Ley 617 de 2000 "Por la cual "por la cual se reforman la Ley 136 de 1994 y el Decreto Extraordina...

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Ley 617 de 2000 "Por la cual "por la cual se reforman la Ley 136 de 1994 y el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se dictan normas tendientes a fortalecer la descentralización mediante el saneamiento fiscal de las entidades territoriales y se adoptan otras disposiciones". by Mind Map: Ley 617 de 2000 "Por la cual "por la cual se reforman la Ley 136 de 1994 y el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se dictan normas tendientes a fortalecer la descentralización mediante el saneamiento fiscal de las entidades territoriales y se adoptan otras disposiciones".

1. Valor máximo de los gastos de funcionamiento.

1.1. Categoría Especial: 50% de los ingresos

1.2. Primera Categoría: 55% de los ingresos

1.3. Segunda Categoría: 60% de los ingresos

1.4. Tercera y Cuarta Categoría: 70% de los ingresos

2. Saneamiento Fiscal: Cuando las entidades territoriales adelanten programas de saneamiento fiscal y financiero, las rentas de destinación específica sobre las que no recaigan compromisos adquiridos de las entidades territoriales se aplicarán para dichos programas quedando suspendida la destinación de los recursos, establecida en la ley, ordenanzas y acuerdos, con excepción de las determinadas en la Constitución Política, la Ley 60 de 1993 y las demás normas que modifiquen o adicionen, hasta tanto queden saneadas sus finanzas.

3. Ajuste de Presupuesto: Si durante la vigencia fiscal, el recaudo efectivo de ingresos corrientes de libre destinación resulta inferior a la programación en que se fundamentó el presupuesto de rentas del departamento, distrito o municipio, los recortes, aplazamientos o supresiones que deba hacer el Ejecutivo afectarán el presupuesto anual, de manera que en la ejecución efectiva del gasto de la respectiva vigencia se respeten los límites establecidos en la presente ley.

4. Honorarios de Concejales Municipales y Distritales: Los honorarios por cada sesión a que asistan los concejales serán como máximo el equivalente al ciento por ciento (100%) del salario diario que corresponde al respectivo alcalde.

4.1. Categoría Especial, primera y segunda: 150 sesiones ordinarias y 30 extraordinarias al año.

4.2. Categoría tercera en adelante: 70 sesiones ordinarias y 12 extraordinarias al año.

4.3. A partir del año 2007, en los municipios de categoría tercera se podrán pagar anualmente hasta setenta (70) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año. En los municipios de categoría cuarta se podrán pagar anualmente hasta sesenta (60) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año. En los municipios de categorías quinta y sexta se podrán pagar anualmente hasta cuarenta y ocho (48) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año. No se podrán pagar honorarios por otras sesiones extraordinarias o por las prórrogas.

5. Categorización presupuestal de los departamentos: teniendo en cuenta su capacidad de gestión administrativa y fiscal y de acuerdo con su población e ingresos corrientes de libre destinación, se establecen las siguientes categorias:

5.1. Especial: Departamentos con población superior a dos millones de habitantes y cuyos ingresos corrientes sean superiores a 600.000 S.M.L.M.V.

5.2. Primera Categoría: Población entre 700.001 y 2.000.0000 de habitantes con ingresos que superen 170.0001 hasta 600.000 S.M.L.M.V

5.3. Segunda Categoría: Población entre 390.0001 y 700.000 de habitantes con ingresos de 122.001 hasta 170.000 S.M.M.L.V

5.4. Tercera Categoría: Población entre 100.001 y 390.000 de habitantes con ingresos de 60.001 hasta 122.000 S.M.M.L.V

5.5. Cuarta Categoría: Población igual o inferior a 100.000 de habitantes con ingresos iguales o inferiores a 60.000 S.M.M.L.V

6. Los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de las mismas.

7. Creación de Municipios: Para que una porción de tierra de un departamento pueda ser municipio:

7.1. Que tenga identidad

7.2. Que cuente por lo menos con 14.000 habitantes

7.3. Ingresos anuales mínimos de 5.000 S.M.M.L.V

7.4. Presentar estudio sobre la conveniencia económica y social, teniendo en cuenta la capacidad para el desarrollo en infraestructura.

7.5. En ningún caso podrá crearse un municipio que sustraiga mas de la tercera parte del territorio de los cuales se segrega.

8. Salario de Contralores y Personeros Municipales o Distritales

8.1. El monto de los salarios asignados a los Contralores y Personeros de los municipios y distritos, en ningún caso podrá superar el ciento por ciento (100%) del salario del alcalde."