regímenes patrimoniales del Matrimonio

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regímenes patrimoniales del Matrimonio by Mind Map: regímenes patrimoniales del Matrimonio

1. El momento de constitución: Se constituye mediante los bienes que comprende y la titularidad de los mismos

1.1. Los bienes que comprenden y la titularidad de los mismos: Los bienes son todos aquellos que están conformados por el patrimonio personal, regulados en el art. 63 C.fam. Todos aquellos que tuvieren al momento de constituirse el régimen, las indemnizaciones por daños morales o materiales inferidos en su persona o en sus bienes propios.

1.1.1. La disolución, sus formas de procedencia: La disolución del régimen procede en aquellos casos en que es necesaria la resolución judicial o en cualquier otro evento en que de conformidad al código de familia deba liquidarse la comunidad. La (disolución produce la creación de la comunidad diferida, sin embargo se considera que los cónyuges tuvieron esa comunidad desde la celebración del. matrimonio o sea desde el momento que los cónyuges optaron por dicho régimen

1.1.1.1. La liquidación de cada régimen, según el caso: 1. De forma voluntaria. 2. De forma judicial. 3. Por disolución a consecuencia de la muerte.

2. Partición de ganancias:

2.1. Concepto: es un régimen patrimonial del matrimonio en el que durante su vigencia cada cónyuge mantiene su propio patrimonio, administrando libremente sus bienes actuando como separados de bienes, pero al término del régimen el cónyuge que ha adquirido mayores gananciales debe compensar al otro que ha obtenido menos.

2.1.1. Características: 1. La característica principal del régimen es la existencia de dos patrimonios: el de cada uno de los cónyuges, actúan separadamente Art. 52 C.Fam. La única vinculación que existe entre dichos patrimonios se produce a la hora de hacer la liquidación del régimen, que es la oportunidad en que los cónyuges participan recíprocamente en las ganancias del otro, una vez practicadas las operaciones contables a que haya lugar. (Arts. 51,55 C.de Fam) Doctrinariamente ésta características se señalan así: 2. Se combinan el régimen de separación de bienes y el de comunidad diferida. 3. En la liquidación del régimen se determinan las ganancias obtenidas por cada cónyuge, la cual se determinará de acuerdo con la ley. 4. Se da una expectativa de derechos por cada uno de los cónyuges sobre las ganancias del otro. 5. Se establece plenamente la igualdad y la independencia entre los esposos, asegurando una participación efectiva de la mujer, en las ganancias del marido, aun cuando ella no aporte bienes materiales

2.1.1.1. El momento de constitución: Esta constituidos por dos fases: Patrimonio Inicial: los bienes que les pertenecían al empezar el régimen y los adquirido después. Patrimonio Final: Por el valor de los bienes que cada uno es titular.

2.1.1.1.1. Los bienes que comprenden y la titularidad de los mismos: Todos los bienes que pueda comprender desde el patrimonio inicial hasta el patrimonio final.

3. Régimen comunidad diferida:

3.1. Concepto: Es el que se limita a establecer la existencia de la comunidad desde la celebración del matrimonio o del convenio de los cónyuges a través de las capitulaciones matrimoniales, pero la determinación concreta de la comunidad se difiere hasta el momento en que se disuelve ya que a partir de tal hecho se forma la masa común de bienes, del cual le corresponde el 50% de los bienes de la comunidad al efectuarse la liquidación de la misma

3.2. Características a) Su fuente u origen puede ser: convencional o legal b) Especificidad en cuanto a los sujetos. c) Es el régimen legal supletorio en nuestra legislación salvadoreña d) Se establecen cargas y obligaciones de parte de ambos cónyuges con relación a la comunidad.

4. El momento de constitución: 1) Momento de constitución del acta prematrimonial 2) capitulaciones prematrimoniales

4.1. Los bienes que comprenden y la titularidad de los mismos: Bienes muebles, bienes inmuebles y los frutos de estos antes o después del matrimonio.

4.1.1. forma de administración: En este caso será cada conyugue que va a disponer de la libre disposición de sus bienes.

4.1.1.1. La disolución, sus formas de procedencia: Se regirá de conformidad a lo prescrito en el Artículo 45 C. Fam. “El régimen patrimonial del matrimonio se disuelve por la declaración de nulidad o la disolución de éste, por declaración judicial o por convenio entre los cónyuges.- Surtirá efecto entre los cónyuges inmediatamente y frente a terceros desde su inscripción.

4.1.1.1.1. La liquidación de cada régimen, según el caso: 1) Por pactar los cónyuges un régimen distinto mediante capitulaciones 2) Por disolución del matrimonio 3) Por declaración judicial de separación de dos personas.

5. concepto. es un régimen patrimonial del matrimonio que consiste en que durante su vigencia cada cónyuge administra sus propios bienes, pero ambos deben aportar al hogar común. Según nuestro Código de Familia (Art.48) tenemos que "en el Régimen de Separación de Bienes cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio.

6. Características: 1) La ausencia de cualquier comunidad o masa común de bienes entre los cónyuges. 2) También se reconoce la plena capacidad civil de la mujer casada, para que pueda actuar libremente en el campo patrimonial. 3) Fija una administración independiente y libre de la que gozan los cónyuges con respecto a los bienes de cada uno de ellos. 4) Se impone el sometimiento de ciertas obligaciones exclusivas en beneficio de la familia. 5) La responsabilidad de cada cónyuge es independiente del otro con respecto a terceros, ya sea una responsabilidad civil, contractual o extracontractual.

7. Separación de bienes