Causas de la suspensión del contrato de trabajo.

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Causas de la suspensión del contrato de trabajo. by Mind Map: Causas de la suspensión del contrato de trabajo.

1. Mutuo acuerdo de las partes.

1.1. Tanto el empresario como el trabajador interrumpen temporalmente la prestación laboral.

1.2. El tiempo computa a efectos de antigüedad.

1.3. El empresario y el trabajador pactarán si el puesto de trabajo se reservará o no.

2. Incapacidad temporal

2.1. Debida a una enfermedad común o profesional.

2.2. O un accidente común o de trabajo.

2.3. Suspensión de contrato y salario hasta el alta del trabajador/a.

2.4. El tiempo que permanezca computa a efectos de antigüedad.

3. Privación de libertad del trabajador.

3.1. Se suspende el contrato mientras que no exista sentencia condenatoria.

3.2. La sentencia absolutoria obliga al trabajador a incorporarse a su puesto de trabajo.

3.3. Y si la sentencia es condenatoria, el empresario podrá romper el contrato.

3.4. Este tiempo computa a efectos de antigüedad.

4. Fuerza mayor temporal.

4.1. Ocurre cuando se produce un fenómeno de la naturaleza, que impide la prestación laboral.

4.2. Debe ser verificada por la autoridad laboral en un expediente tramitado al efecto.

4.3. Los trabajadores tienen su puesto de trabajo reservado durante este tiempo, que computa a efectos de antigüedad.

5. Trabajadora víctima de violencia de género.

5.1. Si la trabajadora sufre violencia de género, ella misma podrá decidir la suspensión de su contrato.

5.2. Podrá suspender el contrato durante 6 meses, que puede prorrogarse por decisión judicial, por periodos de 3 meses, hasta un máximo de 18 meses.

6. Son medidas que se adoptan cuando hay conflictos entre la empresa y los trabajadores. El contrato de trabajo queda suspendido durante su desarrollo.

7. Causas consignadas en el contrato.

7.1. El empresario no pagará el salario y el trabajador no realizará las prestaciones laborales.

7.2. El empresario y el trabajador pactarán si el puesto de trabajo se reserva y si este tiempo computa a efectos de antigüedad.

8. Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

8.1. Se suspenden las prestaciones laborales y el salario hasta la incorporación del trabajador/a, que tiene su puesto de trabajo reservado.

8.2. El tiempo que permanezca en esta situación computa a efectos de antigüedad.

9. Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.

9.1. El empresario podrá suspender el empleo y el sueldo si el trabajador incumple sus obligaciones laborales.

9.2. La duración de la suspensión dependerá de la gravedad de la falta.

9.3. Se reserva el puesto de trabajo.

9.4. El tiempo que dure la sanción computará a efectos de antigüedad.

10. Huelga y cierre patronal.

10.1. Las partes quedan liberadas de sus obligaciones mientras dure la huelga o el cierre patronal, siempre y cuando sean legales.

10.2. También tienen derecho a la reserva del puesto de trabajo y la duración se computa a efectos de antigüedad.

11. Excedencia.

11.1. TIPOS

11.1.1. Voluntaria.

11.1.1.1. Se produce por necesidad del trabajador, puede durar desde 4 meses hasta 5 años.

11.1.1.1.1. Necesita 1 año de antigúedad para poder solicitarla, no computa a efectos de antigüedad, no se reserva el puesto de trabajo, pero si hay derecho a la incorporación, podrá volver a pedirse después de 4 años.

11.1.2. Forzosa

11.1.2.1. Por cargo público, representativo, que impide asistir al trabajo.

11.1.2.1.1. Duración: Lo que dure el ejercicio del cargo público. Computa a efectos de antigüedad y el puesto de trabajo se reserva.

11.1.3. Cuidado de hijos

11.1.3.1. Por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimientos permanente de un hijo.

11.1.3.1.1. Puede durar 3 años desde el nacimiento, la adopción o el acogimiento. Se reserva el puesto de trabajo durante el 1er año. Durante el 2do y 3er año se reserva un puesto del mismo grupo profesional. Computa a efectos de antigüedad.

11.1.4. Cuidado de un familiar.

11.1.4.1. Por el cuidado de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe ninguna actividad retribuida.

11.1.4.1.1. Duración: Hasta 2 años. Se reserva el puesto de trabajo durante el 1er año. En el 2do y 3er año se reserva un puesto del mismo grupo profesional. Computa a efectos de antigüedad.