Procedimiento del recurso contencioso electoral

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Procedimiento del recurso contencioso electoral by Mind Map: Procedimiento del recurso contencioso electoral

1. Consignación

1.1. Dentro de los 5 días de despacho siguientes a la consignación del cartel de emplazamiento, los interesados podrán comparecer y presentar sus alegatos.

1.2. Vencido éste lapso se abrirá un período de 5 días de despacho para promover las pruebas en relacíon al recurso.

1.3. La corte admitirá las pruebas que no sean contrarias a derecho, al día de despacho siguiente, las cuales serán evacuadas dentro de los 5 días de despacho posteriores.

2. Conclusiones

2.1. Las partes podrán presentar sus conclusiones escritas dentro de los 3 días de despacho siguientes al vencimiento de lapso probatorio.

3. Fallo

3.1. La corte dictará su fallo en un tiempo no mayor de los 15 días de despacho siguientes al vencimiento del lapso anterior.

4. Decisión

4.1. En la decisión del Recurso, la Sala o la Corte tendrá facultades para anular los actos administrativos de efectos generales o particulares contrarios a derecho, suspender con respecto a los recurrentes la aplicación de normas legales que infrijan la Constitución de la República, ordenar a los organismos electorales que dicten o ejecuten determinados actos y acordar cualquier disposición que sea necesaria para reestablecer los derechos e intereses vulnerados por los organismos electorales.

4.2. Las decisiones de la Sala o la Corte se cumplirán de acuerdo alo dispuesto en la sentencia y el desacato de la misma acarreara sanciones.

4.3. Cuando la sentencia de la Sala o de la Corte tenga como efecto la modificación de los resultados que se tomaron en cuenta para la totalización, o de la totalización misma, ordenará al organismo electoral correspondiente que proceda a practicar una nueva totalización y la realización de los actos consecuencia de ésta.

4.4. En caso de declaratoria de nulidad total o parcial de elecciones, el Consejo Nacional Electoral deberá convocar las nuevas elecciones que correspondan dentro de los 30 días continuos siguientes, las cuales se efectuarán dentro de los 30 días siguientes a su convocatoria.

5. Inicio

5.1. Deberá interponerse por escrito.

5.2. Para su admisión se exigirá el agotamiento de la vía administrativa, mediante la interposición del recurso jerárquico ante el consejo nacional electoral.

5.3. El recurente no residenciado en el área metropolitana de Caracas presentará el recurso contencioso electoral y su documentación, ante uno de los tribunales civiles que ejerzan jurisdición en el lugar donde tenga su residencia.

6. Presentación

6.1. El mismo día o el día hábil siguiente, el tribunal dejará constancia de la presentación al pie de la demanda y en el Libro Diario y remitirá a la Sala o a la Corte, según el caso, el expediente debidamente foliado y sellado.

7. Se dará cuentas

7.1. El mismo día o el día hábil siguiente a la recepción del Recurso por la Sala o por la Corte, se dará cuenta y se reemitirá al Juzgado de Sustanciación, con sus anexos para que éste forme expediente.

7.2. En la audiencia en que se dé cuenta el presindente de la Sala o de la Corte reemitirá copia del Recurso al Consejo Nacional Electoral y le solicitará los antecedentes administrativos y el envío de un informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el Recurso, los cuales deben ser reemitidos en el plazo máximo de 3 días hábiles.

8. Admisión

8.1. El Presidente de la Sala o de la Corte, reemitirá al Juzgado de Sustanciación el informey los antecedentes administrativos el mismo día en que los reciba, a los fines de que éste se pronuncie sobre la admisión dentro de los dos días de despacho siguientes a la recepción de los documentos. En el auto de admisión la Sala o la Corte ordenarán notificar al ministerio público y a la presidente del Consejo Nacional Electoral

9. Declaratoria de nulidad

9.1. Si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá ser retirado y públicado por el recurrente dentro de los 5 días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los 2 días de despacho siguientes a su publicación.

9.2. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés público lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer públicar el cartel a expenzas del recurrente.