DERECHO REAL DE: PROPIEDAD

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1. Derecho de obtener de un objeto toda la satisfacción que este pueda proporcionar

2. Clases de propiedad

2.1. Propiedad quiritaria

2.1.1. Única forma reconocida del derecho civil que exigía para su constitución: Que el sujeto fuera romano, que la cosa estuviera en comercio, la transmisión debía hacerse por medios solemnes del derecho civil.

2.2. Propiedad bonitaria

2.2.1. Se configuraba cuando faltaba alguno de los requisitos exigidos por el derecho civil y solo se reconocía por el derecho honorario.

3. Copropiedad

3.1. Existe cuando varias personas son titulares del derecho de propiedad sobre el mismo objeto, cada una de ellas sera propietaria de una cuota ideal.

4. Modos adquisitivos de la propiedad

4.1. Fueron clasificados por el derecho romano como MODOS ADQUISITIVOS DEL DERECHO CIVIL y MODOS ADQUISITIVOS DEL DERECHO NATURAL.

5. Modos adquisitivos del derecho civil

5.1. Mancipatio

5.1.1. Se traduce como mancipacion, era un negocio solemne usado por los ciudadanos romanos; ademas de usarse para la transmisión de la propiedad, también servia para otros derechos reales.

5.2. In iure cessio

5.2.1. Debía llevarse a cabo frente al tribunal, se uso poco en la era clásica.

5.3. Usucapio

5.3.1. Adquisición de la propiedad por la posesión continuada durante el tiempo señalado de la ley. Solo era aplicable a ciudadanos romanos

5.4. Adiudicatio

5.4.1. El juez tenia la facultad de adjudicar, de atribuir a cada uno de los litigantes la parte que le correspondía.

5.5. Lex

5.5.1. El derecho civil incluyo todos aquellos casos en los que se adquiría la propiedad por solo el efecto de la ley.

6. Modos adquisitivos del derecho natural

6.1. Traditio

6.1.1. Se realizaba mediante la entrega de una cosa, aunada a la intención de transmitir y adquirir.

6.2. Ocupación

6.2.1. Se apropia aquellas cosas que están en el comercio y carecen de dueño, bien porque nunca lo tuvieron o el dueño las abandono.

6.3. Accesión

6.3.1. Cuando una cosa se adhiere a otra de forma inseparable, en cuyo caso sera dueño del conjunto el dueño de la cosa principal.

6.4. Especificación

6.4.1. Cuando una materia prima se transforma para formar una nueva especie, el cual pertenece al especificador.

6.5. Confusión y conmixtion

6.5.1. Mezcla de líquidos o sólidos, si la separación es posible cada propietario conserva la propiedad de su objeto, y si no, habría copropiedad,

6.6. Praescriptio longi temporis

6.6.1. Se equiparo a la usucapión tanto por sus objetos, como sus requisitos. Justiniano las fusiono.

6.7. Adquisición de frutos

6.7.1. Su propiedad puede corresponder al dueño de la cosa fructífera, o a la persona que tenga otro derecho sobre la misma.