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Derecho fundamentales by Mind Map: Derecho fundamentales

1. Artículo 15. Derecho a la intimidad

1.1. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.

2. Artículo 11. Derecho a la vida

2.1. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

3. Artículo 12. Derecho a la integridad personal

3.1. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

4. Artículo 13. Derecho a la libertad e igualdad ante la ley

4.1. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos

4.1.1. 13.1 Derecho a a igualdad de oportunidades:tenemos derecho a un trato digno y equitativo, y a gozar de las mismas oportunidades

4.1.2. 13.2 Igualdad ante la ley:es el principio que reconoce que todas las personas deben ser tratadas de la misma manera por la ley, y que estén sujetas a las mismas leyes de justicia

4.1.3. 13.3 Trabajo igual, salario igual: es el derecho fundamental humano por el que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección del mismo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo

5. Artículo 14. Derecho a la personalidad jurídica

5.1. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica

6. Artículo 16. Derecho al libre desarrollo de la personalidad

6.1. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

7. Artículo 17. Prohibición de toda forma de esclavitud, servidumbre y trata de seres humanos

7.1. Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.

8. Artículo 18. Libertad de conciencia

8.1. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

9. Artículo 19. Libertad de cultos

9.1. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

10. Artículo 20. Libertad de expresión e información

10.1. se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

11. Artículo 21. Derecho a la honra

11.1. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.

12. Artículo 22. La paz como derecho y deber

12.1. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento

13. Artículo 23. Derecho de petición

13.1. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

14. Artículo 24. Derecho de circulación y residencia

14.1. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia. El Gobierno Nacional podrá establecer la obligación de llevar un informe de residencia de los habitantes del territorio nacional, de conformidad con la ley estatutaria que se expida para el efecto.

15. Artículo 25. Derecho al trabajo

15.1. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

16. Artículo 26. Libertad de escoger profesión, ocupación, arte u oficio

16.1. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social

17. Artículo 27. Libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra

17.1. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

18. Artículo 28. Derecho a la libertad personal

18.1. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley

19. Artículo 29. Derecho al debido proceso

19.1. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio

20. Artículo 30. Habeas corpus

20.1. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas

21. Artículo 31. Principio de las dos instancias

21.1. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley. El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.

22. Artículo 32. Aprehensión en flagrancia

22.1. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.

23. Artículo 33. Derecho a la no autoincriminación

23.1. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

24. Artículo 34. Prohibición de ciertas penas: destierro, prisión perpetua y confiscación

24.1. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social.

25. Artículo 35. Extradición

25.1. La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La Ley reglamentará la materia. La extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.

26. Artículo 36. Derecho de asilo

26.1. Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.

27. Artículo 37. Derecho de reunión y manifestación

27.1. oda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.

28. Artículo 38. Derecho de asociación

28.1. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

29. Artículo 39. Derecho de sindicalización

29.1. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.

30. Artículo 40. Derecho de participación

30.1. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

30.1.1. 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

30.1.2. 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.

30.1.3. 5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas. 6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

31. Artículo 41. Estudio de la Constitución y la instrucción cívica

31.1. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.