Procedimiento para la Reparacion del Daño y la Indemnizacion de Perjuicios

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Procedimiento para la Reparacion del Daño y la Indemnizacion de Perjuicios by Mind Map: Procedimiento para la Reparacion del Daño y la Indemnizacion de Perjuicios

1. Concluida la audiencia el Juez o Jueza dictará sentencia admitiendo o rechazando la demanda y, en su caso, ordenando la reparación o indemnización adecuada e imponiendo las costas. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

2. admitida la demanda el juez ordenara la reparacion o la indemnizacion de perjuicios

3. El demandado solo podra objetar la legitimacion del demanadante para pedir la reparacion o imdemnizacion; oponerse a la clase y estencion de la reparacion o al monto de la indemnizacion requerida

3.1. Las objeciones seran por escrito indicando prueba que pretenda incoar a la audiencia

4. Si formularon objeciones el juez citara a las partes a una audiencia de conciliacion dentro de los cincos dias siguientes luego presentadas las objeciones por el demandado

5. Si el demandante o su representante no asisten se tyendra desistida la demanda, y solo podra interponerla por el tribunal en materia civil competente y si el demandado o su representante no asiste la orden de reparacion o indemnizacion valdra como sentencia firme y se podra proceder a la ejecucion forsoza

6. Si no ubiere conciliacion se ordenará la continuación del procedimiento y fijará la audiencia para que ésta se realice en un término no menor de diez días ni mayor de treinta.

7. El día fijado para la audiencia y con las partes que comparezcan, se procederá a incorporar oralmente los medios de prueba correspondiendo a las partes aportar los medios de prueba ofrecidos y con auxilio judicial, cuando lo soliciten.

8. Los delitos ocasionados por una persona pueden ser de dos tipos

8.1. Materiales: cuando los perjuicios que se concretan en la destruccion, privacion o disminucion de bienes de contenido economico

8.2. Morales: cuando los perjuicios afectan al interes de naturaleza psicologica como el honor y la honrra

9. La perpetracion de una conducta antijuridica genera una responsabilidad penal y origina una responsabilidad civil

10. Cuando causan daño al patrimonio economico y moral sobre quienes recae esta accion delictiva

11. Ves haya sentencia firme los legitimados podran ejercer la accion civil para la reparacion de daños y la indemnizacion de perjuicios ante el Juez que dicto dicha sentencia

12. Posterior a tres dias de la presentacion de la demanda el Juez decidira si es admisible o por el contrario la rechaza

13. Procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves

13.1. Procede en los delitos de accion publica que su pena MAYOR NO EXCEDA DE 8 AÑOS art 354 del COPP

13.2. Inicia

13.2.1. Denuncia

13.2.2. Querella

13.2.3. OPficio

13.3. posterior a ello empieza la fase de investigacion en la cual el Ministerio Publico empieza a recabar todos los elmentos necesario para celebrar el acto de imputacion

13.4. se procede a la citacion de impotado o imputada y luego de 48 horas se celebra la audiencia de presentacion ante el Tribunal de Primera Instancia Municipal en funcion de Control art. 354 COPP

13.5. posteriormente en el acto de imputacion se pueden dar los siguientes supuestos

13.5.1. Suspencion condicional de proceso

13.5.1.1. Restitucion

13.5.1.2. Reparacion

13.5.1.3. Indemnizacion

13.5.1.4. Trabajo comunitario

13.5.2. Acuerdo reparatorio

13.5.3. Privacion judicial de libertad

13.5.4. Medida cautelar sustitutiva

13.6. Referencia Bibliografica -Código Orgánico Procesal Penal Libro III Título II Del Procedimiento Para El Juzgamiento De Los Delitos Menos Graves artículos 454 al 463 -Lecciones de derecho procesal penal de Teresa Armenta Deu -Derecho procesal civil y penal de Francesco Carnelutti

14. Referencia Bibliografica -Código Orgánico Procesal Penal Libro III Título IX Del Procedimiento Para La Reparación del Daño y La Indemnización de Perjuicios, articulo 413 al 422 --Lecciones de derecho procesal penal de Teresa Armenta Deu -Derecho procesal civil y penal de Francesco Carnelutti