procedimientos Contenciosos Administrativos especiales

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1. Procedimiento contencioso agrario (artículos 156 al 178 de la ley de tierras y desarrollo agrario)

1.1. Comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión administrativa en materia agraria, incluyendo

1.1.1. 1. Régimen de los contratos administrativos

1.1.2. 2. Régimen de las expropiaciones.

1.1.3. 3. Demandas patrimoniales.

1.1.4. 4. Las demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas en cualquiera de los órganos agrarios.

1.1.5. 5. El alcance e interpretación de un análisis concreto (segunda instancia)

1.2. tribunal competente

1.2.1. 1. Primera instancia: Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble

1.2.2. 2. Segunda instancia: La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia

1.3. notificación

1.3.1. 1. fiscal general de la república.

1.3.2. 2. Procurador General de la República

1.3.3. 3. Al órgano el cual vincule la norma en concreto.

1.3.4. contestación de la notificación

1.3.4.1. 10 días hábiles para rendir su opinión.

1.4. requisitos para la interposición del recurso

1.4.1. 1. Debe ser por escrito.

1.4.2. 2. Especificar el acto cuya nulidad se solicita.

1.4.3. 3. Copia simple y certificada del acto que se pretende anular, o especificando en la oficina u organismo publico donde se encuentre y los datos que lo identifiquen.

1.4.4. 4. Indicación de los derechos constitucionales o legales se violaron.

1.4.5. 5. Demostrar el carácter con que se actúa: en caso de que provenga de un derecho real, identificar el inmueble acompañado de una copia certificada de los documentos o títulos que demuestren la titularidad expresada.

1.4.6. 6. Cualquier otro documento o instrumento que estime conveniente.

1.5. admisión del recurso

1.5.1. se notifica al procurador general de la republica

1.5.2. se notifica a los terceros que hayan sido notificado o participado en la vía administrativa.

1.5.3. Tienen 10 días para oponerse al recurso contencioso administrativo agrario

1.6. lapso probatorio

1.6.1. 3 días para la promoción de pruebas.

1.6.2. 3 días para que el tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de las mismas.

1.6.3. 3 días para apelar la admisión de pruebas. La apelación se oirá en un solo efecto.

1.6.4. 10 días para evacuar pruebas.

1.7. audiencia oral y presentación de informes

1.7.1. 3 días para la presentación de informes en el juicio oral.

1.8. sentencia

1.8.1. 60 días para dictar sentencia

1.8.2. apelación de la sentencia

1.8.2.1. A los 5 días hábiles siguientes de la publicación de la sentencia o a la notificación de las partes si fuere dictada fuera del lapso para dictar sentencia, la apelación se debe presentar ante la sala de casación social del tribunal supremo de justicia.

1.8.2.2. La apelación deberá contener las razones de hecho y derecho en que se funde.

1.9. lapso probatorio

1.9.1. Debe ser a solicitud de parte.

1.9.1.1. Las pruebas promovidas deberán acompañar las que no requieran evacuación y promover Aquéllas que la requieran.

1.9.1.2. 10 días de despacho para la evacuación de pruebas.

1.9.1.3. Se establece el término de la distancia en tal caso de que la pruebas deban evacuarse fuera de la sede del tribunal. Se establecerán los lapsos correspondientes que la ley determine y el juez delegara una comisión para tal fin.

1.10. audiencia definitiva

1.10.1. Se celebrara a los 5 días de despacho una vez vencido el lapso probatorio.

1.10.2. Las partes podrán ejercer el derecho de replica y contrarréplica.

1.10.3. El juez podrá de nuevo interrogar a las partes sobre algún aspecto de la controversia y luego se retirará para estudiar su decisión definitiva, cuyo dispositivo será dictado en la misma audiencia definitiva, salvo que la complejidad del asunto exija que la misma sea dictada dentro de los cinco días de despacho siguientes a dicha audiencia.

1.11. sentencia

1.11.1. Vencido el lapso de 5 días de la audiencia definitiva, el juez tendrá 15 días para dictar sentencia escrita sin narrativa.

1.11.2. El Juez o Jueza, en la sentencia, podrá declarar inadmisible el recurso por cualquiera de las causales establecidas en la Ley Orgánica del tribunal supremo de justicia.

1.12. audiencia oral y presentación de informes

2. Procedimiento del recurso contencioso tributario (artículos 259 al 288 del código orgánico tributario)

2.1. Es un medio judicial de impugnación de actos administrativos de efectos particulares dictados por la administración tributaria (SENIAT), ya sea que estos determinen tributos, donde estos determinen sanciones o afecten de cualquier forma los derechos subjetivos o interés legitimo de los administrados.

2.1.1. es un recurso especial contenciosos administrativo.

2.1.2. es de efectos particulares.

2.1.3. Puede ser interpuesto tanto por el contribuyente como un tercero que resulte afectado

2.1.4. Para ejercer este recurso primero se debe interponer el recurso jerárquico.

2.2. tribunal competente

2.2.1. Primera instancia: Tribunal superior en lo contencioso tributario.

2.2.2. Tribunal de segunda instancia: La apelación del recurso se efectuara en la sala correspondiente del tribunal supremo de justicia.

2.2.3. Ante el juez del domicilio fiscal del recurrente.

2.2.4. Ante un tribunal incompetente y este lo remitirá al tribunal competente.

2.3. requisitos de la demanda

2.3.1. debe ser presentada por escrito.

2.3.2. debe contener los requisitos de la demanda expuestos en el articulo 340 del código de procedimiento civil.

2.3.3. debe expresar las razones de hecho y derecho e que se funda la pretensión.

2.3.4. debe ir acompañado del documento o los documentos donde aparezca el acto recurrido, donde se haya evidenciado el silencio administrativo.

2.3.5. se procederá a la sustanciación aun cuando haya error en la calificación del recurso.

2.4. lapso de impugnación

2.4.1. A los 25 días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna, o que ese haya vencido el lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tacita de este.

2.5. notificacion

2.5.1. El recurrente esta a derecho desde el momento en que se interpuso el recurso.

2.5.1.1. En la interposición subsidiaria, son contaran los 5 días hábiles par que el tribunal incompetente lo remita al tribunal competente para conocer la causa, este tribunal lo notificara en el domicilio o comercio de este.

2.5.1.1.1. Si no es posible la notificación se realizara una notificación por carteles en la puerta del tribunal en un lapso de 10 días hábiles, vencido dicho lapso se entenderá que el recurrente esta a derecho.

2.6. perencion de instancia

2.6.1. Se extinguirá en un término de 1 año sin haber ejecutado ningún acto o procedimiento.

2.6.1.1. La inactividad del juez no produce la perención de instancia.

2.7. causales de inadmisibilidad

2.7.1. Caducidad o plazo para ejercer el recurso.

2.7.2. Falta de cualidad o interés.

2.7.3. Ilegitimidad del apoderado.

2.7.4. oposición a la inadmisibilidad

2.7.4.1. Lo presenta el fiscal competente dentro de los 5 días de despacho de la admisión del recurso, en consecuencia:

2.7.4.1.1. Se da a la apertura de articulación probatoria de 4 días para la promoción y evacuación de pruebas.

2.7.4.1.2. Vencido el lapso de promoción y evacuación, el tribunal tiene 3 días para decidir.

2.8. lapso probatorio

2.8.1. 10 días de despacho para la promoción de pruebas (no se admitirán las pruebas testimoniales, y que sean ilegales o impertinentes).

2.8.2. 3 días de despacho para la oposición de pruebas.

2.8.3. 3 días de despacho para que el juez providencie la admisión de pruebas legales y procedentes y desechando las ilegales o impertinentes.

2.8.4. 20 días de despacho para la evacuación de prueba una vez admitida.

2.9. presentación de informes y auto para mejor proveer

2.9.1. Se efectuara al decimo quinto día de despacho siguiente de vencido el lapso probatorio.

2.9.2. 8 días de despacho para la presentación de informes.

2.9.2.1. En los informe se dejara por escrito un resumen detallado del procedimiento desde la interposición del recurso hasta el lapso probatorio para presentarlos en la audiencia preliminar.

2.9.3. Vencido el lapso de la presentación de informes, se contaran 15 días de despacho para que el juez si lo considera conveniente dictara auto para mejor proveer.

2.10. sentencia

2.10.1. Vencido el lapso de presentación de informes y auto para mejor proveer, el juez tiene 60 días continuos para dictar el fallo.

2.10.2. Se le otorga al juez el término del diferimiento de la sentencia siempre y cuando lo considere necesario, este diferimiento será de un lapso no mayor de 30 días continuos.

2.11. apelación de sentencia

2.11.1. Unas ves dictadas el fallo se abre lapso de 8 días de despacho para interponer el recurso de apelación de sentencia.

2.11.2. Si son sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, tienen un lapso de 8 días de despacho para apelar a la sentencia.

2.11.3. Interpuesta la apelación la controversia se llevara al tribunal de segunda instancia (tribunal supremo de justicia en la sala competente).

2.12. ejecución de la sentencia

2.12.1. El juez dará un lapso no menor de 3 días ni mayor de 10 días de despacho para que la parte proceda a la ejecución voluntaria.

2.12.2. De no ser así, al día siguiente vencido el lapso de la ejecución voluntaria y la parte no ha cumplido con dicha ejecución, se procederá a la ejecución forzosa y se aplicara de acuerdo a las disposiciones expuestas en el libro segundo, titulo IV código de procedimiento civil correspondiente al embargo ejecutivo.

3. Procedimiento contencioso administrativo funcionarial. (artículos 92 al 111 de la ley del estatuto de la función pública)

3.1. Este procedimiento es de carácter particular y debe interponerse siempre se agote la vía administrativa y cuando en un lapso no mayor de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto.

3.2. tribunal competente

3.2.1. tribunal competente en materia contencioso administrativo funcionarial.

3.3. causales para presentar el recurso

3.3.1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

3.3.2. Las solicitudes de declaratoria de nulidad de las cláusulas de los convenios colectivos.

3.4. requisitos de la querella

3.4.1. Identificación de las partes.

3.4.2. El acto administrativo, la cláusula de la convención colectiva cuya nulidad se solicita a los hechos que afecten al querellante, si tal fuere el caso.

3.4.3. Las pretensiones pecuniarias, si fuere el caso.

3.4.4. Las razones y fundamento de la pretensión, sin poder explanarlos a través de consideraciones doctrinales. Los fundamentos jurisprudenciales siempre y cuand fueran específicos y tengan cierta relación con la pretensión. Se prohíbe la transcripción de artículos de los textos normativos de las sentencias.

3.4.5. Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión eso es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido. Normalmente el instrumento fundamental es el acto administrativo contenido en una resolución o por otras vías administrativas.

3.4.6. Lugar donde deberán practicarse las citaciones y notificaciones.

3.4.7. Nombres y apellidos del mandatario o mandataria si fuere el caso

3.4.8. Cuales quiera otras circunstancias que, de acuerdo con la naturaleza de la pretensión, sea necesario poner en conocimiento del juez o jueza.

3.4.9. admisión de la querella

3.4.9.1. 2 días de despacho para que el tribunal solicite el expediente administrativo a el procurador General de la República o del estado y al Síndico Procurador Municipal o al representante legal del instituto autónomo nacional, estatal o municipal.

3.5. citación

3.5.1. Se aplicaran las citaciones expuestas en el articulo 218 y 220 del código de procedimiento civil correspondiente a la citación personal o por correo certificado

3.6. contestación

3.6.1. 15 días para dar contestación a la querella una vez que la parte querellada se de por citado.

3.6.2. Para la dar contestación se exigen que se haga con los mismos requisitos exigidos en la querella.

3.7. audiencia preliminar

3.7.1. A los 5 días siguientes vencido el lapso de contestación de la querella.

3.7.2. el juez o jueza podrá de manifiesto a las partes los términos en que, en su concepto, ha quedado trabada la Litis.

3.8. medidas cautelares

3.8.1. Será por mera decisión del juez siempre y cuando lo considere necesario para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, tomando en consideración las circunstancias del caso.

3.9. recurso de apelación

3.9.1. Se ejercerá en un término de 5 días hábiles contados a partir de la publicación de la sentencia.

4. Recurso contencioso electoral contencioso electoral ( artículos 213 y 214 de la ley orgánica del consejo nacional electoral y de manera supletoria los artículos 179 al 192 de la ley orgánica del tribunal supremo de justicia)

4.1. El procedimiento contencioso electoral es aquel en el cual se interpone un recurso contra los actos u omisiones del Consejo Nacional Electoral, será de quince días hábiles, contados a partir de la realización del acto electoral, además procederá contra la violación de aquellos derechos electorales expuesto en la constitución.

4.2. El recurso contencioso electoral esta establecido de manera supletoria en la ley orgánica del tribunal supremo de justicia.

4.3. El Recurso Contencioso Electoral es un medio breve, sumario y eficaz para impugnar los actos, las actuaciones y las omisiones del Consejo Nacional Electoral y para restablecer las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por éste, en relación a la constitución, funcionamiento y cancelación de organizaciones políticas, al registro electoral, a los procesos electorales y a los referendos.

4.4. ¿quienes pueden presentar el recurso?

4.4.1. los partidos políticos

4.4.2. los grupos de electores

4.4.3. las personas naturales o jurídicas que tengan interés según sea el caso, para impugnar la actuación.

4.5. tribunal competente

4.5.1. Sala electoral del tribunal supremo de justicia.

4.5.2. Cualquier tribunal en competencia territorial en el lugar donde tenga la residencia.

4.5.3. Tribunales territoriales que se encuentren en el área metropolitana de caracas.

4.6. requisitos de la demanda

4.6.1. Identificación de las partes.

4.6.2. Narración circunstanciada de los hechos que dieron lugar a la infracción que se alegue.

4.6.3. Los vicios en los que haya incurrido el supuesto agraviante.

4.6.4. inadmisibillidad de la demanda

4.6.4.1. Si no cumple con los requisitos establecidos para la presentación de la demanda

4.7. caducidad de la acción

4.7.1. Actos expresos: La demanda debe presentarse en un lapso no mayor de 15 dias contados a partir de la publicidad del acto. -

4.7.1.1. por abstenciones u omisiones: desde el momento en que la decisión ha debido producirse. -

4.7.2. Por actuaciones materiales o vías de hecho: desde la oportunidad desde que el interesado tenga conocimiento de la ocurrencia del hecho. -

4.7.2.1. En el caso de los actos expresos que dicten los órganos del poder electoral: el lapso de caducidad transcurrirá, bien desde la oportunidad en que haya sido notificado el demandante, o en su publicación en la gaceta electoral.

4.8. admisión de la demanda

4.8.1. Para la admisión de la demanda, la sala electoral remitirá al juzgado de sustanciación los antecedentes administrativos y los informes presentados, este tribunal de sustanciación tiene un lapso no mayor de 2 días para que se pronuncie.

4.8.2. Podrá solicitarse junto con la demanda la solicitud de medidas cautelares.

4.9. auto de admisión

4.9.1. Se citaran al la parte demandada y a los interesados legítimos cuya existencia resulte evidente y el examen de los autos.

4.9.1.1. Se notificara al fiscal del ministerio público competente en la materia para que consigne su opinión acerca de la controversia.

4.9.1.1.1. Por medio de la citación de un cartel se emplazaran a los interesados.

4.10. emplazamiento

4.10.1. Debe ser retirado y publicado en un diario de mayor circulación nacional o regional, según sea el caso.

4.10.1.1. El demandante debe consignar dentro de los 7 días de despacho a la expedición.

4.10.1.1.1. Si la parte demandante incumpliere con la consignación, el tribunal de sustanciación declarara la perención de instancia y se archivara el expediente.

4.11. lapso probatorio

4.11.1. 5 días para la promoción de pruebas.

4.11.1.1. 2 días para la oposición a la promoción de pruebas.

4.11.1.1.1. 3 días de despacho para que el juzgado de sustanciación se pronuncie sobre la admisión de pruebas.

4.11.2. 10 días para la evacuación de pruebas.

4.12. informes orales

4.12.1. Se presentaran al día siguiente vencido el paso probatorio.

4.13. decisión

4.13.1. El juzgado de sustanciación, una vez recibido los informes orales remitirá el expediente a la sala electoral para que decida en un lapso de 15 días de despacho, el cual puede ser prorrogable por l mismo lapso, siempre y cuando la complejidad del asunto lo requiera.