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la comunidad LGTBIQ han peleado y defendido por mucho tiempo sus derechos buscando igual en la sociedad delante de personas que los discriminan y los agreden pensando que son personas distintas o que tienen una enfermedad mental, el reconocimiento de las parejas del mismo sexo, como una forma de conformar familia dentro de una unión marital de hecho plenamente reconocida por la constitución, y los alcances de la jurisprudencia en cuanto a la igualdad entre parejas heterosexuales y parejas homoparentales, hasta llegar a la controversia central en la que está el país de si es posible conceder el derecho a estas parejas de adoptar https://repository.javeriana.edu.co/bitstream/handle/10554/15351/DiazBallesterosRonald2013.pdf;sequence=1 by Mind Map: la comunidad LGTBIQ han peleado y defendido por mucho tiempo sus derechos buscando igual en la sociedad delante de personas que los discriminan y los agreden pensando que son personas distintas o que tienen una enfermedad mental, el  reconocimiento de las parejas del mismo sexo, como una forma de conformar familia dentro de una unión marital de hecho plenamente reconocida por la constitución, y los alcances de la jurisprudencia en cuanto a la igualdad entre parejas heterosexuales y  parejas homoparentales, hasta llegar a la controversia central en la que está el país de si es posible  conceder el derecho a estas parejas de adoptar      https://repository.javeriana.edu.co/bitstream/handle/10554/15351/DiazBallesterosRonald2013.pdf;sequence=1

1. argumentos de autor

1.1. Hace 20 años el entonces magistrado Carlos Gaviria Díaz dijo que “negarle a una persona la posibilidad de adoptar o cuidar un niño, por la sola razón de ser homosexual, constituiría ciertamente un acto discriminatorio contrario a los principios que inspiran nuestra Constitución (…) El comportamiento ético de una persona nada tiene que ver con sus predilecciones amorosas y es aquél, y no estas, el que ha de evaluarse para decidir si un adulto es o no competente para educar a un niño”.

1.2. Los magistrados que dijeron sí a la adopción gay | ELESPECTADOR.COM

1.3. Para los magistrados de la Corte Constitucional María Victoria Calle, Gloria Stella Ortiz y Jorge Iván Palacio el pronunciamiento de Gaviria, que intervino en la primera decisión en donde la Corte se ocupó del derecho de las personas homosexuales a adoptar, "conserva plena vigencia en el momento actual” y, según ellos, sintetiza con acierto las razones de su disidencia al fallo en el que la Corte le dijo no a la posibilidad de que las parejas homosexuales adopten.

1.3.1. gloria stella ortiz jorge ivan palacio maria victoria calle Los magistrados que dijeron sí a la adopción gay | ELESPECTADOR.COM

1.4. Por eso, lo que tiene de curioso el fallo de la Corte Constitucional es que es seguro que, más temprano que tarde, tendrá lugar otro en sentido contrario. Así como hace una década era impensable poder abortar; hace dos, eliminar el apartheid; hace 50 años, divorciarse y hace un siglo, la igualdad del hombre con la mujer, a la adopción por parte de los gais solo le falta tiempo. Las grandes transformaciones de la historia, al igual que la justicia, cojean pero llegan

1.4.1. Es apenas el comienzo para la adopción de parejas gay

2. argumentos objetivos

2.1. El primer país que permitió el matrimonio entre personas del mismo sexo fue los Países Bajos. Mediante la Ley de 21 de diciembre de 2000, se modificó el Código Civil holandés para hacerle decir que el matrimonio puede ser contraído por dos personas de distinto o del mismo sexo. No hubo una reforma de la regulación legal de matrimonio, sino únicamente una apertura de la institución existente a personas del mismo sexo. Esto implica que el régimen jurídico del matrimonio había de seguir siendo unitario; es decir, los derechos y deberes de los cónyuges son los mismos independientemente de que sean de distinto sexo o del mismo. La única excepción a ello –significativa, por lo demás– es que la adopción sigue reservada exclusivamente a parejas de distinto sexo. La ley holandesa, en fin, recoge una norma de derecho internacional privado: para poder acogerse a la nueva posibilidad de matrimonio entre personas del mismo sexo, es preciso que al menos uno de los contrayentes sea nacional holandés o residente en los Países Bajos

2.1.1. luis maria diez picazo _ de Diputados, C. (2012). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Cámara de diputados.

2.2. En Colombia, la discusión acerca del reconocimiento de los derechos a personas no heterosexuales (lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales [LGBTI]) y parejas del mismo sexo ha tenido espacio creciente en los medios de Comunicación nacional durante la última década. La adopción por parejas del mismo sexo ha sido un punto polémico en este debate. La opinión desfavorable frente a la adopción por parejas del mismo sexo es frecuente tanto en la comunidad general como en algunos grupos de científicos en ciencias de la salud. Recientemente, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Corte Constitucional de Colombia, en congruencia con las evidencias científicas disponibles, conceptuaron que la orientación de los padres no afecta de ninguna manera al desarrollo de niños y niñas y adolescentes, en otras palabras, no fomenta la «indeseable» homosexualidad

2.2.1. luis maria diez picazo _ de Diputados, C. (2012). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Cámara de diputados.

2.2.2. Existen dos grandes tipos de respuesta afirmativa a la reivindicación de reconocimiento del derecho a contraer matrimonio por parte de las parejas del mismo sexo: abrirles la puerta del matrimonio o crear una nueva institución. En este último supuesto, lo más frecuente es que su destinatario sean las parejas estables independientemente de que sean del mismo o de distinto sexo. En cuanto a la ampliación de la institución matrimonial a las parejas del mismo sexo, se trata por el momento de una opción claramente minoritaria. Y dentro de ésta, a su vez, es importante distinguir según el impulso inicial haya sido legislativo o judicial.

2.2.3. Campo - Arias, Adalberto Herazo Acevedo, Edwin Repositorio Institucional Universidad de Cartagena: La adopción por parejas del mismo sexo en Colombia

3. arguementos de caso

3.1. jacqueline Karen Atala Riffo, abogada y jueza de garantías de la provincia de Los Andes en Santiago de Chile, contrajo matrimonio por segunda vez el 29 de marzo de 1993 con el abogado Jaime López Allende; de su unión nacieron tres niñas que cuentan en la actualidad con 17, 14 y 11 años de edad. En febrero de 2002 la pareja decidió separarse y acordó dejar a la madre la custodia y el cuida-do personal de las menores (Chile, Juzgado de Letras de Villarrica, 29 de octubre de 2003). Sin embargo, debido a que la jueza resolvió vivir su opción sexual libremente, ya que se declaró abiertamente lesbiana, e iniciar una vida de con-vivencia con la historiadora Emma de Ramón Acevedo, una pareja de su mismo sexo, López Allende demandó la custodia de las tres niñas ante el Juzgado de Menores de Villarrica

3.2. Discriminación estatal de la población LGBT. Casos de transgresione...

3.3. ópez Allende interpuso un recurso de queja en contra de los magistrados de la Corte de Apelaciones de Temuco por considerar que habían actuado arbitraria e injustamente en el caso de la custodia de sus hijas. En sentencia del 31 de mayo de 2004, la Corte Suprema de Justicia de Chile, ente competente para estudiar el recurso, decidió acoger lo solicitado por el demandante, declaró inválidas las sen-tencias anteriores y otorgó la custodia al padre de las menores. Para fundamentar su decisión el alto tribunal atendió al interés superior del niño como principio primordial en la resolución del caso y en ese sentido estimó que los jueces previos incurrieron en falta grave al mantener la custodia en cabeza de la madre.Así mismo, la Corte consideró que tener en cuenta las opiniones profesio-nales de los psicólogos y psiquiatras no era tan importante como validar los testimonios de los familiares, quienes afirmaban que el entorno familiar se en-contraba menoscabado y que las niñas se estaban viendo afectadas, a causa de la discriminación de la que estaban siendo objeto, por la disminución de las

3.3.1. http://www.redalyc.org/html/996/99629494008/

3.3.2. Employee

4. argumentos retóricos

4.1. hoy acepto mi homosexualidad como un regalo que me da la vida. ¡Me siento bendecido de ser quien soy!”.

4.1.1. Ricky Martin

4.1.2. Soy homosexual. Cómo y por qué lo soy son preguntas innecesarias. Algo así como querer saber por qué mi ojos son de color verde”.

4.1.2.1. Jean Genet)

4.2. “Si la piel de todos los homosexuales se volviera morada de la noche a la mañana, la sociedad, sorprendida por la enorme cantidad y diversidad de gente a su alrededor con ese color, dejaría de ver esto como un problema”

4.2.1. Chavela Vargas