NORMATIVA JURIDICA QUE CONTIENE LA SENTENCIA N° 294 DEL TSJ

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NORMATIVA JURIDICA QUE CONTIENE LA SENTENCIA N° 294 DEL TSJ by Mind Map: NORMATIVA JURIDICA QUE CONTIENE LA SENTENCIA N° 294 DEL TSJ

1. El ordinal 1° del artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal (Derogado), por la presunta comisión del delito de estafa previsto en el artículo 464 del Código Penal.

2. En autos no están dados los supuestos establecidos en el artículo 464 del Código Penal, por los delitos de ESTAFA previsto en artículo 464 del Código Penal, APROPIACIÓN INDEBIDA consagrado en el artículo 468 del citado Código y USURA contemplado en el artículo 470 “eiusdem”.

3. Lo que disponía el hoy derogado Código de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 106 acerca de que en un mismo juicio no se admitiría más de un acusador, debe puntualizarse que tal disposición admitía excepciones que siguen rigiendo en cuanto al denominado régimen procesal transitorio del Código Orgánico Procesal Penal. Una de tales excepciones se refería a la acumulación de diversos juicios y éste es el caso en análisis, puesto que fueron acumulados en el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, los que se habían interpuesto ante los Juzgados Décimo Tercero, Cuarto, Trigésimo y Vigésimo, todos de Primera Instancia en lo Penal de la citada Circunscripción Judicial.

4. Contestar el escrito según lo contemplado en el Artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.1. Artículo 457. Desestimación Si el Tribunal Supremo de Justicia estima que el recurso es inadmisible o manifiestamente infundado, así lo declarará, por la mayoría de la Sala de Casación Penal, dentro de los quince días siguientes de recibidas las actuaciones, y las devolverá a la Corte de Apelaciones de origen.

5. Cuando la ley establece que sólo se admitirá un acusador “en un mismo juicio”, ha de entenderse que se refiere a una misma causa: Y en los casos de acumulación hay, es cierto, un solo juicio, esto es, un solo proceso, pero son diversas las causas.

6. “Art. 106. (Derogado Código de Enjuiciamiento Criminal)- En un mismo juicio no se admitirá más que un acusador. En la concurrencia de dos o más acusadores se preferirá al ofendido o agraviado, y en su defecto, al primero que hubiere presentado la querella. La ley considera como agraviados también en estos casos, a los ascendientes, descendientes, cónyuges y hermanos del ofendido, sean éstos o no legítimos, y podrán representarlo sin necesidad de poder, lo mismo que su guardador. Ordinal 1° del artículo 330 del hoy derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, denunciaron la violación del artículo 42 “eiusdem” y señalaron que la recurrida omitió resolver los puntos esenciales alegados en el escrito de acusación que presentaron ante el Tribunal de Segunda Instancia.