la responsabilidad parental

Plan your projects and define important tasks and actions

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
la responsabilidad parental by Mind Map: la responsabilidad parental

1. Finalización de la responsabilidad parental

1.1. Su terminación obedece a causas de diversa índole que se pueden agrupar, según Mazzinghi en dos:

1.1.1. pérdida de la autoridad parental.

1.1.1.1. La pérdida de la responsabilidad parental implica la desaparición de los derechos del padre respecto del hijo, pero deja subsistentes los derechos de los que sea titular el hijo respecto del padre.

1.1.2. suspensión de su ejercicio.

1.1.2.1. Es también una medida preventiva, sin embargo no conlleva necesariamente, como en el caso de la pérdida, una sanción al padre o madre, ni rompe definitivamente la relación jurídica de la responsabilidad parental. Por ello, la responsabilidad puede recobrarse cuando cesen las causas que motivaron la suspensión o cuando se probaré la regeneración o curación del padre o la madre.

2. El cuidado personal

2.1. El cuidado personal conlleva una serie de responsabilidades eminentemente paternas y maternas respecto del hijo o la hija que aún no ha cumplido su mayoría de edad, pero también de estos respectos de los padres, relacionados no solo a los aspectos materiales sino especialmente espirituales y de educación.

2.1.1. Entre las responsabilidades paternas y maternas derivadas del cuidado personal se encuentran:

2.1.1.1. El deber de crianza, que no es más que criar a sus hijos con esmero; proporcionarles un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad, hasta que cumplan su mayoría de edad.

2.1.1.2. La formación moral y religiosa, en ella el padre y la madre en consuno dirigirán la formación de sus hijos e hijas dentro de los cánones de moralidad, solidaridad humana y respeto a sus semejantes; fomentando la unidad de la familia y su responsabilidad como hijos, futuros padres y ciudadanos. En cuanto a la formación religiosa de los hijos e hijas será decidida por ambos padres

2.1.1.3. El deber de educación que ha de ser una educación integral, facilitarles el acceso al sistema educativo y orientarles en la elección de una profesión u oficio. E igual, cuando el hijo o la hija aún menor de edad padezca de alguna capacidad especial sea física o mental el padre y la madre son responsables de procurarle educación especial y además, procurarle su rehabilitación, si fuera necesario y pertinente.

3. la administración de bienes

3.1. Como se ha sostenido, el padre y la madre que ejercen la responsabilidad parental administran también los bienes del hijo o hija.

3.1.1. Pero el padre y la madre no administrarán en los siguiente casos:

3.1.1.1. el padre y la madre no administrarán los bienes adquiridos por el hijo o hija a título de donación, herencia o legado, cuando el donante o testador así lo hubiere dispuesto expresamente

3.1.1.2. El padre o la madre tampoco administran los bienes que hubieren pasado al hijo por indignidad o incapacidad del padre o de la madre o de ambos.

4. la representación legal

4.1. La Representación Legal es el complemento de la capacidad jurídica. Si comprendemos a la capacidad jurídica como la aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones; como capacidad legal de una persona de poder obligarse por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra, conforme a lo dispuesto en el art. 1316 del Código Civil

4.2. Se exceptúan de la representación legal por parte de los padres respecto del hijo o hija, en las circunstancias siguientes:

4.2.1. 1. Los actos relativos a derechos de la personalidad y otros que el hijo, de acuerdo con la ley y las condiciones de su madurez , pueda realizar por sí mismo

4.2.2. 2. Los actos relativos a bienes excluidos de la administración de los padres

4.2.3. 3. Cuando existieren intereses contrapuestos entre uno o ambos padres y el hijo.

4.3. El Procurador General de la República tendrá la representación legal de los niños, niñas o adolescentes huérfanos de padre y madre o de filiación desconocida, o cuando haya sido abandonados, de los mayores de edad incapaces, de los hijos e hijas que, por causas legales, hubieren salido de la responsabilidad parental y de los que por cualquier motivo carecieren de representante legal.

5. Es el conjunto de derechos y obligaciones que los padres tienen sobre sus hijos menores de edad. Antes se llamaba patria potestad.