Derechos reales sobre la cosa ajena (IURA IN RE ALIENA)

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Derechos reales sobre la cosa ajena (IURA IN RE ALIENA) by Mind Map: Derechos reales sobre la cosa ajena (IURA IN RE ALIENA)

1. Derechos reales de goce

1.1. Las servidumbres: concede el derecho a usar o disfrutar de una cosa, respetando siempre la propiedad, que sólo se encuentra gravada y sufre limitaciones, las cuales estarán al servicio del titular de la servidumbre. Se divide en dos categorías:

1.1.1. Reales o Prediales: Consisten en un derecho que va a ejercer el titular de un predio sobre un inmueble ajeno, por lo cual será necesario que los predios sean vecinos y los propietarios diferentes. Estas se dividen en dos categorías:

1.1.1.1. Servidumbres rurales: Son las de paso a pie o a caballo, la de paso de ganado o camino para carros. También tienen relevancia las de conducción de agua por superficie o extracción de agua en un pozo o manantial.

1.1.1.2. Servidumbres urbanas: Son las de luces y vistas, ya sea en su variante de poder abrir ventanas o evitar que el vecino eleve la edificación presente.

1.1.2. Personales: son inherentes a la persona, que no pueden separarse de ella por enajenación, y se extinguen con la muerte de la misma. y se divide en cuatro categorías:

1.1.2.1. Usufructu: Es el derecho a usar y disfrutar una cosa ajena no consumible, sea mueble o inmueble, sin otra limitación que la de conservarla en el mismo estado en que se encuentre al momento de constituirse el usufructo.

1.1.2.2. Uso: Es la facultad de disfrutar de una cosa ajena en la medida necesaria para satisfacer los requerimientos propios del usuario y si no se utiliza debidamente, tendrá que reparar el objeto.

1.1.2.3. Derecho de habitación: Esta servidumbre se tipifica como un uso más limitado; se concreta a la utilización de una habitación específica.

1.1.2.4. Operae servorum: Una persona se podía beneficiar de los servicios de un esclavo ajeno, bien fuese de forma directa o bien alquilándolo a su vez.

1.2. Enfiteusis: Se adquiere el derecho a disfrutar una finca en toda su plenitud, obligándose a efectuar un pago anual, a no deteriorar el cultivo y a notificar al dueño en caso de efectuar un traspaso.

1.3. Superficie: El derecho real de superficie permite a su titular el goce a perpetuidad o por un muy largo tiempo, del edificio construido en suelo ajeno y tenía que pagar una cantidad determinada.

2. Se clasifica en:

3. Implica que una persona tenga un derecho real sobre una cosa que pertenece a otro.

4. Derechos reales de garantia

4.1. Prenda: La prenda, es un derecho real que otorga a su titular o a el acreedor prendario, la facultad de retener una cosa que se le a entregado en garantía del pago de una deuda.

4.2. Hipoteca: Con el tiempo se concibió la posibilidad de que el deudor estableciera una garantía, pero sin entregar los bienes al acreedor, quien podía pedir su entrega en caso de incumplimiento de la deuda.