Derecho Probatorio

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Derecho Probatorio by Mind Map: Derecho Probatorio

1. Fuentes legales de la Prueba

1.1. Código Civil / Código de Procedimiento Civil /Los Tratados que haya suscrito el país. /Código Orgánico Procesal Penal /Ley del Trabajo, hay muchas normas que son fuentes legales en materia probatoria.

1.1.1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

1.1.2. "Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa".

1.1.3. Código Civil Venezolano.

1.1.3.1. Artículo 1.354 CCV. "Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación"

1.1.4. Código de Procedimiento Civil

1.1.4.1. "Los jueces tendrán por parte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad."

1.2. Objeto de prueba es aquello susceptible de ser probado; aquello sobre lo que debe o puede recaer la prueba.

2. Principios de las Pruebas

2.1. Principio de la Competencia: Este principio está íntimamente vinculado con la inmediación, en el sentido que el Juez que conoce debe llevar a su cargo todo el proceso probatorio.

2.2. Principio de la Publicidad: La publicidad en el sentido procesal es hacer público (acceso y lugar) todos los actos del proceso.

2.2.1. Principio de la Contradicción: Implica la necesidad de una dualidad de partes que sostienen posiciones jurídicas opuestas entre sí

2.2.2. Principio de Interés Público de la Prueba La administración de Justicia se considera como un servicio público, por ello tiene interés toda la sociedad.

2.3. Principio de la Igualdad Probatoria Las partes deben tener las mismas ocasiones para la defensa de sus derechos e intereses.

2.3.1. Principio de Formalidad y Legitimidad de la Prueba Deben utilizarse medios legítimos para llevarla al proceso.

2.4. Principio de la Congruencia Tiene que ver con la relación que debe existir entre lo alegado y probado en autos y la valoración que hace el Juez para dictar su decisión.

2.4.1. Principio de Control de la Prueba Requiere que las partes tengan la posibilidad de conocer antes de su evacuación los medios de prueba promovidos, así como la recepción de estas en autos.

2.5. Principio de la Lealtad y Probidad o Probatoria Las partes no pueden usar los medios de prueba para esconder la realidad y así engañar al Juez

2.5.1. Principio de Exhaustividad • Según el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil, El Juez debe valorar los medios probatorios practicados de acuerdo con la Ley e incorporarlos de conformidad con ella y apreciarlos.

2.6. Principio de la Libertad Probatoria Las partes deben disponer de libertad probatoria para valerse de todos los medios lícitos de prueba para demostrar sus hechos.

2.6.1. Principio de Imparcialidad • El Juez debe ser imparcial, así mismo debe garantizar el derecho de defensa y debe mantener a las partes en igualdad de condiciones (Art. 15 del CPC)

2.7. Principio de Inmediación Es el contacto directo en audiencia del juez con los sujetos procesales y la recepción de los diferentes medios probatorios dentro de un determinado proceso.

2.7.1. Principio de Inmaculación de la prueba • Significa que los medios adquiridos en el proceso estén libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que los hagan nulos.

2.8. Principio de Disposición y Renunciabilidad de las Pruebas Las partes pueden usar todos los medios de prueba que estén a su alcance, evacuar en cualquier grado y estado de la causa aquellas pruebas que tengan interés e incluso desistir de la prueba pedida y no practicada.

2.8.1. Principio de la Idoneidad y Pertinencia de la Prueba • Puede decirse que éste principio representa una limitación a la libertad de la prueba, pero es igualmente necesario, pues significa que el tiempo y el trabajo de los funcionarios judiciales y de las partes en esta etapa del proceso no debe perderse en la práctica de medios que por sí mismos o por su contenido no sirvan en lo absoluto para los fines propuestos y aparezcan claramente improcedentes o inidóneos.

3. Los hechos controvertidos, si el hecho alegado en la demanda o excepcionado en la contestación no es reconocido, aceptado o admitido en forma alguna por la parte contraria.

4. Hechos que requieren pruebas

5. Hechos que no requieren pruebas

5.1. Los no controvertidos

5.1.1. Hechos Notorios: Son aquellos conocidos por buena parte de la colectividad que tienen capacidad intelectual media, por pertenecer a su tradición histórica, consuetudinaria o religiosa.

5.1.1.1. Hechos Comunicacionales: Son una sub-especie del hecho notorio tradicional, los cuales provienen del conocimiento que tiene la comunidad de determinados hechos, por la difusión que se la ha hecho en los medios de comunicación, escrita, radial, o visual, es decir, por radio, prensa o televisión

5.1.1.1.1. Hechos Admitidos o Reconocidos: Son los hechos que son reconocidos o admitidos expresa o tácitamente por la contra parte que lo alega.

5.1.1.2. Hechos Presumidos por la Ley: Artículo 1.394 CC. Las presunciones son las consecuencias que la Ley o el Juez sacan de un hecho conocido para establecer uno desconocido.

5.1.1.2.1. Hechos Evidentes: Son aquellos propios del conocimiento humano y del dominio de la generalidad de los ciudadanos, siendo estos los aspectos que lo diferencian de los hechos notorios

5.1.1.3. Hechos Impertinentes: Son aquellos que no tienden a demostrar o acreditar, ni la pretensión del accionante, ni la excepción del demandado y que por consiguiente, no tratándose de la demostración de hechos controvertidos, escapan del tema de la prueba.

5.1.1.3.1. Hechos Irrelevantes: Son aquellos que pueden ser controvertidos, pues no han sido aceptados en forma alguna por las partes, y pertinentes, pues tienden a demostrar la pretensión de las partes, su prueba no aporta nada a la solución de la controversia judicial debatida en el proceso.

5.1.1.4. Hechos Indefinidos o Imposible: Son aquellos que no tienen ubicación ni en el tiempo ni en el espacio, lo cual se traduce en una indeterminación que impide su demostración, tal como es el caso de demostrar en un proceso la fe, la existencia de Dios, el amor, el alma

5.1.1.4.1. Hechos Negativos: Se subdividen en Negaciones absolutas y aparentes. o Negaciones Absolutas: Son aquellas que tienen su fundamento en la nada y no implican en consecuencia ninguna afirmación opuesta, indirecta o implícita. o Negaciones Aparentes: Son aquellas que contienen una afirmación hecha en forma negativa, que revisten carácter definido, puesto que en definitiva, son afirmaciones contrarias.