PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES.

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PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES. by Mind Map: PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES.

1. PRINCIPIOS

1.1. Supremacía del Interés Público

1.1.1. Anteponer siempre el interés público sobre el interés privado.

1.2. Probidad

1.2.1. Actuar con honradez, integridad, rectitud, respeto y sobriedad.

1.3. No discriminación

1.3.1. Atender a las personas que solicitan servicios públicos, discriminar por motivos de nacionalidad, raza, sexo, religión, ideología, opinión política, condición social o económica

1.4. Imparcialidad

1.4.1. Actuar con objetividad y sin designio anticipado a favor o en contra de alguien, que permite juzgar o proceder con rectitud.

1.5. Justicia

1.5.1. Cumplir las funciones de la carga, otorgar al público, a los superiores, a los subordinados y al Estado lo que les es debido, según el derecho o la razón.

1.6. Transparencia

1.6.1. El acceso público a la ley, a la eficiencia, a la eficiencia ya la responsabilidad.

1.7. Confidencialidad

1.7.1. Guardar reserva sobre hechos o información sobre el tema, con el fin de tratar con el fin de año.

1.8. Responsabilidad

1.8.1. Disposición y diligencia en el cumplimiento de los actos del servicio, la función de las tareas se encomendan en la posición o el puesto que se ocupa y la disposición para rendir cuentas y asumir las consecuencias de la conducta pública inadecuada o el incumplimiento de sus obligaciones.

1.9. Legalidad

1.9.1. Con el fin de cumplir con los requisitos de la ley, la ley y el derecho, la ley y el derecho.

1.10. Rendición de cuentas

1.10.1. Rendir cuentas ante autoridad competente y ante el público cuando el caso, el uso y la administración de los bienes públicos a su carga, por una misión u objetivo encargado.

2. PENSAMIENTO PROPIO.

2.1. PRINCIPIO

2.1.1. Probidad: Hacer las actividades correspondientes de manera integra, y que todo funcionario debe tener una rectitud en lo que hace con honradez y debe ser respetuoso.

2.2. DEBER.

2.2.1. Utilizar los bienes, fondos, servicios públicos o servicios contratados para el cumplimiento de las multas para los que están destinados.

2.2.1.1. EJEMPLO

2.2.1.1.1. Algunos ordenanzas de la alcaldía municipal se llevan herramientas de trabajo que son destinados para el cumplimiento de que la alcaldía permanezca aseada.

2.3. PROHIBICIÓN.

2.3.1. Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley.

2.3.1.1. EJEMPLO

2.3.1.1.1. Profesores que realizan ventas personales durante clases con los alumnos e incluso en horas de receso de los estudiantes.

3. PROHIBICIONES.

3.1. art. 6.- Ley de Ética Gubernamental. Son prohibiciones éticas para las personas sujetas a esta ley:

3.1.1. Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto que expresamente permita el ordenamiento jurídico.

3.1.2. Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley.

3.1.3. Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se requieran para el cumplimiento de los fines institucionales.

3.1.4. Aceptar o mantener un empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el sector privado, o menoscaben la imparcialidad o el conflicto de interés en el desempeño de su función pública.

3.1.5. Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce la autoridad, un cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley.

3.1.6. Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le correspondan según sus funciones.

3.1.7. Solicite o acepte, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a que perciba por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones .

3.1.8. Prevalerse del cargo para hacer política partidista.

3.1.9. Utilizar indebidamente los bienes muebles o inmuebles de la institución para hacer actos de proselitismo político partidario.

3.2. Artículo 7.- Ley de Ética Gubernamental. Son prohibiciones éticas para los servidores públicos, durante el año siguiente al cese de sus funciones:

3.2.1. Brindar, en forma personal oa través de interpósita persona, información, asesoramiento o representación personal y jurídica, trámites, procedimientos, reclamos, servicios, etc. La función de trabajo público.

3.2.2. Trabajar para una persona natural o jurídica con la cualidad de la institución en la que se desempeñó como efectivos contratos de obras, bienes o servicios, cuando la persona sujeta a la aplicación de esta Ley ha participado directamente en el procedimiento de adquisición, adjudicación de Dichos contratos, nunca podrán ser mayores de tres años, previo al cese de sus funciones.

4. DEBERES

4.1. art. 5.- Ley de Ética Gubernamental, el cual dice: Toda persona sujeta a esta Ley debe cumplir con las siguientes deberes éticos:

4.1.1. Utilizar los bienes, fondos, servicios públicos o servicios contratados para el cumplimiento de las multas para los que están destinados.

4.1.2. Preferencia ante el Tribunal de Ética Gubernamental o ante la Comisión de Ética Gubernamental respectiva, las supuestas obligaciones y las prohibiciones éticas contenidas en esta Ley, el que usted tiene conocimiento en el ejercicio de su función pública.

4.1.3. Excitación de participación o participación en asuntos en los que él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés .