Procedimientos Contenciosos Administrativos Especiales

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Procedimientos Contenciosos Administrativos Especiales by Mind Map: Procedimientos Contenciosos Administrativos Especiales

1. Procedimiento Contencioso Tributario

1.1. Concepto:

1.1.1. Es aquel mediante el cual un contribuyente manifiesta su inconformidad ante una notificación de resolución de multa o acto de la Administración, calificado como reclamable o apelable.

1.1.2. Se puede interponer ante el Tribunal competente o por ante un Juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente.

1.1.2.1. Tambien, podrá interponerse ante la oficina originadora del Acto para ser remitido al Tribunal competente, de ser posible dentro de los cinco 5 días hábiles siguientes.

1.2. Interposicion

1.2.1. Se interpone contra: Los actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, o que aunque este haya sido interpuesto haya sido denegado (Art.255 COT) o contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares. (Art. 259 COT)

1.2.2. El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el recurso podrá estar acompañado del documento o documentos donde aparezca el acto recurrido, salvo en los casos en que haya operado el silencio administrativo, dentro de los 25 dias habiles contados a partir de la notificacion del acto que se impugna. (Art. 260 y 261 COT)

1.2.2.1. La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. (Art. 265 COT)

1.3. Admision de la solicitud

1.3.1. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. (Art.267 COT).

1.3.1.1. Oposicion a la admision

1.3.1.2. Dentro de este mismo plazo la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto. En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres(3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso. (Art. 267 COT)

1.3.2. Apelacion a la oposicion

1.3.2.1. La admisión del recurso será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Si el Tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos.

1.3.2.1.1. Lapso Probatorio

2. Procedimiento Contencioso Funcionarial

2.1. Concepto

2.1.1. Se trata de un proceso contencioso administrativo especial que no constituye un procedimiento autónomo, según la derogada Ley de Carrera Administrativa, pues requiere ser suplido por las disposiciones previstas tanto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como en el Código de Procedimiento Civil. El cual tiene por finalidad someter a la vía jurisdiccional la relación laboral entre el Estado y los funcionarios bajo su dependencia.

2.2. Procedencia

2.2.1. Los actos administrativos de carácter particular dictados en ejecución de la ley por los funcionarios o funcionarias públicas agotarán la vía administrativa, en consecuencia solo podrá ser ejercido contra ellos el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial. (LEFP)

2.2.2. Interposicion

2.2.2.1. Según la Ley Del Estatuto de la función pública vigente consagra en su artículo 94 un lapso preclusivo o de caducidad de tres meses para recurrir ante la jurisdicción Contenciosa Administrativo y pedir la nulidad del acto administrativo que se cuestione en dicha sede.

2.2.2.1.1. La Querella activa este órgano jurisdiccional siendo ella el medio por el cual los funcionarios públicos con el carácter de particular, como actúan en el contencioso administrativo busca la invalidación o anulación de un acto administrativo que afecta directamente sus derechos o intereses. Por lo tanto la querella acción el órgano jurisdiccional y en ella se expresa las pretensiones de los accionantes para ser satisfechas por el juez como director del proceso y como fin último obtener un pronunciamiento del órgano jurisdiccional a través de la sentencia. (Art, 95 LEFP)

2.3. Juez competente

2.3.1. La querella podrá ser consignada ante cu alquier juez o jueza de Primera Instancia o de municipio, quien deberá remitirla 19 dentro de los tres días de despacho siguientes a su recepción, al tribunal competente. En este supuesto el lapso para la devolución, de ser el caso, se contará a partir del día de la recepción de la querella por parte del tribunal competente. (Art. 97 LEFP)

2.3.2. Admision de la querella

2.3.2.1. Al recibir la querella, bien sea en su primera oportunidad si se encuentra ajustada a la ley, o bien después de haber sido reformulada, el tribunal competente la admitirá dentro de los tres días de despacho siguientes, si no estuviese incursa en algunas de las causales previstas para su inadmisión en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. (Art. 98 LEFP)

2.3.2.1.1. Contestacion