LEY ORGÁNICA DEL PLAN DE DESARROLLO Y LA LEY DE POLITICA FISCAL
by Berta Inés Díaz Mazo
1. Racionalización de los fiscos departamentales
1.1. Asociación de los departamentos
1.2. Viabilidad financiera de los departamentos
1.3. Salario de los Contralores Departamentales
1.4. Sesiones de las Asambleas
2. Creación de municipios y racionalización de los fiscos municipales
2.1. Requisitos
2.1.1. Que el área del municipio propuesto tenga identidad, atendidas las características naturales, sociales, económicas y culturales.z
2.1.2. Que cuente por lo menos con catorce mil (14.000) habitantes y que el municipio o municipios de los cuales se pretende segregar no disminuya su población por debajo de este límite señalado
2.1.3. Que el Municipio propuesto garantice, por lo menos, ingresos corrientes de libre destinación anuales equivalentes a cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales vigentes
2.1.4. Previamente a la presentación del proyecto de ordenanza por la cual se cree un municipio el órgano departamental de planeación, de acuerdo con la metodología elaborada por el Departamento Nacional de Planeación, debe elaborar el respectivo estudio sobre la conveniencia económica y social de la iniciativa y la viabilidad de la nueva entidad, teniendo en cuenta sus posibilidades económicas, de infraestructura y su identificación como área de desarrolloz
3. Saneamiento fiscal de las entidades territoriales
3.1. Financiación de gastos de funcionamiento de las entidades territoriales
3.2. Valor máximo de los gastos de funcionamiento de los departamentos
3.3. Período de transición para ajustar los gastos de funcionamiento de los departamentos
3.4. Valor máximo de los gastos de funcionamiento de los distritos y municipios
3.5. Período de transición para ajustar los gastos de funcionamiento de los distritos y municipios
3.6. Valor máximo de los gastos de las asambleas y contralorías departamentales
3.7. Período de transición para ajustar los gastos de las contralorías departamentales
3.8. Valor máximo de los gastos de los concejos, personerías, contralorías distritales y municipales
3.9. Período de transición para ajustar los gastos de los concejos, las personerías, las contralorías distritales y municipales.
3.10. Facilidades a entidades territoriales
3.11. Ajuste de los presupuestos
3.12. Prohibición de transferencias y liquidación de empresas ineficientes
4. Categorización de las entidades territoriales
4.1. Categorización presupuestal de los departamentos
4.2. Categorización de los distritos y municipios
5. Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional. El Congreso de Colombia
6. Ley 152 de 1994
7. Propositos
7.1. Establecer los procedimientos y mecanismos para la aprobación, ejecución, seguimiento. evaluación y control de los planes de desarrollo
8. Ámbito de aplicación
8.1. Nación, entidades territoriales y organismos públicos de todo orden
9. Principios
9.1. Autonomía
9.2. Ordenación de Competencias
9.3. Coordinación
9.4. Consistencia
9.5. Prioridad del Gasto Público Social
9.6. Continuidad
9.7. Sostenibilidad Ambiental
9.8. Desarrollo Armónico de la Regiones
9.9. Proceso de Planeciaón
9.10. Eficiencia
9.11. Viabilidad
9.12. Coherencia
9.13. Conformación de Planes de Desarrollo
10. Contenido de la Parte General del Plan
10.1. Los Objetivos Nacionales y Sectoriales
10.2. Las Metas Nacionales y Sectoriales
10.3. Las estrategias y Políticas en Materia Económica, Social y Ambiental
10.4. Señalamiento de Formas, Medios e Instrumentos de Vinculación y armonización de la Planeación Nacional, sectorail, regional, departamental, Municipal, Distrital y de las entidades Terriroriales Indígenas
11. Ley 617 del 2000
12. Aprobación del PLA
12.1. Presentación y Primer Debate
12.2. Segundo Debate
12.3. Modificaciones por parte del Congreso
12.4. Modificaciones por parte del Gobierno Nacional
12.5. Participación del Director Nacional de Planeación
12.6. Aprobación del Plan por Decreto
13. Reglas para la transparencia de la gestión departamental, municipal y distrital
13.1. inhabilidades de los Gobernadores
13.2. incompatibilidades de los Gobernadores
13.3. Duración de las incompatibilidades de los gobernadores
13.4. inhabilidades de los diputados
13.5. incompatibilidades de los diputados
13.6. Inhabilidades para ser alcalde
13.7. Incompatibilidades de los Alcaldes
13.8. Duración de las incompatibilidades del alcalde municipal distrital
13.9. inhabilidades de los Concejales
13.10. incompatibilidades de los concejales
14. Régimen para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital
14.1. Financiación de gastos de funcionamiento de Santa Fe de Bogotá, D. C.
14.2. Valor máximo de los gastos de funcionamiento de Santa Fe de Bogotá, D. C
14.3. Valor máximo de los gastos del Concejo y la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D. C.
14.4. Período de transición para ajustar los gastos del Concejo y la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C
14.5. Prohibición de transferencias y liquidación de empresas ineficientes
14.6. Salario del Contralor y el Personero de Santa Fe de Bogotá, D. C.
14.7. Honorarios y seguros de concejales
14.8. Honorarios y seguros de ediles
14.9. Inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones para el Alcalde Mayor, los concejales, los ediles, el contralor y el personero de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital
15. Disposiciones finales
15.1. Apoyo al saneamiento fiscal
15.2. Contratación
15.3. indemnizaciones de personal
15.4. bonos pensionales
15.5. Límite a las asignaciones de los servidores públicos
15.6. Atribuciones de los gobernadores y alcaldes
15.7. Libertad para la creación de dependencias
15.8. Readaptación laboral
15.9. Unidades de apoyo
15.10. Control social a la gestión pública territorial
15.11. Restricción al apoyo financiero de la Nación
16. Alivios a la deuda territorial
16.1. Requisitos para otorgar las garantías
16.2. Garantía créditos de ajuste fiscal.
16.3. Garantía otros créditos
16.4. Autorizaciones
16.5. Fondo de Contingencias
16.6. Manejo fiduciario
16.7. Control de cumplimiento
17. La ley 617 de 2000, es la vía de la fijación de límites a los gastos de funcionamiento dependiendo de la categoría a la cual pertenezcan las entidades territoriales, dotó a estas de un instrumento jurídico financiero con objetivos de recuperación fiscal y de racionalización de gasto.
18. Contenido del Plan de Inversiones
18.1. Proyección de Recursos Financieros disponibles para la ejecución con planes del Gasto Público
18.2. Descripción de los Principales Programas y subprogramas con indicadores de sus Objetivos y Metas Nacionales, Regionales y Sectoriales y los Proyectos Prioritarios de Inversion
18.3. Presupuestos Plurianuales con proyección de Costos de los Proyectos más Importantes de Inversión Pública
18.4. Especificaciones de los Mecanismos Idóneos para su Ejecución
19. Autoridades e Instancias Nacionales de Planeación
19.1. El Presidente de la República, como máximo ordenador de la Planeación Nacional
19.2. El Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) y el Conpes Social
19.3. El Departamento Nacional de Planeación
19.4. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
19.5. Los demás Ministerios y Departamentos Administrativos en su Ámbito Funcional
20. Instancias Nacionales de Planeación
20.1. El Congreso de la República
20.2. Consejo Nacional de Planeación