Procedimiento Para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios

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Procedimiento Para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios by Mind Map: Procedimiento  Para la Reparación del Daño y la  Indemnización de Perjuicios

1. LEGITIMADOS PARA EJERCER LA ACCIÓN: La víctima siempre y cuando haya sido acreditada como tal en el proceso penal

2. CONTRA QUIÉN SE EJERCE LA ACCIÓN: Contra el condenado y los terceros responsables civilmente.

3. PROCEDENCIA: Artículo 413 COPP, Firme la sentencia condenatoria, los legitimados ejercen la acción civil y pueden demandar ante el Juez del tribunal que dicto sentencia

4. DEMANDA: Art. 414 COPP, La demanda civil debe tener los requisitos establecidos en este artículo

5. PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ: Art 415 COPP, El Juez admitirá o rechazará la demanda dentro de los 3 días siguientes a la presentación

6. ADMISIBILIDAD: Art. 416 COPP El Juez para admitir la demanda debe examinar lo establecido en este artículo

7. DESICIÓN: Art. 417 COPP, Declarada admisible la demanda, el juez ordenará la ejecución cumpliendo los preceptos de este artículo

8. OBJECIÓN: Art 418 COPP, Formulada por escrito por el demandado o demandada

9. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: Art 419 COPP, si se formulan objeciones el Juez procurará conciliar las partes dejando conciencia de ello

10. INASISTENCIA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: Art 420 COPP

11. AUDIENCIA: Art 421 COPP el día fijado para la audiencia y la comparecencia de las partes, se procederá a incorporar oralmente los medios de prueba, el juez dictará sentencia admitiendo o rechazando la demanda y ordenando la indemnización adecuada e imponiendo las costas. no hay recurso sobre esta sentencia

12. EJECUCIÓN: Art 422 COPP, a solicitud del interesado el Juez procederá a la ejecución forzosa de la sentencia, según lo establecido en el código de procedimiento civil

13. Procedimiento para los Delitos menos Graves.

14. Procedimiento especial previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

15. El Tribunal Competente es el Tribunal de Primera Instancia

16. La Oportunidad para esta presentación es luego de que el Ministerio Público culmine las averiguaciones, ellos asignaran una audiencia de presentación esta es la oportunidad

17. En el desarrollo de la audiencia se dispondrá a realizar el juzgamiento del imputado y la condena que se le impondrá

18. A Este tipo de juzgamiento se puede interponer las formulas alternativas e inclusive acordar la suspensión temporal del proceso

19. GÉNESIS MONTILLA V-23.572.934