1. Capitulo VII Evaluación del Plan
1.1. Corresponde al Departamento Nacional de Planeación realizar el seguimiento a la ejecución del Plan
2. Capitilo VI Ejecución
2.1. Con base en el Plan Nacional de Desarrollo aprobado cada uno de los organismos públicos de todo orden a los que se aplica esta Ley preparará su correspondiente plan de acción
2.2. El Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional es un instrumento para la planeación que registra los programas y proyectos viables técnica, ambiental y socioeconómicamente, susceptibles de financiación con recursos del Presupuesto General de la Nación.
3. Capitulo VIII Planes de Desarrollo de las entidades territoriales
3.1. Parte Estratégica
3.2. Plan de Inversiones a mediano y corto plazo
3.3. La autoridades de la entidades territoriales indigenas definirán el alcance y procedimientos para la elaboración
4. Capitulo IX Autoridades e instancias territoriales de planeación
4.1. Autoridades
4.1.1. Alcalde o Gobernador
4.1.2. El Consejo de Gobierno Municipal, Departamental o Distrital
4.1.3. La Secretaría, Departamento Administrativo u Oficina de Planeación
4.1.4. Las demás Secretarías, Departamentos Adminstrativos u Oficinas especializadas
4.2. Instancias
4.2.1. Las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales, Distritales y las Entidades Territoriales Indígenas, respectivamente
4.2.2. Los Consejos Territoriales de Planeación Municipal, Departamental, Distrital, o de las Entidades Territoriales Indígenas
5. Capitulo X Procedimientos para los planes territoriales de desarrollo
5.1. se aplicarán, en cuanto sean compatibles, las mismas reglas previstas en esta Ley para el Plan Nacional de Desarrollo.
6. Capitulo XI Planeación Regional
6.1. Debe contribuir a que haya la debida coherencia y articulación entre la planeación nacional y la de las entidades territoriales,
7. Capitulo XII Disposiciones Generales
7.1. Apoyo Técnico y Administrativo
7.1.1. DANE
7.1.2. DNP
8. POLÍTICA FISCAL Medidas del Gobierno para mejorar la economía del País
8.1. El Objetivo es aumentar el nivel de ingreso nacional, redistribuir el ingreso, proveer bienes públicos, generar empleo, etc.
8.2. Los departamentos se categorizan de acuerdo a los habitantes e ingresos corrientes
8.2.1. Los gobernadores deben realizar la categorización a 31 de octubre de cada vigencia
8.3. Los distritos y municipios también se categorizan de acuerdo a su población e ingresos corrientes
8.3.1. Los alcaldes deben realizar la categorización a 31 de octubre de cada vigencia
8.4. La financiación de los gastos de funcionamiento se financian con los ingresos corrientes libres de destinación
8.4.1. Departamentos
8.4.1.1. Especial 50%
8.4.1.2. Primera 55%
8.4.1.3. Segunda 60%
8.4.1.4. Tercera y cuarta el 70%
8.4.2. Municipios
8.4.2.1. Especial 50%
8.4.2.2. Primera 65%
8.4.2.3. Segunda y tercera 70%
8.4.2.4. Cuarta, quinta y sexta 80%
8.5. Las Asambleas, Contralorías, Personerías, Concejos
8.5.1. También tienen definidos unos límites para sus gastos de financiamiento
8.6. Se prohibe hacer transferencias a las empresas de licores, loterías, de salud, e instituciones financieras
8.6.1. Se establece salarios de personeros, contralores y diputados
8.7. Se dan lineamientos para la creación de municipios y racionalización de los fiscos municipales
8.7.1. Se definen las atribuciones de los personeros
8.8. Se establece los honorarios de los concejales municipales y distritales
8.8.1. Se definen reglas para la gestión, así como las inhabilidades y las incompatibilidades
8.9. Existe un Capítulo especial para Bogotá
9. PLAN DE DESARROLLO Capitulo I Principios generales
9.1. Propósito
9.1.1. Establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo.
9.2. Aplicación
9.2.1. A la Nación, las entidades territoriales y los organismos públicos de todo orden.
9.3. Principios
9.3.1. Autonomía, ordenación de competencias, coordinación, consistencia, prioridad del gasto público social, continuidad, participación, sustentabilidad ambiental
9.3.2. Desarrollo armónico de las regiones, proceso de planeación, eficiencia, viabilidad, coherencia, conformación de los planes de desarrollo
10. Capitulo II El Plan Nacional de Desarrollo
10.1. Conformación
10.1.1. Parte General
10.1.1.1. Objetivos nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo
10.1.1.2. Metas nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo con procedimientos para logarlo
10.1.1.3. Estrategias y política en materia económica, social y ambiental que guía la acción del Estado
10.1.1.4. Señala las formas, medios e instrumentos para armonizar la planeación con la sectorial, regional, departamental, municipal y demás.
10.1.2. Plan de Inversiones
10.1.2.1. Proyección de los recursos financieros disponibles para su ejecución y su armonización con los planes de gasto público
10.1.2.2. Descripción de los principales programas y subprogramas, con indicación de sus objetivos y metas nacionales, regionales y sectoriales y los proyectos prioritarios de inversión
10.1.2.3. Presupuestos plurianuales mediante los cuales se proyectarán en los costos de los programas más importantes de inversión pública contemplados en la parte general
10.1.2.3.1. Proyección de los costos y fuentes de financiación de los principales programas y proyectos de inversión pública, cuando éstos requieran para su ejecución más de una vigencia fiscal
10.1.2.4. Especificación de los mecanismos idóneos para su ejecución
11. Capitulo III Autoridades e instancias nacionales de planeación
11.1. Autoridades Nacionales
11.1.1. El Presidente de la República
11.1.2. El Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) y el Conpes Social.
11.1.3. El Departamento Nacional de Planeación
11.1.4. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
11.1.5. Los demás Ministerios y Departamentos Administrativos en su ámbito funcional, conforme a las orientaciones de las autoridades precedentes
11.2. Instancias
11.2.1. El Congreso de la República
11.2.2. El Consejo Nacional de Planeación
11.2.2.1. Lo convoca por el Gobierno cuando el presidente se posesione
11.2.2.2. Funciones
11.2.2.2.1. Analizar y discutir el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo
11.2.2.2.2. Organizar y coordinar una amplia discusión del Plan Nacional de Desarrollo
11.2.2.2.3. Absolver las consultas que, sobre el Plan Nacional de Desarrollo, formule el Gobierno Nacional y demás autoridades de planeación
11.2.2.2.4. Formular recomendaciones sobre el contenido y forma del plan
11.2.2.2.5. Conceptuar sobre el proyecto del Plan de Desarrollo elaborado por el Gobierno