LEY ORGÁNICA DEL PLAN DE DESARROLLO ( LEY 152 DE 1994) Y LEY DE POLÍTICA FISCAL (LEY 617 DEL 2000)

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LEY ORGÁNICA DEL PLAN DE DESARROLLO ( LEY 152 DE 1994) Y LEY DE POLÍTICA FISCAL (LEY 617 DEL 2000) by Mind Map: LEY ORGÁNICA DEL  PLAN DE  DESARROLLO ( LEY 152 DE 1994) Y LEY DE POLÍTICA FISCAL (LEY 617 DEL 2000)

1. Ley Orgánica del Plan de Deasarrollo - Ley 152 de 1994

1.1. Principios Generales

1.1.1. Autonomia

1.1.2. ordenación de competencias

1.1.3. Coordinación.

1.1.4. Consistencia

1.1.5. Prioridad del gasto público social.

1.1.6. Continuidad.

1.1.7. Participación

1.1.8. Sustentabilidad Ambiental.

1.1.9. Desarrollo armónico de las regiones

1.1.10. Proceso de plantación

1.1.11. Eficiencia

1.1.12. Coherencia

1.1.13. Coherencia

1.2. Conformación

1.2.1. Contenido de la parte general del Plan

1.2.1.1. Los objetivos nacionales y sectoriales

1.2.1.2. Las metas nacionales y sectoriales

1.2.1.3. Las estrategias y política en materia económica, social y ambiental

1.2.1.4. las formas, medios e instrumentos de vinculación y carbonización de la Planeación.

1.2.2. Contenido del plan de inversiones,

1.2.2.1. La proyección de los recursos financieros disponibles

1.2.2.2. La descripción de los principales programas y subprogramas

1.2.2.3. Los presupuestos plurianuales

1.2.2.4. La especificación de los mecanismos idóneos para su ejecución

1.3. Autoridades Nacionales

1.3.1. El Presidente de la República

1.3.2. El Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) y el Conpes Social.

1.3.3. El Departamento Nacional de Planeación

1.3.4. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público

1.3.5. Los demás Ministerios y Departamentos Administrativos en su ámbito funcional, conforme a las orientaciones de las autoridades precedentes.

1.4. Instancias nacionales

1.4.1. El Congreso de la República

1.4.2. El Consejo Nacional de Planeación

1.5. Procedimiento de Elaboración

1.5.1. Formulación inicial

1.5.2. Coordinación de las labores de Formulación

1.5.3. Participación activa de las Entidades Territoriales.

1.5.4. Presentación al Conpes

1.5.5. Concepto del Consejo Nacional de Planeación

1.5.6. Proyecto definitivo.

1.6. Aprobación del Plan

1.6.1. Presentación y primer debate

1.6.1.1. Presentado ante el Congreso de la República

1.6.2. Segundo debate

1.6.2.1. Las Cámaras en sesión plenaria discutirá y decidirá sobre el proyecto

1.6.3. Modificaciones por parte del Congreso

1.6.3.1. El Congreso podrá introducir modificaciones al Plan de Inversiones Públicas, se debe mantener el equilibrio financiero

1.6.4. Modificaciones por parte del Gobierno Nacional

1.6.4.1. El Gobierno Nacional podrá introducir modificaciones

1.6.5. Participación del Director Nacional de Planeación

1.6.5.1. Asesorará al Congreso en el análisis del proyecto y llevará la vocería del Gobierno ante la comisión de asuntos económicos

1.6.6. Aprobación del Plan por Decreto

1.6.6.1. Si el Congreso no aprueba el Plan en el término de tres meses señalado por la Constitución, el Gobierno podrá poner en vigencia, mediante decreto

1.7. Ejecución del Plan

1.7.1. Planes de acción

1.7.1.1. Con base en el Plan Nacional de Desarrollo aprobado cada uno de los organismos públicos aplica esta Ley preparará su correspondiente plan de acción.

1.7.2. Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional

1.7.2.1. Es un instrumento para la planeación que registra los programas y proyectos viables técnica, ambiental y socioeconómicamente, susceptibles de financiación

1.7.3. Armonización y sujeción de los presupuestos oficiales al plan

1.7.3.1. Se observarán en lo pertinente las reglas previstas para el efecto por la ley orgánica del presupuesto

1.8. Evaluación del Plan

1.8.1. Corresponde al Departamento Nacional de Planeación, en su condición de entidad de planeación, diseñar y organizar los sistemas de evaluación de gestión y de resultados de la administración, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, y señalar los responsables, términos, y condiciones para realizar la evaluación.

1.8.2. El Departamento Nacional de Planeación presentará al Conpes, en el mes de abril de cada año, un informe sobre el resultado del total de las evaluaciones

1.8.3. Informes al Congreso

1.8.3.1. El Presidente de la República presentará al Congreso, al inicio de cada legislatura, un informe detallado sobre la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y de sus distintos componentes.

1.9. Los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales

1.9.1. Alcance de la planeación en las entidades territoriales

1.9.1.1. Las entidades territoriales tienen autonomía en materia de planeación del desarrollo económico, social y de la gestión ambiental, en el marco de las competencias, recursos y responsabilidades que les ha atribuido la Constitución y la ley.

1.9.2. Los planes de desarrollo de las entidades territoriales, sin prejuicio de su autonomía, deberán tener en cuenta para su elaboración las políticas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo para garantizar la coherencia.

2. Ley de Politica Fiscal - Ley 617 del 2000

2.1. Categorización de los Entes Territoriales

2.1.1. Categorización de los Departamentos

2.1.1.1. Categoría Especial: Dos millones (2.000.000) de habitantes ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a seiscientos mil (600.000) salarios mínimos legales mensuales

2.1.1.2. Primera Categoría: Población de 700.001 y 2.000.000 habitantes ingresos anuales igualen o superen 170.001 SMLV y hasta 600.000) SMLV

2.1.1.3. Segunda categoría: Población entre 390.001 y 700.000 habitantes e ingresos anuales sean iguales o superiores a 122.001 y hasta de 170.000) SMLV

2.1.1.4. Tercera categoría: Población entre 100.001 y 390.000 habitantes y recursos anuales sean 60.001 y hasta 122.000 SMLV

2.1.1.5. Cuarta categoría: Población de 100.000 habitantes e ingresos anuales sean iguales o inferiores a 60.000 SMLV

2.1.2. Categorización de los Distritos y los Municipios

2.1.2.1. Categoría especial. Población superior o igual a 500.001 habitantes e ICLD anuales superen 400.000 SMLV

2.1.2.2. Primera categoría. Población entre cien mil uno (100.001) y quinientos mil (500.000) habitantes e ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a cien mil (100.000) y hasta de cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales

2.1.2.3. Segunda categoría. Población 50.001 y 100.000 habitantes e ICLD anuales sean superiores a 50.000) y hasta 100.000 SMLV

2.1.2.4. Tercera categoría. Población 30.001 y 50.000) habitante e ICLD anuales superiores 30.000 y 50.000 SMLV.

2.1.2.5. Cuarta categoría: Población de 20.001 30.000 habitantes e ICLD anuales superiores a 25.000 hasta 30.000 SMLV.

2.1.2.6. Quinta categoría: Población de 10.001 y 20.000 habitantes e ingresos CLD anuales entre 15.000 y 25.000 SMLV

2.1.2.7. Sexta categoría: Población de 10.000 habitantes con ICLD anuales no superiores a 15.000) SMLV

2.2. Saneamiento Fiscales de la Entidades territoriales.

2.2.1. Financiación de Gastos de Funcionamiento de las Entidades Territoriales

2.2.2. Valor Máximo de los Gastos de Funcionamiento de los Departamentos

2.2.3. Periodo de Transición para ajustar los Gastos de Funcionamiento de los Departamentos

2.2.4. Valor Máximo de los Gastos de las Asambleas y Contralorias Departamentales

2.2.5. Periodo de Transición para ajustar los Gastos de las Contralorias Departamentales

2.2.6. Valor Máximo de los Gastos de los Concejos, Personerías, Contralorias Distritales y Municipales

2.2.7. Periodo de Transición para ajustar los Gastos de los Concejos, las Personerias, las Contralorias Distritales Y Municipales

2.2.8. Facilidades a Entidades Territoriales

2.2.9. Ajuste de los Presupuestos

2.2.10. Prohibicion de Transferencias y Liquidacion de Empresas ineficientes

2.3. Creación de Municipios y Racionalización de los Fiscos Minicipales

2.3.1. Requisitos

2.3.1.1. 1. Que el área del municipio propuesto tenga identidad

2.3.1.2. 2. Que cuente por lo menos con catorce mil (14.000) habitantes

2.3.1.3. 3. Que garantice, por lo menos, ingresos corrientes de libre destinación anuales equivalentes a cinco mil (5.000) SMLV, durante un período no inferior a cuatro (4) años..

2.3.1.4. 4.Elaborar el respectivo estudio.