1. Articulo #2
1.1. Relacionado con la escogencia del contratista, se establecen 4 modalidades de contratación
1.1.1. Licitación pública: la escogencia del contratista se efectuara por regla general a través de licitación publica
1.1.2. Selección abreviada: corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, la circunstancias o la cuantía puedan adelantarse por procesos simplificados para garantizar la eficiencia.
1.1.2.1. Aplica para: § La adquisición de bienes y servicios de características técnicas, uniformes y de común utilización en todas las entidades. § Contratación de menor cuantía. § Celebración de contratos para la prestación de servicios de salud § Licitaciones públicas desiertas. § Enajenación de bienes del estado § Productos de origen o destinación agropecuarios § Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades industriales y comerciales de las empresas comerciales e industriales del estado. § Contratos para ejecución de programas para desplazados o amenazados § Bienes y servicios para defensa nacional,
1.1.3. Concurso de méritos: corresponde a la selección de consultores o proyectos mediante sistemas de concursos abiertos o precalificación
1.1.4. Contratación directa: procede solo en los siguientes casos:
1.1.4.1. Urgencia manifiesta Contratación de empréstitos Contratos interadministrativos Contratos de bienes y servicios del DAS Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Trabajos artísticos para un artista único. Arrendamiento o adquisición de inmuebles.
1.1.5. Introduce una nueva norma al tratar la distribución de riesgos en los contratos, en los pliegos se debe incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos practicables involucrados en la contratación.
2. Articulo #4
3. Articulo #5
3.1. No se requiere registro único de proponentes en los casos de contratación directa, contratos para la prestación de servicios de salud, contratos que no superen el 10% de la menor cuantía de la entidad, agropecuario, actividades comerciales e industriales de las empresas comerciales e industriales del estado y contratos de concesión.
3.2. El nuevo registro único de proponentes tiene como objetivo ser un instrumento de verificación de requisitos habilitantes.
3.3. La nueva ley impone a las entidades enviar a las cámaras de comercio información sobre los contratos, cuantía, cumplimiento multas y sanciones.
4. Articulo #7
4.1. obligación de constituir garantías que respondan por el cumplimiento de los ofrecimientos hechos y de las obligaciones contractuales, garantía para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato. Excepción, de empréstitos, seguros y menor cuantía.
4.1.1. Garantía de seriedad Buen manejo Correcta inversión del anticipo Devolución del pago anticipado Cumplimiento Pago de salarios Prestaciones Estabilidad obra Calidad