Procedimiento para la Reparacion del Daño y la Indemnizacion de Perjuicios
by Pedro arrieche
1. Concluida la audiencia el Juez o Jueza dictará sentencia admitiendo o rechazando la demanda y, en su caso, ordenando la reparación o indemnización adecuada e imponiendo las costas. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
2. admitida la demanda el juez ordenara la reparacion o la indemnizacion de perjuicios
3. El demandado solo podra objetar la legitimacion del demanadante para pedir la reparacion o imdemnizacion; oponerse a la clase y estencion de la reparacion o al monto de la indemnizacion requerida
3.1. Las objeciones seran por escrito indicando prueba que pretenda incoar a la audiencia
4. Si formularon objeciones el juez citara a las partes a una audiencia de conciliacion dentro de los cincos dias siguientes luego presentadas las objeciones por el demandado
5. Si el demandante o su representante no asisten se tyendra desistida la demanda, y solo podra interponerla por el tribunal en materia civil competente y si el demandado o su representante no asiste la orden de reparacion o indemnizacion valdra como sentencia firme y se podra proceder a la ejecucion forsoza
6. Si no ubiere conciliacion se ordenará la continuación del procedimiento y fijará la audiencia para que ésta se realice en un término no menor de diez días ni mayor de treinta.
7. El día fijado para la audiencia y con las partes que comparezcan, se procederá a incorporar oralmente los medios de prueba correspondiendo a las partes aportar los medios de prueba ofrecidos y con auxilio judicial, cuando lo soliciten.
8. Los delitos ocasionados por una persona pueden ser de dos tipos
8.1. Materiales: cuando los perjuicios que se concretan en la destruccion, privacion o disminucion de bienes de contenido economico
8.2. Morales: cuando los perjuicios afectan al interes de naturaleza psicologica como el honor y la honrra
9. La perpetracion de una conducta antijuridica genera una responsabilidad penal y origina una responsabilidad civil
10. Cuando causan daño al patrimonio economico y moral sobre quienes recae esta accion delictiva
11. Ves haya sentencia firme los legitimados podran ejercer la accion civil para la reparacion de daños y la indemnizacion de perjuicios ante el Juez que dicto dicha sentencia
12. Posterior a tres dias de la presentacion de la demanda el Juez decidira si es admisible o por el contrario la rechaza
13. Procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves
13.1. Procede en los delitos de accion publica que su pena MAYOR NO EXCEDA DE 8 AÑOS art 354 del COPP
13.2. Inicia
13.2.1. Denuncia
13.2.2. Querella
13.2.3. OPficio
13.3. posterior a ello empieza la fase de investigacion en la cual el Ministerio Publico empieza a recabar todos los elmentos necesario para celebrar el acto de imputacion
13.4. se procede a la citacion de impotado o imputada y luego de 48 horas se celebra la audiencia de presentacion ante el Tribunal de Primera Instancia Municipal en funcion de Control art. 354 COPP
13.5. posteriormente en el acto de imputacion se pueden dar los siguientes supuestos
13.5.1. Suspencion condicional de proceso
13.5.1.1. Restitucion
13.5.1.2. Reparacion
13.5.1.3. Indemnizacion
13.5.1.4. Trabajo comunitario
13.5.2. Acuerdo reparatorio
13.5.3. Privacion judicial de libertad
13.5.4. Medida cautelar sustitutiva