LEY 152 DE 1994 "Por la cual se establece la Ley Orgánica del plan de Desarrollo"
by Liliana Paola Lozano Contreras
1. Propósito: Establece los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo.
2. La Ley Orgánica del Plan de Desarrollo se aplicará a la Nación, las entidades territoriales y los organismos públicos de todo orden.
3. Principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación:
3.1. Autonomía: Ejercerán libremente sus funciones en materia de planificación siguiendo estrictamente las que específicamente le haya impuesto la constitución.
3.2. Ordenación de Competencias: En el contenido de los planes de desarrollo la observancia de los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad.
3.3. Coordinación: Deberán garantizar la debida armonía y coherencia entre las actividades que realice a su interior y en relación con las demás instancias territoriales.
3.4. Consistencia: Los planes de gasto derivados de los planes de desarrollo deberán ser consistentes con las proyecciones de ingresos
3.5. Prioridad del gasto público social: Para asegurar la calidad de vida de la población.
3.6. Continuidad: Con el fin de asegurar la real ejecución de los planes, programas y proyectos que se incluyan en los planes de desarrollo, se propenderá por que aquellos tengan cabal culminación.
3.7. Participación: Se velara porque se hagan efectivos los procedimientos e participación ciudadana previstos.
3.8. Sustentabilidad ambiental: Para posibilitar un desarrollo socio-económico en armonía con el medio natural, los planes deberán considerar criterios que le permitan estimar los costos y beneficios ambientales.
3.9. Eficiencia, Viabilidad, Coherencia
4. Contenido de la parte general del Plan
4.1. Objetivos de la acción estatal a medio y largo plazo.
4.2. Las metas nacionales y sectoriales a mediano y largo plazo y los procedimientos y mecanismos para lograrlos.
4.3. Estrategias y políticas en materia económica, social y ambiental que guiarán la acción del Gobierno.
4.4. El señalamiento de las normas, medios e instrumentos de vinculación y armonización de la planeación nacional con la sectorial, regional, departamental, municipal, distrital y de las entidades territoriales indigenas.
5. Autoridades e instancias nacionales de planeación
5.1. El Presidente de la República, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
6. Procedimiento para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo: Este plan deberá ser entregado por el Gobierno al Congreso Nacional durante los seis meses siguientes a la iniciación del período presidencial.
6.1. Formulación inicial: Todas las dependencias de la administración en especial las de planeación, prestarán apoyo al nuevo presidente por formular el plan de desarrollo.
6.2. Presentación al Conpes: El Director del Departamento Nacional de Planeación presentará a consideración del Conpes el proyecto del plan en forma integral.
6.3. Concepto del Consejo Nacional de Planeación: El proyecto del plan será sometido por el Presidente de la República a la consideración del Consejo Nacional de Planeación a más tardar el 15 de noviembre para análisis y discusión, para que rinda su concepto y formule las recomendaciones que considere convenientes, antes del 10 de enero.
6.4. Proyecto definitivo: Oído la opinión del Consejo, el Conpes efectuará las enmiendas que considere pertinentes luego de lo cual, el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentará el proyecto a consideración del Congreso antes del 7 de febrero.
7. Aprobación del Plan: El Plan será sometido a debates en el Congreso de la República.
8. Ejecución del Plan:
8.1. Plan de Acción: Cada uno de los organismos públicos de todo orden a los que se aplica la Ley preparará su correspondiente plan de acción.
8.2. Banco de Proyectos y Programas de inversión Nacional: Es un instrumento para la planeación que registra los programas y proyectos viables técnica, ambiental y socioeconómicamente, susceptibles de financiación con recursos del Presupuesto General de la Nación.
9. Evaluación del Plan: Corresponde al Departamento Nacional de Planeación, diseña y organizar los sistemas de avaluación de gestión y de resultados de la administración, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, y señalar los responsables, términos y condiciones para realizar la evaluación.