Procedimiento para la Reparación e Indemnización de Daños y Perjuicios

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Procedimiento para la Reparación e Indemnización de Daños y Perjuicios by Mind Map: Procedimiento para la Reparación e Indemnización de Daños y Perjuicios

1. Estipulado en los artículos 412-431 del COPP.

1.1. para la reparación el juez de oficio debe ordenar en la sentencia la restitución de la cosa ajena o su reparación.

1.2. Con base al nuevo régimen el afectado civilmente por el delito debe demandar la reparación

1.3. A tales efectos, el COPP sólo admite dos sistemas de ejercicio de la acción civil derivada de delito, a saber:

1.4. Ejercicio de la acción civil ante el tribunal civil Ejercicio de la acción civil ante el tribunal penal, esto es, ante el juez unipersonal o el juez presidente del tribunal que dictó la sentencia. Esta posibilidad requiere la firmeza de la sentencia penal condenatoria.

2. Inadmisibilidad

2.1. Si faltare alguno de los requisitos el juez deberá declarar inadmisible la demanda, pero tal declaratoria no impide su nueva presentación, por una sola vez, sin perjuicio de su ejercicio ante el tribunal civil competente.

2.2. Si el juez admite la demanda, debe ordenar la reparación del daño o la indemnización de perjuicios. La decisión debe contener: 1. Los datos de identificación y domicilio o residencia del demandado y del demandante y, en su caso, de sus representantes; 2. La orden de reparar los daños, con su descripción concreta y detallada, la clase y extensión de la reparación o el monto de la indemnización; 3. La intimación a cumplir la reparación o indemnización o, en caso contrario, a objetarla en el término de diez días; 4. La orden de embargar bienes suficientes para responder ala reparación y a las costas, o cualquier otra medida cautelar, y la notificación al funcionario encargado de hacerla efectiva.

3. Estipulado en los artículos 354-371 del COPP.

3.1. Son Delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad. Excepto homicidio intencional, violación; secuestro, corrupción… Art. 354 del COPP

4. Procedimiento para los delitos menos graves.

5. Medidas de coerción personal aplicables

5.1. “Pueden” decretarse medidas cautelares sustitutivas (242), salvo los casos de “comprobada” contumacia o rebeldía.

5.2. 1. Falta de comparecencia injustificada del “procesado o procesada” de acudir al llamado del órgano jurisdiccional o del Ministerio Público.

5.3. 2. Conducta violenta o intimidatoria debidamente acreditada hacia la víctima o testigos.

5.4. 3. Incumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas impuestas

5.5. 4. Incurrir en un nuevo hecho punible

6. Si los legitimados para ejercer la acción civil, esto es, los afectados civilmente por el delito, demandaren ante el tribunal penal, la reparación de los daños y la indemnizaciónn de perjuicios, deberán incluir en su demanda:

6.1. 1. Los datos de identidad y el domicilio o residencia del demandante y, en su caso, los de su representante.

6.2. 2. Los datos necesarios para identificar al demandado y su domicilio o residencia; si se desconoce alguno de estos datos podrán solicitarse diligencias preliminares al juez con el objeto de determinarlos.

6.3. 3. Si el demandante o el demandado es una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro;.

6.4. 4. La expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación que ellos tienen con el hecho ilícito; esto es, establecer CULPA, DAÑO y RELACIÓN DE CAUSALIDAD.

6.5. 6. La reparación deseada y, en su caso, el monto de la indemnización reclamada;

6.6. 7. La prueba que se pretende incorporar a la audiencia.

7. El plazo para que el juez se pronuncie sobre la admisibilidad o rechazo de la demanda es de tres días siguientes a su presentación. Para tal pronunciamiento debe examinar:

7.1. En caso de representación o delegación, si ambas están legalmente otorgadas; en caso contrario, fijará un plazo para la acreditación correspondiente.

7.2. Si quien demanda tiene derecho a reclamar legalmente la reparación o indemnización.

7.3. Si la demanda cumple con los requisitos señalados en el artículo 423. Si falta alguno de ellos, fijará un plazo para completarla.

8. Competencia

8.1. Son competencias comunes Velar por el cumplimiento de las garantías procesales, Decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes… Art. 67 del COPP

9. Audiencia de presentación e imputación

9.1. Verificación de los extremos del art. 236 (actual 250) • Verificación de la legitimidad de la aprehensión ? • Verificación Verificación de la medida de coerción coerción a imponer • Realización del ACTO DE IMPUTACIÓN (información sobre el hecho delictivo atribuido con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión, calificación jurídica y disposiciones legales aplicables)

10. Formalidades

10.1. Imposición al imputado del precepto constitucional • Información sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso e imposición desde esa oportunidad oportunidad (salvo admisión admisión de los hechos) • Resolución al término de la audiencia.

10.2. Caso de DELITOS FLAGRANTES – Compatibilidad del ult. Ap. 356 con el procedimiento abreviado descrito en el art. 372 y ss./ Sólo delitos flagrantes mayores de 8 años?