Los Procedimientos Contenciosos Administrativos Especiales

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Los Procedimientos Contenciosos Administrativos Especiales by Mind Map: Los Procedimientos Contenciosos Administrativos Especiales

1. Clases de procedimientos contenciosos administrativos

1.1. Los procedimientos contenciosos pueden clasificarse en las siguientes categorías: Procedimiento de impugnación de actos de los órganos de los poderes públicos. Procedimientos de demandas contra la administración publica Procedimientos de demandas entre la Republica, los Estados o los Municipios. Procedimientos de demandas que intenten la Republica, los Estados o los Municipios contra los particulares. Procedimiento de segunda instancia o de alzada Procedimientos derivados de la aplicación del artículo 102 de la Ley Orgánica de la (antigua) Corte Suprema de Justicia

2. El artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la definición jurisdicción en Venezuela sirve para dictar sentencias y para ejecutarlas. Y según la definición de la competencia del Juez contencioso administrativo en Venezuela, este no solamente anula sino también condena y entre la condena esta el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas.

3. Código Procedimiento Civil Artículo 256 Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil . Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

3.1. Artículo 27 CPC Sin perjuicio de las nulidades a que hubiere lugar, la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales Superiores impondrán de oficio, como penas disciplinarias y por lo que resulte demostrado en el proceso, apercibimiento y aún multas que

4. Caracteristicas del proceso contencioso administrativo

4.1. Ejerce una función de control y de justicia: es una potestad unitaria y puede hacer los siguientes pronuncimientos: Declarar la nulidad de los actos ilegítimos o ilegales, disponer el restablecimientos de las situaciones jurídicas infringidas y condenar el resarcimiento de daños por lesión inferida. Jurisdicción especial: Conjunto de órganos encargados de controlar la legalidad y legitimidad de los actos, hecho y relaciones jurídicos - administrativas El control de la administración: Siempre tiene que estar presenta la administración y su actividad o un particular actuando en ejercicio del Poder Público. El control de la actividad de los entes públicos: Inicialmente no correspondía al sistema contencioso el conocimiento de las actuaciones desplegadas por los entes públicos. El control de la conformidad al derecho: No existe en Venezuela, limitación alguna en cuanto a los motivos de control por parte de los órganos que conforman el sistema

5. Artículo 26. "Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente

6. artículo 259 de la Constitución prescribe “Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración; conocer de reclamos para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa"

6.1. El juez contencioso administrativo está sujeto al principio dispositivo que establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, El Juez “debe atenerse a las normas de derecho”, esto es, debe estar sometido a la legalidad. Pero el mismo artículo 12 ejusdem al prescribir en su segunda parte “a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad”

6.2. Puede afirmarse que en Venezuela existe una única demanda de nulidad contra actos administrativos, en la cual se puede solicitar tanto el control objetivo del acto, como el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas. En nuestro ordenamiento jurídico, el sistema contencioso administrativo, por imperativo del artículo 259 de la Constitución, está integrado por jueces que tienen facultad no sólo para declarar la nulidad de actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, sino para condenar igualmente a la Administración al pago de sumas de dinero, a la reparación de daños y perjuicios y al restablecimiento de la situación jurídica infringida

7. En Venezuela, el contencioso-administrativo aparece tardíamente en sus constituciones reducido a una selección de remedios procesales que atienden a situaciones singulares. De aquí que el contencioso-administrativo se determina tan solo como una competencia orgánica –no funcional- de un único órgano jurisdiccional y existe en la medida que se van atribuyendo a ellas algunas materias administrativas sometidas entonces a un proceso contencioso, con lo cual quedan sustraídas las decisiones unilaterales de la administración.

8. Artículo 17. Aparte 8. "Toda persona natural o jurídica, que sea afectada en sus derechos o intereses por una ley, reglamento, ordenanza u otro acto administrativo de efectos generales emanado de alguno de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, o que tengan interés personal, legítimo y directo en impugnar un acto administrativo de efectos particulares, puede demandar la nulidad del mismo ante el Tribunal Supremo de Justicia, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad. El Fiscal General de la República y demás funcionarios a quienes las leyes les atribuyen tal facultad, podrán también solicitar la nulidad del acto, cuando éste afecte un interés general

9. actividad encaminada a procurar la fijación de los hechos vertidos en los escritos de calificación y la convicción del juez sobre los mismos. Desde el punto de vista constitucional que consagra "el derecho a utilizar todos los medios pertinentes para la defensa", se comprende la admisión de todos los medios pertinentes y que estos se practiquen, siempre y cuando se preserve la contradicción publicidad e inmediación se respeten los requisitos formales previstos legalmente y se lleven a cabo en tiempo