Ley 1150 del 2007

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Ley 1150 del 2007 by Mind Map: Ley 1150 del 2007

1. Articulo #2

1.1. Relacionado con la escogencia del contratista, se establecen 4 modalidades de contratación

1.1.1. Licitación pública: la escogencia del contratista se efectuara por regla general a través de licitación publica

1.1.2. Selección abreviada: corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, la circunstancias o la cuantía puedan adelantarse por procesos simplificados para garantizar la eficiencia.

1.1.2.1. Aplica para: § La adquisición de bienes y servicios de características técnicas, uniformes y de común utilización en todas las entidades. § Contratación de menor cuantía. § Celebración de contratos para la prestación de servicios de salud § Licitaciones públicas desiertas. § Enajenación de bienes del estado § Productos de origen o destinación agropecuarios § Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades industriales y comerciales de las empresas comerciales e industriales del estado. § Contratos para ejecución de programas para desplazados o amenazados § Bienes y servicios para defensa nacional,

1.1.3. Concurso de méritos: corresponde a la selección de consultores o proyectos mediante sistemas de concursos abiertos o precalificación

1.1.4. Contratación directa: procede solo en los siguientes casos:

1.1.4.1. Urgencia manifiesta Contratación de empréstitos Contratos interadministrativos Contratos de bienes y servicios del DAS Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Trabajos artísticos para un artista único. Arrendamiento o adquisición de inmuebles.

1.1.5. Introduce una nueva norma al tratar la distribución de riesgos en los contratos, en los pliegos se debe incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos practicables involucrados en la contratación.

2. Articulo #4

3. Articulo #5

3.1. No se requiere registro único de proponentes en los casos de contratación directa, contratos para la prestación de servicios de salud, contratos que no superen el 10% de la menor cuantía de la entidad, agropecuario, actividades comerciales e industriales de las empresas comerciales e industriales del estado y contratos de concesión.

3.2. El nuevo registro único de proponentes tiene como objetivo ser un instrumento de verificación de requisitos habilitantes.

3.3. La nueva ley impone a las entidades enviar a las cámaras de comercio información sobre los contratos, cuantía, cumplimiento multas y sanciones.

4. Articulo #7

4.1. obligación de constituir garantías que respondan por el cumplimiento de los ofrecimientos hechos y de las obligaciones contractuales, garantía para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato. Excepción, de empréstitos, seguros y menor cuantía.

4.1.1. Garantía de seriedad Buen manejo Correcta inversión del anticipo Devolución del pago anticipado Cumplimiento Pago de salarios Prestaciones Estabilidad obra Calidad

5. Articulo #9

5.1. Son objeto de liquidación de los contratos los que se prolonguen en el tiempo o sean sucesivos. Igualmente la modalidad de liquidación en mutuo acuerdo (4 meses siguientes a la finalización) y la liquidación unilateral (2 meses)

5.2. La ley 1150 para fomentar mi pymes, dispone que todo contrato menor a 750 smlv tendrán que ser adjudicados a las mipyme, marginados y discriminados que se asocien bajo esta modalidad. Deben tener un año de existencia.

6. Articulo #18

6.1. se inhabilita a las personas naturales que hayan sido declaradas culpables judicialmente por peculado, cohecho, prevaricato. Esta inhabilidad está extendida a las sociedades en donde participe la persona natural.

6.2. En lo relacionado con contratos o convenios con organismos de cooperación o ayudas internacionales se someterán a procedimientos establecidos en la ley 80 cuando sean financiados con sumas inferiores al 50% de CI. Si es mayor que la contrapartida nacional no.

7. Articulo #21

7.1. los representantes o jefes de las entidades no quedaran exonerados de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

8. Articulo #24

8.1. somete a las corporaciones autónomas regionales incorporar la ley 80

9. Articulo #23

9.1. nuevo requisito, los proponentes y contratistas deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de sus aportes parafiscales

10. Articulo #3

10.1. Se faculto al gobierno nacional para desarrollar el SECOP (Sistema Electrónico de Contratación Pública) con el fin de estandarizar e integrar la información.