Ley 617 de 2000

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Ley 617 de 2000 by Mind Map: Ley 617 de 2000

1. Reglas para la transparencia de la gestión departamental, municipal y distrital

1.1. inhabilidades de los Gobernadores, Diputados, Alcaldes,Concejales,miembros de las juntas administradoras locales

1.2. Prohibiciones relativas a cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los gobernadores, diputados, alcaldes,concejales, JAL

1.3. Prohibición para el manejo de cupos presupuestales para diputados, concejales y miembros de juntas administradoras locales municipales y distritales

2. Régimen para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital

2.1. Financiación de gastos de funcionamiento de Santa Fe de Bogotá, D.C

2.2. Valor máximo de los gastos de funcionamiento de Santa Fe de Bogotá, D.C.

2.3. Valor máximo de los gastos del Concejo y la Controlaría de Santa Fe de Bogotá, D. C.

2.4. Período de transición para ajustar los gastos del Concejo y la Controlaría de Santa Fe de Bogotá, D.C

2.5. Salario del Contralor y el Personero de Santa Fe de Bogotá D. C.

2.6. Honorarios y seguros de concejales y ediles

2.7. Inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones para el Alcalde Mayor, los concejales, los ediles, el contralor y el personero de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital

3. Alivios a la deuda territorial

3.1. Requisitos para otorgar las garantías

3.2. Garantía créditos de ajuste fiscal

3.2.1. La garantía de la Nación será hasta del ciento por ciento (100%) de los nuevos créditos destinados al ajuste fiscal

3.3. Garantía otros créditos

3.4. Autorizaciones.

3.4.1. solo requerirá la autorización del Ministro de Hacienda y Crédito Público y no afectará los cupos de garantías autorizados por otras leyes.

3.5. Fondo de Contingencias

3.5.1. Créase en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público un Fondo de Contingencias como una cuenta sin personería jurídica El Fondo se alimentará con recursos provenientes del presupuesto General de la Nación

3.6. Manejo fiduciario.

3.6.1. La Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público– contratará en forma directa la fiduciaria que manejará el Fondo

3.7. Control de cumplimiento

3.7.1. las Controlarías Departamentales y Municipales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las entidades financieras acreedoras vigiladas por la Superintendencia Bancaria y la Controlaría General de la República harán control al cumplimiento

4. Disposiciones finales

4.1. Apoyo al saneamiento fiscal.

4.2. De las indemnizaciones de personal.

4.3. De los bonos pensionales

4.4. Límite a las asignaciones de los servidores públicos territoriales

4.5. Atribuciones de los gobernadores y alcaldes

4.6. Libertad para la creación de dependencias

4.7. Titularización de rentas.

4.8. Readaptación laboral.

4.9. Unidades de apoyo

4.10. Control social a la gestión pública territorial

4.11. Restricción al apoyo financiero de la Nación

4.12. Extensión del control de la Controlaría General de la República

4.13. Control a gastos de personal.

4.14. Naturaleza de los gastos de publicidad. Contratos de publicidad.

5. Entidades Territoriales

5.1. Departamento según Capacidad de gestión Administrativa y fiscal

5.1.1. Categoría Especial 1,2,3,4

5.2. Municipios y Distritos según su población e ingresos corrientes de libre destinación

5.2.1. Categorias especiales 1.2.3.4.5.6

6. Saneamiento fiscal de las entidades territoriales

6.1. Financiación de gastos de funcionamiento

6.1.1. Deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones

7. Creación de municipios y racionalización de los fiscos municipales.

7.1. Que cuente con mínimo 14.000 habitantes

7.2. Que el Municipio propuesto garantice, por lo menos, ingresos corrientes de libre destinación anuales equivalentes a cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales vigentes, durante un período no inferior a cuatro (4) años.

7.3. Que el área del municipio propuesto tenga identidad, atendidas las características naturales, sociales, económicas y culturales.

8. Racionalización de los fiscos departamentales

8.1. Asociación de los departamentos.

8.1.1. Los departamentos podrán contratar, con otro u otros departamentos o con la Nación, la prestación de los servicios a su cargo, la ejecución de obras o el cumplimiento de funciones administrativas

8.2. Viabilidad financiera de los departamentos

8.2.1. A partir del año 2001, el Congreso de la República, a iniciativa del Presidente de la República, procederá a evaluar la viabilidad financiera de aquellos departamentos que en la vigencia fiscal precedente hayan registrado gastos de funcionamiento superiores a los autorizados en la presente ley

8.3. Salario de los Contralores Departamentales

8.3.1. El monto de los salarios asignados a los Contralores departamentales en ningún caso podrá superar el ciento por ciento (100%) del salario del gobernador

8.4. Remuneración de los Diputados

8.4.1. La remuneración de los diputados de las Asambleas Departamentales por mes de sesiones corresponderá a la Categoría del departamento