EN EL DERECHO ROMANO

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EN EL DERECHO ROMANO by Mind Map: EN EL DERECHO ROMANO

1. Las cosas que si podían ser apropiadas por los particulares

1.1. Estaban dentro del comercio (res in commercium) Se divide en:

1.1.1. Res mancipi y Res nec mancipi

1.1.1.1. Res mancipi incluye los terrenos y casas de propiedad, esclavos (cosas valiosas)

1.1.1.2. Res nec mancipi, todos los demás

1.1.2. Cosas inmuebles y cosas muebles

1.1.2.1. Los bienes inmuebles son los mas importantes, terrenos y edificios (sustituye a res mancipi)

1.1.3. Cosas corporales e incorporales

1.1.3.1. Son corporales, las cosas tangibles

1.1.3.2. Son incorporales, las no tangibles (como una herencia, derecho)

1.1.4. Cosas divisibles e indivisibles

1.1.4.1. Cosas divisibles se pueden dividir en la misma naturaleza

1.1.4.2. No se pueden dividir sin cambiar

1.1.5. Cosas fungibles y no fungibles

1.1.5.1. Fungibles, las que pueden ser sustituidas por otra del mismo genero

1.1.5.2. Las no fungibles, son las que no se pueden sustituir las unas por las otras

1.1.6. Cosas consumibles y no consumibles

1.1.6.1. Cosas consumibles, se acaban con el primer uso

1.1.6.2. Cosas no consumibles, se pueden usar varias veces

1.1.7. Cosas principales y accesorias

1.1.7.1. Son principales, las cosas que por naturaleza están hechas por si sola

1.1.7.2. Son accesorias las cosas cuya naturaleza se determina por otra de la que dependen

2. No todas las cosas podían ser susceptibles de apropiación por el particular

2.1. Son fuera del comercio (res extra commercium) Se divide en:

2.1.1. Razones del derecho divino

2.1.1.1. Res sanctae

2.1.1.1.1. Muros y puertas de la ciudad

2.1.1.2. Res religiosae

2.1.1.2.1. Cosas destinadas al culto domestico

2.1.1.3. Res sacrae

2.1.1.3.1. Terrenos

2.1.1.3.2. Edificios

2.1.1.3.3. Objetos consagrados al culto

2.1.2. Razones del derecho humano

2.1.2.1. Res communes

2.1.2.1.1. Aquellas cuyo uso es común a todos los hombres

2.1.2.2. Res publicae

2.1.2.2.1. Pertenecen al pueblo, considerando como un ente jurídico

3. El derecho real consideraba la existencia de una cosa sobre la cual recae la conducta autorizada al titular.