1. Este Proceso puede Iniciarse con la Detención del Imputado Y/o Investigado En este caso debemos analizar dos aspectos: Articulo 248 del COPP.
1.1. Se tendrá como delito flagrante el que se éste cometiendo o el que acaba de cometerse
1.2. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió.
1.3. Luego la autoridad deberá aprehender al sospechoso, entregándolo a la autoridad mas cercana quien lo pondrá en disposición del Ministerio Publico, dentro de un lapso que no excederá de 12 horas a partir de la aprehensión.
1.4. Articulo 373 del COPP.- Flagrancia y Procedimiento para la presentación del aprehendido
1.4.1. Ministerio Publico.
1.4.1.1. Dentro de 36 horas lo presentara ante el Juez de Control quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado. El Juez de Control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las 48 horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido a su disposición.
1.4.2. El Juez de Control verificara que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior.
1.4.3. El fiscal del Ministerio Público decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los 10 a 15 días siguientes.
1.4.4. De esta manera el fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.