1. La detención comienza una vez detenido el imputado y cumpliendo con lo establecido en el COPP en su artículo 228 que establece
1.1. Se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse.
1.2. Cuando el hecho punible cometido requiera de una pena privativa de libertad,
2. procedimiento
2.1. una vez que este haya sido detenido deberá ser entregando a la autoridad competente más cercana
2.1.1. dicha autoridad lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de 12 horas a partir del momento de la aprehensión
2.1.2. Ministerio Público quien dentro de las treinta y seis horas siguientes presentará al imputado ante el Juez o Jueza de Control competente a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión
2.1.2.1. según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido o aprehendida
2.1.3. El Juez o Jueza de Control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido o aprehendida a su disposición.
2.1.3.1. verifica que están dados los requisitos, siempre que el o la Fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal de juicio
2.1.3.1.1. el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes.