Registro web régimen tributario especial

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1. Trámites

2. Entidades del artículo 19-4 (cooperativas), sin importar si existían a diciembre de 2016, o si fueron creadas durante el 2017, o si empiezan a ser creadas a partir del 2018

3. Entidades del artículo 19 del ET (fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro; hospitales sin ánimo de lucro; instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES sin ánimo de lucro; ligas de consumidores; etc.) que  hayan sido creadas durante el 2017 y que NO alcanzaron a actualizar su RUT de forma presencial a más tardar el 31 de enero de 2018 para eliminarse la "responsabilidad 05" (régimen ordinario)  y hacer figurar la "responsabilidad 04" (régimen especial). También las entidades del artículo 19 del ET que empiecen a ser creadas a partir de enero 1 de 2018

4. Entidades del artículo 19 del ET (fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro; hospitales sin ánimo de lucro; instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES sin ánimo de lucro; ligas de consumidores; etc.) que  hayan sido creadas durante el 2017 y que SÍ alcanzaron a actualizar su RUT de forma presencial a más tardar el 31 de enero de 2018 para eliminarse la "responsabilidad 05" (régimen ordinario)  y hacer figurar la "responsabilidad 04" (régimen especial)

5. Tipo de Entidad

6. Entidades del art. 19 del ET (fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro), que ya existían a diciembre de 2016, y sin importar si tenían o no en el RUT la responsabilidad "04-Régimen Especial"

7. También las entidades que hasta diciembre de 2016 eran No contribuyentes del impuesto de renta pero luego de los cambios de la Ley 1819 de 2016 quedaron convertidas en Contribuyentes del impuesto de renta (sin importar si hasta diciembre de 2016 eran o no declarantes de ingresos y patrimonio

8. Las instituciones de educación superior aprobadas por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), que sean entidades sin ánimo de lucro

9. Los hospitales constituidos como personas jurídicas, sin ánimo de lucro

10. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, o por las autoridades competentes

11. Las ligas de consumidores)

12. Actualizaciones del RUT que deben realizar. Formatos que deben elaborar y entragar. Formulario especial que debe elaborar

13. Primero deben asegurarse de que en las casillas 46 a 50 del RUT tengan reportada alguno o varios de los 162 códigos de actividades económicas seleccionados por la DIAN y con los cuales se demostraría que sí están desarrollando alguna o varias de las "13 actividades meritorias" mencionadas en el art. 359 del ET (ver ese listado de las 162 actividades económicas en este enlace: https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ESAL/Preguntas_Frecuentes/Paginas/default.aspx). Esa actualización se puede hacer virtualmente contando con el mecanismo de firma electrónica. Además, deberán confirmar que en la casilla 53 del RUT les figure la responsabilidad 04 (si no la tienen, la actualización se debe hacer presencialmente). Además, en la casilla 70 de la segunda página del RUT les debe figurar el código "02-Sin ánimo de lucro", y en la 76 y 88 el dato de la "entidad de vigilancia y control" y la "fecha de registro ante la entidad de control". Esas casillas 70, 76 y 88 sí se pueden actualizar virtualmente contando solamente con el instrumento de firma electrónica. Además, para definir el tipo de "entidad de vigilancia y control", deberá tenerse en cuenta que muchas fundaciones no tienen entidad que les realice vigilancia y control razón por la cual creemos que la única opción válida para diligenciar la casilla 88, entre las que despliega el MUISCA, sería la "11-Alcaldía" y con "fecha de registro" la misma en que se creó la fundación

14. Luego, con el prevalidador tributario especial que diseñó la DIAN https://www.dian.gov.co/Transaccional/PrevalidadoresRTE/R%C3%A9gimen%20Tributario%20Especial.zip deberán elaborar en XML y subir al portal de la DIAN estos 4 formatos que se publicaron como anexos de la Resolución 0019 de marzo 22 de 2018: Formato 2530 (información de los fundadores) Formato 2531 (información de los administradores) Formato 2532 (Información de donaciones recibidas y sus donantes) Formato 2533 (Información sobre asignaciones permanentes realizadas en el año)

15. Por último, se deberá entrar al Servicio Informático Electrónico del Régimen Tributario Especial, y efectuar los siguientes pasos: a) Diligenciar virtualmente las 62 casillas de la primera página del formulario 5245 seleccionando en la casilla 34 ("Tipo de solicitud") la opción "Permanencia" b) Adjuntar a dicho formulario 5245 los 10 documentos en PDF (cada uno de ellos inferior a 9 megas) que se mencionan en los artículos 1.2.1.5.1.3 y 1.2.1.5.1.8 del DUT 1625 de 2016 (modificados con el decreto 2150 de diciembre 20 de 2017; ver también la página 33 del "Manual del Servicio Informático Electrónico del RTE" (https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ESAL/Herramientas/Documents/MANUAL_SIE_RTE_V01.pdf) c) Cuando se haga necesario adjuntar la "Memoria económica" (algo que se exige solo para aquellas entidades con ingresos brutos fiscales en el año gravable 2017 superiores a 160.000 UVT; ver arts. 19 y 356-3 del ET), entonces se deberá usar la opción "Memoria Económica" la cual figura como un sub-menú dentro del "Servicio informático electrónico del Régimen tributario especial"