DERECHO PROCESAL PENAL

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1. PROCESO: es el camino a un fin basado en las reglas que deben cumplirse hasta llegar a la resolución final. El juicio es el objeto del proceso.

2. Reforma constitucional del 18 de junio del 2008 incorpora el proceso penal acusatorio basado en los principios de publicidad, inmediación, contradicción, concentración y continuidad.

2.1. Publicidad: todos los actos de naturaleza penal, particularmente los juicios, deben ser públicos. art. 5 CNPP

2.2. Contradicción: derecho de las partes de formular argumentos y contra argumentos del proceso a peritos, policías responsables de detención, a testigos, víctimas e imputados. art. 6 CNPP

2.3. Concentración: todas las etapas deben reunirse en un mismo momento procesal vinculado con la continuidad. art. 8 CNPP

2.4. Continuidad: la audiencia de juicio oral debe agotar todos los temas en uno o dos días. art. 7 CNPP

2.4.1. Inmediación: es la exigencia de la autoridad judicial quien debe estar presente en todo momento de las audiencias sin delegar a sus auxiliares. art. 9 CNPP

3. Formas de inicio de la investigación

3.1. Denuncia: se presenta ante la policía judicial o nacional.

3.1.1. Públicas: de manera escrita o verbal donde en el reconocimiento el fiscal haría que el autor de la denuncia la reconozca sin juramento.

3.1.2. Temerarias o maliciosas: las que carecen de fundamento o intentan causar daño.

3.1.3. Contenido: 1. Nombres, apellidos y dirección del denunciante. 2. Relación clara y precisa, lugar y tiempo de la infracción cometida. 3. Si es posible nombre y apellidos de autores, cómplices, encubridores y testigos. 4. Nombres y apellidos de víctimas así como los daños causados. 5. Todo lo que pueda comprobar la existencia de la infracción y la responsabilidad de los inculpados.

3.2. Querella: Acción privada iniciada por el ofendido, contra un particular para formar parte de un proceso penal. No se pueden acusar unos entre otros en casos de los ascendientes, los hermanos, los descendientes o los cónyuges. En caso de muerte del acusador los herederos pueden continuar con la acusación propuesta.

3.2.1. Contenido: 1. Nombre, apellido, dirección y de ser posible cédula del acusador. 2. Nombre y apellido del acusado y de ser posible domicilio. 3. Determinación de la infracción. 4. Relación de infracción con lugar, día, mes y año en que se cometió. 5. Justificación de condición del ofendido y elementos de participación en el proceso. 6. Firma de acusador o de su apoderado (con poder oficial).

3.3. Desistimiento: el acusador particular puede desistir de su acusación en cualquier momento del proceso antes de que se dicte sentencia. Abandono: en delitos de acción privada si el acusador deja de continuarla 30 días después de la última petición o reclamación escruta presentada por el juez. Renuncia: el ofendido puede renunciar al derecho de proponer acusación particular excepto en casos de violencia intrafamiliar. Si el ofendido recurre a cualquiera de estos tres no podrá presentar una nueva acusación. Suspensión art. 351 CNPP.

4. Acción penal: es el impulso que forja al proceso penal hasta su terminación.

4.1. Pública: corresponde al MP órgano de acusación de acuerdo al principio de legalidad con el objetivo de la persecución penal y la jurisdicción con propósito de restablecer el orden jurídico violado y obtener reparación al daño.

4.1.1. De particulares: delitos que afectan bienes personalísimos, la víctima tiene la facultad y responsabilidad de la persecución penal. Art. 21 Constitución Federal Art. 426 Código Nacional

5. Normas jurídicas que incorporan el derecho internacional de los derechos humanos para hacer posible el derecho penal mediante la relación de DELITO-ESTADO-PERSONA IMPUTADA para el control y la armonía social.

6. PROCEDIMIENTO PENAL: actos, formas y formalidades legales para generar una relación jurídico-procesal con fines de aplicar la ley a cada caso.

7. OTROS PRINCIPIOS

7.1. Inocencia: inocente mientras no se compruebe lo contrario.

7.2. Igualdad: toda persona es igual ante la ley por lo que se debe proporcionar un trato igualitario.

7.3. Legalidad: toda persona es igual ante la ley por lo que se debe proporcionar trato idéntico.

7.4. Juicio Previo: derecho a oportunidades reales de defensa e imparcialidad en la decisión judicial

7.5. Debido proceso: obligación estatal de proporcionar a las partes condiciones adecuadas para la resolución del conflicto mediante un mecanismo jurisdiccional.

7.6. Oralidad: implica que el procedimiento en que se produce la prueba que va a fundamentar la sentencia es verbal ante el encargado de dictar sentencia.