Procedimiento para la Reparación e Indemnización de Daños y Perjuicios, (413-422COPP)y Procedimie...

Plan your projects and define important tasks and actions

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
Procedimiento para la Reparación e Indemnización de Daños y Perjuicios, (413-422COPP)y Procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves. by Mind Map: Procedimiento para la Reparación e Indemnización de Daños y Perjuicios, (413-422COPP)y Procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.

1. procedimiento para los delitos menos graves

1.1. definición: delitos menos graves

1.2. delitos de acción publica, que su pena mayor no exceda de 8 años

1.3. son aquellos delito de acción publica,previsto en la ley.

2. procedimiento jurídico

2.1. se encuentra tipificado en el código orgánico procesal penal venezolano. Libro tercero de los procedimientos especiales libro II QUE VA DESDE EL ARTICULO 354 HASTA 371

2.2. tribunal competente: tribunal de primera instancia municipal en funciones de control.

3. Procedimiento para la Reparación e Indemnización de Daños y Perjuicios, (413-422COPP)

3.1. El COPP sólo admite dos sistemas de ejercicio de la acción civil derivada de delito, a saber: •Ejercicio de la acción civil ante el tribunal civil •Ejercicio de la acción civil ante el tribunal penal, esto es, ante el juez •unipersonal o el juez presidente del tribunal que dictó la sentencia.

3.2. Si los legitimados para ejercer la acción civil, esto es, los afectados civilmente por el delito, demandaren ante el tribunal penal, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios, deberán incluir en su demanda:

3.3. Los datos de identidad y el

3.4. 4. La expresión concreta y detallada

3.5. de los daños sufridos y

3.6. la relación que ellos tienen con

3.7. el hecho ilícito;

3.8. 5. La cita de las disposiciones

3.9. legales en que funda la

3.10. responsabilidad civil del demandado;

3.11. 6. La reparación deseada y,

3.12. en su caso, el monto de la

3.13. indemnización reclamada;

3.14. 7. La prueba que se pretende

3.15. incorporar a la audiencia

3.16. domicilio o residencia del demandante

3.17. y, en su caso, los de su representante;

3.18. 2. Los datos necesarios para identificar

3.19. al demandado y su domicilio

3.20. o residencia; si se desconoce

3.21. alguno de estos datos

3.22. podrán solicitarse diligencias

3.23. preliminares al juez con

3.24. el objeto de determinarlos;

3.25. 3. Si el demandante o el demandado

3.26. es una persona jurídica, la demanda

3.27. deberá contener la denominación

3.28. o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4. efectos y recursos

4.1. EFECTOS Tras el desarrollo de la audiencia, se procederá a realizar el juzgamiento del imputado y la condena que se le impondrá

4.2. ECURSOS Ante este tipo de juzgamiento, se pueden interponer las fórmulas alternativas de prosecución del proceso, al igual que el acuerdo de suspensión condicional del proceso.

4.3. SUPUESTOS DE PROCEDENCIA

4.3.1. Definición de “delitos menores”

4.3.2. ;Delitos excluidos: Homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad de niños, niñas y adolescentes, secuestro, corrupción, delitos contra que el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra

5. OPORTUNIDAD PROCESAL Al ser interpuesta la denuncia, el Ministerio Público luego de culminar la investigación del caso, solicitará al Tribunal que se convoque al imputado a una Audiencia de Presentación

6. Procedimiento para la Reparación e Indemnización de Daños y Perjuicios, (413-422COPP

6.1. Phase 2

6.1.1. Top Priorities

6.1.1.1. El plazo para que el juez se pronuncie sobre la admisibilidad o rechazo de la demanda es de tres días siguientes a su presentación.

6.1.2. Low Priorities

6.1.2.1. Si el juez admite la demanda, debe ordenar la reparación del daño o la indemnizaciónde perjuicios

6.1.2.2. En caso de que el demandado fuere el condenado, éste sólo puede objetar la legitimación del demandante para pedir la reparación o indemnización, u oponerse a la clase y extensión de la reparación o al monto de la indemnización requeridas

6.2. Phase 3

6.2.1. v

6.2.1.1. Si se hubieren formulado objeciones, el juez deberá citar a las partes a una audiencia dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término para la objeci

6.2.2. Si el demandante o su representante no comparecen a la audiencia de conciliación, se tendrá por desistida la demanda y deberán archivarse las actuaciones. En este caso la demanda no podrá volver a proponerse en sede penal, sin perjuicio de su ejercicio en la jurisdicción civil.

6.2.3. La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan, quienes tendrán la carga de incorporar los medios de prueba ofrecidos, salvo que hubieren solicitado auxilio judicial. En la audiencia los medios de prueba deben incorporarse oralmente.

6.2.4. Una vez concluida la audiencia el juez debe sentenciar declarando con o sin lugar la demanda y, en su caso, ordenando la reparación o indemnización adecuada e imponiendo las costas. Esta sentencia no admite recurso alguno. Si el interesado lo solicitare el juez procederá a la ejecución forzosa de la sentencia, según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

6.3. Las objeciones deben formularse por escrito, indicándose la prueba que se pretende incorporar a la audiencia