LEY 152 DE 1992

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LEY 152 DE 1992 by Mind Map: LEY 152 DE 1992

1. Establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo

1.1. Principios Generales

1.1.1. Propositos

1.1.1.1. Establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control

1.1.2. Aplicacion

1.1.2.1. Nación, las entidades territoriales y organismos públicos de todo orden.

1.1.3. Principios

1.1.3.1. Autonomía. Ordenación de Competencias. Coordinación. Consistencia. Prioridad del gasto público social. Continuidad. Participación. Sustentabilidad Ambiental. Desarrollo armónico de las regiones. Proceso de planeación. Eficiencia. Viabilidad. Coherencia. Conformación de los planes de desarrollo

1.2. Plan Nacional de Desarrollo

1.2.1. Conformado

1.2.1.1. Parte general

1.2.1.1.1. Los objetivos nacionales y sectoriales

1.2.1.1.2. Metas nacionales y sectoriales mediano y largo plazo

1.2.1.1.3. Estrategias y políticas en materia económica, social y ambiental

1.2.1.1.4. Medios para armonizar la planeaciòn

1.2.1.2. Plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional

1.2.1.2.1. Proyección de recursos

1.2.1.2.2. Descripción de programas y Subprogramas

1.2.1.2.3. Definición de presupuesto

1.3. Autoridades e instancias Nacionales de Planeación

1.3.1. Presidente de la República

1.3.2. Conpes - Conpes social

1.3.3. Departamento Nacional de Planeación

1.3.4. Ministerio de Hacienda, demás Ministerios

1.3.5. Instancias nacionales de Planeación

1.3.5.1. Congreso de la República

1.3.5.2. Consejo Nacional de Planeación

1.4. Procedimiento elaboración del Plan Nacional de Desarrollo

1.4.1. Presentado por el Gobierno al Congreso Nacional durante los 6 meses desde el inicio del periodo presidencial

1.4.2. Las entidades que intervienen en la Planeación, deben prestar todo apoyo tanto técnico como administrativo para iniciar la formulación del Plan

1.5. Aprobación del Plan

1.5.1. Primer Debate Se presenta al Congreso, Único Termino de 45 días

1.5.2. Segundo debate Único Timpo 45 días

1.5.3. El Congreso podrá modificar, manteniendo el equilibrio Financiero

1.5.4. Asesor: Director Nacional de Planeación

1.5.5. Aprueba el Congreso, si no, el Gobierno mediante decreto con fuerza de Ley

1.6. Ejecución del Plan

1.6.1. Cada Organismo Publico prepara su Plan de Acción , basado en el Plan de Desarrollo aprobado

1.6.2. Estos planes serán armonizados y tendrán coherencia con la Ley Orgánica de Presupuesto.

1.7. Evaluación del Plan

1.7.1. El Departamento Nacional de Planeación DNP

1.7.2. DNP presentará cada año (abril) informe de resultados

1.7.3. Presidente presentará al Congreso al inicio de cada legislatura informe detallado sobre su ejecución.

1.8. Los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales

1.8.1. conformado por un plan de inversiones a mediano y corto plazo

1.8.2. Reglamentado por Asambleas Departamentales, Consejos Distritales, municipales

1.8.3. Entidades Territoriales Indígenas, coordinaran su elaboración de acuerdo con sus usos y costumbres basados en la Ley

1.9. Autoridades e instancias territoriales de planeación

1.9.1. Alcalde y Gobernador

1.9.2. Consejo e Gobierno Municipal

1.9.3. Secretaría, Departamento de Planeación

1.9.4. Demás Entidades especializadas en su respectivo ámbito funcional

1.9.4.1. Asambleas Departamentales

1.9.4.2. Consejos Municipales y Distritales

1.9.4.3. Entidades Territoriales Indigenas

1.9.4.4. Consejos Territoriales de Planeación Municipal, Departamental, Distrital

1.9.4.4.1. Personas designadas por el Gobernador o alcalde como resultado de las Ternas

1.10. Procedimientos para los planes territoriales de desarrollo.

1.10.1. Mismas reglas previstas en la Ley para el Plan Nacional de Desarrollo

1.10.1.1. En lugar de

1.10.1.1.1. Departamento Nacional de Planeación, sera la Secretaria, Departamento Administrativo u Oficina de Planeación de la Entidad Territorial

1.10.1.1.2. Conpes, actuara el Consejo de Gobierno o autoridad de Planeación equivalente.

1.10.1.1.3. Congreso, la Asamblea, Consejo o la instancia de Planeación equivalente.

1.10.1.2. Uso Eficiente de los Recursos

1.10.2. Elaboración

1.10.2.1. El Alcalde o Gobernador elaborara el Plan conforme al programa de gobierno presentado

1.10.2.2. todas las entidades le prestaran apoyo administrativo y técnico a los Alcaldes o gobernantes elegidos

1.10.2.3. El Alcalde o Gobernador presenta ante el Consejo del Gobierno el Proyecto de Plan.

1.10.2.3.1. Consolida el Plan dentro de 2 meses a la posesion del Alcalde o Gobernador

1.10.3. Aprobación

1.10.3.1. La Asamblea o Consejo dentro de los 4 meses del respectivo periodo aprobara.

1.10.4. Evaluación

1.10.4.1. Organismos departamentales de Planeación

1.10.4.2. El alcalde o Gobernador presentara informe anual a la respectiva asamblea

1.11. Planeación Regional

1.11.1. Las Regiones de Planificación, contribuyen a coherencia y articulación entre la Planeación Nacional y las Entidades Territoriales