TAREA N° 7

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1. 5.Régimen de protección internacional de niños, niñas y adolescentes.

1.1. Los niños, niñas y adolescentes se encuentran protegidos internacionalmente por la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño, tratado del año 1989. Que recoge y establece derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos y a partir del cual se consideran los niños y adolescentes como sujetos de derecho, por lo que estan habilitados para demandar, actuar y proponer. Por lo que se les debe garantizar protección social a través de las actividades para garantizar sus condiciones necesarias de desarrollo de personalidad, necesidades básicas. Y la protección jurídica a traves de legislación que garantice los derechos consagrados en la Convención, a través de instancias administrativas y judiciales que intervengan en caso que los derechos de niños y adolescentes sean amenazados o violados.

2. 2. El divorcio y la separación de cuerpos. ¿qué sucede en el divorcio entre 2 personas de diferente nacional, qué régimen aplica?

2.1. Para el divorcio y la separación de cuerpos de dos personas de distintas nacionalidades, se va a aplicar la ley del domicilio conyugal o del cónyuge que intenta la demanda segun sea el caso. Y si éste cambiara de domicilio solo produce efecto luego de un año en que haya ingresado a determinado territorio y siempre que sea con intención de fijar allí su residencia habitual. Ello de conformidad al artículo 23 de la Ley de Derecho Internacional Privado en concordancia con el artículo 52 del Código de Bustamante.

2.1.1. Ejemplo: Cristian es mexicano y Alexia es venezolana. Se casaron en Venezuela, fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Barquisimeto, viviendo allí un año y medio. Luego, deciden emigrar y se van a vivir a Chile. Y por diversas razones su matrimonio se desestabiliza y deciden disolverlo. Sin embargo, solo tienen pocos meses en Chile, así que deben realizar el trámite de divorcio ante tribunales venezolanos, específicamente en los correspondientes según jurisdicción a la ciudad de Barquisimeto, ya que ese es su domicilio conyugal.

3. 4.Protección de incapaces. qué régimen aplica?

3.1. Según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Derecho Internacional Privado, el estado y capacidad de las personas se rigen por el derecho de su domicilio, es decir ese es el factor de conexión para determinar el régimen aplicable. De igual modo, se establece que los incapaces sujetos a patria potestad, tutela o curatela, se rigen por la ley de su domicilio y no hay cabida a las limitaciones a la capacidad establecidas en el derecho del domicilio cuando estén fundadas en diferencia de raza, religión, nacionalidad o rango. Y la tutela y demás instituciones que protegen a los incapaces se rigen por el derecho del lugar de domicilio del incapaz. Todo esto conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 19 de la Ley de Derecho Internacional Privado en concordancia con los artículos 84 y 101 del Código de Bustamante.

3.1.1. Ejemplo: una persona es declarada judicialmente como incapaz en Venezuela. Y su familia decide irse a México con esta persona. La cual sigue siendo incapaz y por lo tanto amerita protección jurídica en todo pais en que se encuentre, por cuanto la declaratoria de incapacidad surte efecto extraterritorial y de hecho sus reglas son de orden público internacional.

4. 3. La filiación. cuál es la problemática de la adopción internacional.

4.1. Para el establecimiento de la filiación se rige por el derecho del domicilio del hijo, por cuanto las normas en relación a ello se subordinan al derecho territorial. Y en cuanto a la adopción, sus requisitos de fondo seran los referentes al domicilio del adoptante y del adoptado. Todo esto conforme a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley de Derecho Internacional Privado, de conformidad con el artículo 57 del Código de Bustamante.

4.1.1. Ahora bien, en la adopción internacional surgen algunas problemáticas. Primero porque las solemnidades respecto a la adopción son de carácter público internacional. Y segundo porque hay muchos paises en donde se prohíbe o limita la adopción.

4.1.1.1. Ejemplo: Martha y Jhon son canadienses. No pueden tener hijos biológicos y deciden adoptar. Antes de eso deciden viajar de turistas a Rumanía. Estando allí comienzan a saber de niños en condicion de abandono y deciden adoptar un niño. Sin embargo, las leyes locales no lo permiten ya que limitan la adopción solo a familiares cercanos tales como abuelos. Al establecer esta limitan te lógicamente los adoptantes no cumplen los requisitos y no pueden cumplir las solemnidades previstas. Así que deciden regresar. Luego deciden adoptar un niño venezolano y viajan para poder iniciar el trámite de adopción internacional. Cumpliendo con los requisitos previstos por el Estado de origen (Venezuela) y el Estado de recepción (Canadá). Respetando y cumplimiedo ademas lo dispuesto en el Convenio relativo a la protección del Niño y a la cooperación en materia de adopción internacional.

5. 1. Celebración del matrimonio ¿qué sucede en el matrimonio entre 2 personas de diferente nacional, qué régimen aplica?

5.1. Cuando dos personas de diferentes nacionalidades deciden contraer matrimonio, aplica la ley personal en cuanto a la capacidad, consentimiento e impedimentos. Ello segun lo dispuesto en el artículo 36 del código de Bustamante.

5.1.1. Ahora bien, en cuanto al acto como tal, requisitos de fondo. Rige el derecho del lugar donde se efectúe. Por otra parte, los efectos del matrimonio se van a regir por la ley correspondiente segun el domicilio conyugal y si fuera el caso que luego los conyugues tengan distintos domicilios, se aplica el del último domicilio conyugal. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley de Derecho Internacional Privado.

5.1.1.1. Ejemplo: Maria es colombiana y Juan es venezolano. Deciden casarse en Venezuela. Por lo tanto deben cumplir con los requisitos requeridos acá ya que es la ley a aplicar. Por supuesto, Maria debe cumplir con los requisitos de consentimiento, capacidad e impedimentos, de acuerdo a las leyes colombianas. Y como ellos van a establecer como domicilio conyugal la ciudad de Cali, son las leyes colombianas las que en adelante regirán en cuanto a los efectos del matrimonio.

6. 6.La obligación alimentaria en el Derecho Internacional Privado.

6.1. En materia de Derecho Internacional, es de orden público internacional la obligación alimentaria que tienen los hijos. Y entre parientes se aplica la ley personal del beneficiario, así como la manera en que deba prestarse la obligación y su extensión, todo con carácter de orden público internacional. Ello conforme a lo dispuesto en los artículos 59, 67 y 68 del Código de Bustamante.

6.1.1. Ejemplo: la Sra. Ana Calderón es colombiana, viviendo mas de 30 años en Venezuela. Su único hijo Mateo, realiza el trámite para adquirir la nacionalidad colombiana, ya que es nacido en Venezuela. Una vez la obtiene se va a Colombia y deja a su madre sola en Venezuela, asegurando enviar el dinero necesario para garantizar la satisfacción de necesidades básicas. Sin embargo comienzan a pasar los meses y no cumple. La Sra. Ana no cuenta con ningún tipo de ayuda de otros parientes ni es beneficiaria de pension alguna. Por eso decide demandar para el cumplimiento de obligacion alimentaria por parte de su hijo. Sin embargo y a pesar de ser de nacionalidad colombiana, se va a aplicar el régimen legal venezolano, por ser el derecho aplicable de acuerdo al domicilio de la Sra. Ana que es en Barquisimeto, Venezuela.