho Imponible: Es un hecho jurídico cuyo acto da nacimiento a la obligación tributaria o un hecho que tiene efecto jurídico por mandato de la ley. El C.O.T, Artículo 36.

17. Sujeto Activo o Ente Acreedor del Tributo Es por excelencia el Estado, en virtud de su poder de imperio. El C.O.T (2014), Artículo 18

18. Los Responsables son los sujetos pasivos que, sin tener el carácter de contribuyentes, deben por disposición expresa de la Ley, cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes”. Los sujetos pasivos adquieren dicha denominación en virtud de que son “responsables” con respecto a la pretensión crediticia estatal, con prescindencia de si son o no los “realizadores” del hecho imponible

19. establece la clasificación como Agentes de Retención o de Percepción: Son responsables directos en calidad de Agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente