Procedimientos Contencioso Administrativo Tributario

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
Procedimientos Contencioso Administrativo Tributario by Mind Map: Procedimientos  Contencioso  Administrativo Tributario

1. Oportunidad Art 268 COT

1.1. (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico

2. Admisión Art 274 COT

2.1. Al 5 to día hábil siguiente que conste en autos notificaciones en este mismo lapso se podrá aponer

2.1.1. Apelación

2.1.1.1. A los 5 días siguientes y decidirá a los 30 días continuos

3. Lapso Probatorio

3.1. Promoción Art 276 COT

3.1.1. Dentro de los primeros diez (10) días de despacho siguientes de la apertura del lapso probatorio las partes podrán promover las pruebas de que quieran valerse

3.2. Oposición Art 277 COT

3.2.1. A los 3 días siguientes las partes podrán oponerse a la admisión de las pruebas y a los 3 días hábiles siguientes el Juez admitirá las que sean legales.

3.3. Evacuación Art 278 COT

3.3.1. Luego de la admisión se abrirá 20 días hábiles siguientes para evacuar las pruebas.

4. Informes Art 281 COT

4.1. Las partes presentaran sus informes al decimo quinto día había siguientes y a los 8 días siguientes presentarán las observaciones de la parte contraria. Art 282 COT

4.2. AutosAutos para mejor Proveer Art 283 COT.

4.2.1. Lo dictara el Juez a los 15 días hábiles siguientes

5. Sentencia Art 288 COT

5.1. Se dictara el fallo a los 60 días continuos siguientes. Solo se difiriera una sola vez y no podrá exceder de 30 días continuos.

5.2. Apelación Art 285 COT

5.2.1. A los 8 días hábiles siguientes

6. Procedimiento Tributario

6.1. Concepto

6.2. Es la vía de impugnación judicial o acción en justicia denominada “Recurso Contencioso Tributario”, prevista y regulada según el Código Orgánico Tributario

6.3. Caracteristicas

6.3.1. Es la vía de impugnación judicial o acción en justicia denominada “Recurso Contencioso Tributario”, prevista y regulada según el Código Orgánico Tributario

6.3.2. Es una forma destinada a hacer realidad el mandato constitucional del proceso como instrumento para la realización de la justicia