2. Los derechos que se tienen sobre las cosas.

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2. Los derechos que se tienen sobre las cosas. by Mind Map: 2. Los derechos que se tienen sobre las cosas.

1. Los derechos y las acciones realizadas

1.1. Realizadas por el pretor, estas acciones están establecidas en el edicto. Las acciones eran derecho reales pero especialmente derecho de propiedad (petitorias), en ocasiones derecho de posesión.

1.1.1. El dueño de la propiedad quiritaria podía acudir a una acción para hacer reconocer su derecho de propiedad. La correspondiente excepción era la expectio iusti domini.

1.1.2. Actio usufructuaria: Se buscaba proteger el derecho de usufructo del individuo ya que se había ocupado el predio y llevado el mueble.

1.1.3. Actio confessoria: El dueño de un predio dominante buscaba confirmas la existencia de una servidumbre a favor de su predio. La acción contraria es actio negotia.

1.1.4. Actio hipotecaria: El acreedor hipotecario podía recuperar el bien sobre el que tenia un derecho hipotecario y tenia encontra que el tercero se lo había llevado ilícitamente (actio prendaria).

1.1.5. Otros contratos como: la acción comodataria, la actio locatio para arrendamiento.

2. El concepto romano del derecho real

2.1. La falta del derecho en el edicto del pretor no permitió su reconocimiento como un derecho. Se confundia el derecho con la cosa. Hasta el derecho clásico se reconoce el derecho como un elemento lógico y razonable, pero no como algo jurídico. Al final se paro de considerar el derecho como algo abstracto, en vez como algo objetivo al ser una decisión de la autoridad publica, por ser equitativo

3. Los efectos de derecho real

3.1. Implica ser titular de dos facultades. La primera es que tiene la facultad de imponer demandas para proteger su derecho. En según lugar, tenia la facultad de ser protegido ante terceros que pretendían el mismo derecho pero “primero en tiempo, primero en derecho”.

3.1.1. Titular derecho real: sujeto activo (proteger su derecho ante terceros)

3.1.2. Terceros: Sujetos pasivos (obligación de no violar el derecho real del titular).

4. El derecho de propiedad y sus subdivisiones

4.1. Concepto General

4.1.1. El derecho real es el poder que se tiene sobre una cosa. El dominio o la propiedad es el derecho real que reúne todas las facultades que se pueden tener sobre una cosa. El dominio es cuando un tercero reconoce que otro tiene la calidad de dueño y la propiedad es cuando el dueño proclama que eso es algo propio de el.

4.1.2. El dominio o la propiedad reúne todas las facultades de uso (usus) frutos (fructus) y disposición (abusus). El dueño puede ceder una propiedad o varias facultades sobre ella, creando el Derecho Real

4.2. Uso del bien

4.2.1. El dueño puede ceder el uso de su mueble a través de un contrato de comodato (préstamo de uso gratuito) o arrendamiento (onoroso)

4.2.2. El inmueble podía también ser objeto de arrendamiento para el uso, se hace a través de un contrato de superficie pero al final de este se debía retornar el inmueble a su estado natural.

4.2.3. El bien podía ser utilizado como método de garantía en el caso que no se pague una deuda. Si el deudor no pagaba y necesitaba ese objeto para poder responderle al acreedor se creaba un contrato de hipoteca. En este caso, el bien queda en las manos del dueño pero si este no pagaba oportunamente el acreedor podía vender el bien.

4.2.4. Un dueño de un predio podía cederle algún vecino algún uso sobre la propiedad como derecho de transito, o apoyar una construcción sobre su predio. Estos derechos se denominan como servidumbres reales a favor de un predio (predio dominante vs predio sirviente).

4.3. Frutos del bien

4.3.1. El propietario podía ceder a otro el derecho a percibir frutos naturales o a cobrar civiles (arrendamiento). De esta manera, un deudor podía pagar con frutos naturales a su acreedor mediante el contrato de anticresis.

4.4. El uso y los frutos del bien

4.4.1. Al ceder el dueño uso y fruto sobre un inmueble del territorio romano, cedía su usufructo al usufructuario. El usufructo beneficia a una persona por lo tanto se le decía también servidumbre personal. Existen otros contratos por los cuales el propietario cedía uso y frutos, sin ser propietariamente un usufructo. En la época clásica este contrato se llamaba precario. En la época bizantina el equivalente contrato fue la enfiteusis.

4.5. Nula Propiedad: El dueño cedia todos los usos que se podían tener sobre el bien y su fruto, sin venderlo, conservaba nula propiedad. En el derecho bizantino consideraba la propiedad de manera concreta: sin uso y frutos no ha propiedad, por lo tanto no hay nula propiedad.