LAS PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO. Por Daniela C García.

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
LAS PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO. Por Daniela C García. by Mind Map: LAS PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO. Por Daniela C García.

1. Requisitos de la Fase Probatoria

1.1. Son requisitos Extrínsecos los relativos a su admisión, esto es, que la prueba haya sido admitida; los de oportunidad procesal, o sea, que este dentro del lapso de evacuación; competencia de la autoridad que la admite y en caso que se comisione para ejecutarla que esa autoridad tenga competencia; legitimación de la parte que la realiza y de la parte que intervenga; que satisfaga los principios del debido proceso.

1.2. Son requisitos Intrínsecos: la licitud de la prueba, la formalidad adecuada, posibilidad de realizar.

2. Admisión de la Prueba: Después del lapso para oposición previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.

2.1. El artículo 398 del CPC dispone que dentro de los 3 días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el juez providenciara los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. Igualmente, deberá indicar aquellos hechos que aparecen claramente convenidos por las partes, prohibiendo toda declaración o prueba sobre ellos.

2.2. De lo expuesto se desprende que no toda prueba propuesta por las partes debe ser admitida. Para la admisión es indispensable que se cumplan los requisitos intrínsecos de utilidad del medio, de pertinencia del hecho que se pretende probar, licitud del medio y la formalidad exigida; de la misma forma, deben cumplirse los requisitos extrínsecos que corresponden el proceso en general como: oportunidad procesal, legitimación del proponente y competencia del funcionario que deba admitir.

2.3. En el auto de admisión o rechazo de pruebas debe ser motivado debe expresarse conforme lo exige el articulo 398 los fundamentos en los que se basa para admitir o para rechazar.

3. La Motivación: Esta implica una precognición del proceso en cuanto a los hechos alegados por el actor y por el demandado, lo cual fijara los hechos controvertidos y sobre estos es que se debe operar la etapa probatoria, así lo establece el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.

4. Esto supone que las partes deben expresar la correspondencia entre el medio probatorio y el hecho que pretenden probar, es decir, en la propuestas del medio de debe manifestar que hecho se pretende probar con el, allí el juez podrá "podrá fijar con precisión os hechos en que estén de acuerdo las partes, los cuales no serán objeto de prueba".

5. Evacuación de la Prueba: En nuestro código de Procedimiento Civil la evacuación de la prueba en lo específico del lapso y la manera de computarse se establece en el artículo 400, que dispone: "Admitidas las pruebas, o dadas por admitidas conforme a los artículos precedentes, comenzarán a computarse los treinta días destinados a la evacuación; pero si hubieren de practicarse algunas mediante comisión dada a otro tribunal. se hará el cómputo del siguiente modo.."

5.1. 1. Si las pruebas hubieren de practicarse en el lugar del juicio, se contarán primero los días transcurridos en el Tribunal después del auto de admisión hasta la salida del despacho para el Juez comisionado exclusive, y lo que falta del lapso, por los días que transcurran en el Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al recibo de la comisión.

5.1.1. 2. Si las pruebas hubieren de evacuarse fuera del lugar del juicio, se contarán a partir del auto de admisión: primero el término de la distancia concedido para la ida; a continuación, los días del lapso de evacuación que transcurran en el Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al vencimiento del término de la distancia, de lo cual dejará constancia el comisionado; y finalmente, el término de la distancia de vuelta. No se entregarán en ningún caso a las partes interesadas los despachos de pruebas para los jueces comisionados

6. Oposición: : La precisión que prevé un lapso de oposición a las pruebas después de su promoción garantiza un mejor control de la legalidad y de la pertinencia de las mismas, así como la contradicción por la otra parte. Dentro de los tres días siguientes al término de promoción, el adversario puede convenir sobre el hecho que se trate de probar.

6.1. El adversario puede oponerse a tal medio de prueba por los siguientes motivos: 1. Por ilegalidad motivada

6.1.1. 2. Por impertinencia del medio probatorio, es decir, lo que trata de demostrar el medio probatorio no tiene relación ni directa ni indirectamente con los hechos debatidos en la trabazón de la litis.. El artículo 397 del CPC.: Dentro de los 3 días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos. Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.

7. Finalidad de la Prueba: A juicio de Bello (1997), de esta circunstancia emerge la finalidad de las pruebas judiciales, la cual no será otra que llevar al proceso el conocimiento de la verdad o falsedad de los hechos que se controvierten en la litis; en otras palabras, llevar a la convicción, la certeza o la existencia de un hecho que el juez ignora, vale decir, lo que se persigue a través de la actividad probatoria, es provocar la convicción del juez, en torno a la existencia de un hecho.

7.1. Importancia de la Prueba: En el marco de las ciencias jurídicas y en su realización práctica, es tal, que en doctrina se habla en referencia a la prueba, del derecho probatorio, su papel es esencial en el mecanismo del derecho, en especial en el proceso, en efecto dentro o fuera de un proceso, el que invoca una relación jurídica frente a otro, su tarea esencial es probar el acto o el hecho del cual resulta esa relación, sobre todo, si es objeto de un proceso, y en esta última hipótesis, la importancia radica sobre todo en la buena o correcta administración de la prueba

8. 1. Los previstos expresamente en las leyes a. En el Código Civil b. En el Código de Procedimiento Civil. c. En otras leyes de las República. 2. Cuales quiera otros medios de los que quieran valerse las partes no prohibidos por la ley. Esta amplitud de medios probatorios es un derecho únicamente de las partes y no una facultad de los jueces.

9. ¿Qué diferencia existe entre la Prueba y los Medios de Pruebas? Rocco señala que se puede diferenciar la prueba del medio de prueba, en sentido estricto, son pruebas judiciales las razones o motivos que sirven para llevarle al juez la certeza de los hechos, mientras que por medios de pruebas, deben considerarse los elementos o instrumentos utilizados por las partes y el juez, que suministren esas razones o motivos.

10. Definición

10.1. La prueba judicial aparece como una entidad que requiere de elementos que le sirvan de soporte, con base en los cuales el tribunal pueda dar por acreditadas las afirmaciones de hecho de la causa. Bajo esta perspectiva, la doctrina jurídica alude a la prueba como medio, refiriéndose con ello a los antecedentes que puede utilizar el juez para determinar la materia factual del juicio.

11. Tipos de Pruebas

11.1. Según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela establece el principio de amplitud de los medios de prueba, y a manera didáctica es posible, conforme este artículo, clasificar los medios de prueba en dos grandes grupos:

12. Características: ¿Cómo se prueba?

12.1. Según lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez sentenciará conforme a lo alegado y aprobado por las partes en el curso del proceso.

12.2. Es por ello que surge la necesidad de que la contestación de la demanda sea lo más clara y precisa posible, a fin de poder determinarse con exactitud las probanzas a producir por los litigantes en interés y defensa de sus derechos.

12.3. 1- La prueba que no importa es la que se realiza dentro de un proceso civil, con los que se está diciendo, además que es una actividad procesal.

12.4. 2-En el proceso las partes realizan una serie de afirmaciones de hechos, que son causa de pedir de la pretensión y de su resistencia, pero la actividad probatoria se refiere únicamente a aquellas afirmaciones que resultan controvertidas después de los actos de alegación. Las afirmaciones de hechos no controvertidos, no sólo no precisan prueba sino que están excluidas de la prueba.

12.4.1. 3- La actividad probatoria no es investigadora, sino verificadora de las afirmaciones de hecho de las partes, confiándose a éstas la determinación de los elementos que deben utilizarse dentro de los previstos legalmente. Esta determinación es una carga, pero también es un derecho de las partes y, además, de rango fundamental, como se desprende del art. 24.2 de al CE.

12.4.2. 4- La actividad probatoria está sujeta a unas reglas precisas que comprenden aspectos procedimentales y procesales. Se regula, la forma en que se realiza la prueba, los requisitos personales de quienes intervienen en la actividad, al contenido de los actos y su eficacia

12.4.3. 5- La prueba tiende a obtener certeza con relación a las afirmaciones de hechos de las partes, pero esa certeza puede lograrse de dos modos: de 1) "Certeza Objetiva", cuando existe una norma legal de valoración y 2) "Certeza subjetiva", cuando ha de valorar la prueba por el juez y conforme a las reglas de la sana crítica.