1. 3. La admisión del recurso sera apelable dentro de los 5 días de despacho siguientes siempre que la administración tributaria haya formulado oposición, la cual sera oída en el efecto evolutivo
1.1. Si el tribunal no admite el recurso se oira en ambos efectos la cual debera ser decidida por la alzada en el termino de 30 dias continuos
2. OPORTUNIDAD PROCESAL
2.1. 25 Días hábiles a partir de la notificación del acto que se quiere impugnar
3. Puede interponerse sin haber intentado un recurso jerárquico, y en casos de haberse ejercido este haya sido negado expresa o tácitamente
4. Es un recurso de impugnación jurisdiccional contra los actos de la administración tributaria de efectos particulares que determinen tributos apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados
5. TRIBUNALES SUPERIORES DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
6. ¿Ante que Organo se presenta?
6.1. Ante el Organo Administrativo tributario que emano el acto
6.2. Tribunal con competencia territorial en domicilio fiscal del recurrente
7. Caracteristcas
7.1. 2. Es de plena Jurisdiccion ya que el juez debe ser conocedor del fondo del acto
7.2. 1.Anula actos administrativos de efecto particular
8. PROCEDIMIENTO
9. 1. Se interpone el recurso mediante escrito que razone el hecho y el derecho reuniendo los requisitos del 340 del C.P.C aunando documentos en donde aparezca el acto recurrido
9.1. La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado, sin embargo a instancia de parte, el tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho.
10. ¿Contra que actos procede?
10.1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el Recurso Jerárquico
10.2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado Recurso Jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente
10.3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el Recurso Jerárquico
11. 2. El tribunal notificara al recurrente en su domicilio o mediante cartel en donde constara un termino de 10 días de despacho los cuales una vez vencidos se entenderá que el recurrente esta en derecho
12. CAUSALES DE INADMISIBILIDILIDAD
12.1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso
12.2. La falta de cualidad o ineteres del recurrente
12.3. ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente
13. 4. Al 5to Dia del despacho siguiente de la ultima notificacion el tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso interpuesto
13.1. En caso de que la representación fiscal formule oposición se abrirá una articulación probatoria que no podrá acceder de 4 días de despacho en los cuales se promovieron y evacuaran pruebas. El tribunal se pronunciara dentro de los 3 días siguientes al vencimiento del dicho lapso
14. 8. Vencido el lapso para apelar las decisiones o desde que conste en autos la devolución del expediente del tribunal de alzada que admitió el recurso quedara el juicio abierto a pruebas
14.1. Dentrode los 10 primeros dias del despacho siguiente de la apertura del lapso probatorio las partes podrán promover todos los medios de prueba que quieran valerse
14.1.1. Dentro de los 3 dias de despacho siguientes al vencimiento del lapso de promoción las partes podran oponerse a la admision de las pruebas. Al vencimiento de este lapso, el juez dentro de los 3 dias de despacho siguiente providenciara los escritos de prueba que sean pertinentes
14.1.1.1. haya habido o no oposicion tanto la negativa de la prueba como su admision seran apelables dentro de los 5 dias de despacho siguiente,en ambos casos la apelacion se oira en el efecto devolutivo
15. 7. Admitidas las pruebas o dadas por admitidas, se abrira un lapso de 20 dias de despacho para la evacuacion de las pruebas
15.1. A los efectos de promocion, evacuacion y valoracion de las pruebas los jueces tendran por regla las disposiciones que al efecto establezcan el codigo de procedimiento civil art 514, el Codigo Civil y otras leyes juridicas venezolanas
16. 5. Al 15to día del despacho siguiente al vencimiento del lapso probatorio las partes presentaran los informes correspondientes
16.1. Cada parte podra presentar sus observaciones escritas sobre los informes de la parte contraria dentro de los 8 dias de despacho siguiente siempre que hubiese presentado sus correspondientes informes
17. 6. Vencido el termino para presentar informes dentro de los 15 días de despacho siguiente podrá el tribunal si lo juzgare conveniente dictar auto para mejor proveer tal como lo indica el 514 del C.P.C
17.1. La evacuaciond e las Pruebas acordadas en el auto para mejor proveer no podran exceder de 15 dias de despacho
18. 9. Presentado los informes, o cumplido que sea el auto para mejor proveer o pasado el termino señalado para su cumplimiento el tribunal dictara su fallo dentro de los 60 días continuos siguientes pudiendo diferirlo solo una vez por un plazo no mayor de 30 días continuos
18.1. Si la sentencia es dictada fuera de los plazos señalados debera ser notificada alas partes quienes una vez consten auto su notificacion empezara a transcurrir el lapso para interponer la apelacion
18.1.1. Una vez conste en auto la notificacion de la parte empezara a correr el termino de 8 dias de despacho para apelar la sentencia
18.1.1.1. La ejecucion de la sentencia corresponde al tribunal que la haya conocido de la causa en primera instancia, una vezx que ella haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada
19. Concepto: Es la impugnacion de los actos administrativos emanados de los organos de la administracion agraria
20. ¿Antes que Organós se presenta?
20.1. Los tribunales superiores regionales agrarios competentes por la ubicacion del inmueble, como tribunales de primera instancia
20.2. La sala especial agraria de la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, como tribunal de segunda instancia
21. Causales de inadmision
21.1. 1. Cuando asi lo disponga la Ley
21.2. 2. Cuando el conocimiento de la accion corresponde a otro organismo jurisdiccional
21.3. Cuando sea manifiesta la falta de cualidad o interes del recurrente
21.4. Todas las demas que dispone el articulo 162 de la ley de Tierras y desarrollo agrario
22. El objetivo principal es proteger los derechos e intereses de los particulares afectados por la actividad
23. 3. Cuando caduque el recurso por haber transcurrido 60 dias continuos dese la publicacion del acto en gaceta agraria
24. OBJETIVO
25. PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO FUNCIONARIAL
26. TRIBUNAL SUPERIOR EN LO AGRARIO
27. ES UNA JURISDICCION ESPECIAL
27.1. Se limita al conocimiento de hechos y relaciones determinadas entre la administracuib y los administradores
28. Caracteristicas:
28.1. Pueden ser intentados por la actividad u omision de los organos administrativos en materia agraria
28.2. Puede intentarse contra el regimen de los contratos administrativos, expropiaciones, las demandas patrimoniales y demas acciones con arreglo al derecho comun que sean interpuestas contra cualquier organo o ente agrario
29. PROCEDIMIENTO
30. 2. Admitido el recurso se ordenara la notificación para que comparescan a oponerse en el lapso de 10 dias de despacho siguiente :
30.1. Del intituto nacional de tierras, en la persona de su presidente mediante oficio junto con copia certificada del escrito contentivo del recursoy del presente auto
30.2. Procurador general de la republica, mediante oficio con copia certificada del libelo de demanda, del presente auto y copia de los recaudos presentados por el recurrente
30.3. Al fiscal general de la republica, y a cualquier persona que puediera tener intereses personales, legitimos y directos en el juicio
31. 1. Dentro de los 3 dias habiles siguientes a la interpisicion del recurso el tribunal de la cusa decidira sobre la admision del mismo
31.1. Contra la desicion que declare inadmisioble el recurso podra apelarse dentro de los 5 dias habiles siguientes
32. 4.El auto que declare admisible el recurso ordenara la notificacion al procurador o terceros legitimados para que procedan a oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de 10 dias habiles
32.1. Cuando sean demandas patrimonaiales la citacion al procurador para dar contestacion a la demanda seran dentro de un lapso de 15 dias habiles
33. 5. Al dia Siguiente del vencimiento de la oportunidad para dar contestacion a la demanda la causa quedara abierta a prueba, fecha a partir de la cual se empezara computar un lapso de 3 dias habiles para la promocion de pruebas
33.1. Dentro de los 3 dias habiles siguientes el tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad de las mismas. La apelacion contra este auto de negativa de admision de pruebas se tendra a un solo efecto y podra interponerse dentro de los 3 dias habiles siguientes
34. 6. Las partes podran evacuar las pruebas que hayan sido admitidas dentro de un lapso de 10 dias habiles siguientes
35. 7. Vencido el lapso probatorio se fijara 1 de los 3 dias de despacho siguiente para el apto de informes, el cual se llevara en audiencia oral
36. 8. Verificada o vencida la oportunidad fijada para los informes la causa entrara en estado de sentencia, la cual debera ser dictada por el tribunal dentro de un lapso de 60 dias continuos
37. 9. La apelación podra interponerse en el tribunal de la causa por ante la sala de casacion social del tribunal supremo de justicia dentro de los 5 dias habiles siguientes a la fecha de publicacion de la sentencia
38. En la valoración tanto de pruebas como de medidas cautelares, el juez debera analizar los intereses colectivos en conflicto
39. Oportunidad Procesal
39.1. Podrá intentarse este recurso mediante una querella escrita por parte del interesado dentro de un lapso de 3 meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el o desde el dia que el interesado fue notificado del acto
40. ¿Que Actos se recurren?
40.1. La reclamaciones que formulen los funcionarios publicos o aspirantes a ingresar a las funciones publicas cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los organos o entes administrativos publicos
40.2. La solicitudes de declaratoria de nulidad de las clausulas de los convenios colectivos
41. PROCEDIMIENTO
42. 1. El procedimiento se inicia con querella escrita por parte del interesado
42.1. En la querella debera indicar la identificacion del accionar y la parte accionada, el acto administrativo o clausula de convencion colectiva cuya nulidad se solicita, las pretensiones pecuniarias, las razones y fundamentos de la pretension junto con los instrumentos que lo fundamenten, lugar donde debera practicarse las citaciones y notificaciones
43. 2. Al recibir la querella el tribunal competente la admitira dentro de los 3 dias de despacho siguiente
43.1. Inadmisibilidad El tribunal competente dentro de dicho lapso podrá declarar inadmisible la querella mediante auto motivado
43.1.1. El juzgado de sustanciacion decidira cerca de la admision o inadmision del recurso mediante auto motivado dentro de los 3 dias hablies siguientes al recibo del expediente contra la indesicion podra apelarse por la sala politico administrativa dentro de los 3 dias habiles siguientes