Planeación: Planes de Desarrollo y Política Fiscal

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1. Plan de Desarrollo

1.1. Propósito: establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo

1.2. Principios generales: Autonomía, Ordenación de competencias, Coordinación. Consistencia. Prioridad del gasto público social. Continuidad. Participación. Sustentabilidad Ambiental. Desarrollo armónico de las regiones. Proceso de planeación. Eficiencia. Viabilidad. Coherencia. Conformación de los planes de desarrollo.

1.3. Contenido de la parte general del Plan. Los objetivos nacionales y sectoriales. Las metas. Las estrategias y políticas en materia económica, social y ambiental. El señalamiento de las formas, medios e instrumentos de vinculación y armonización de la planeación

1.4. Plan de Inversiones y Plurianuales.

1.5. Conformación del Consejo Nacional de Planeación.

1.6. Procedimiento para la elaboración del plan y su debida aprobación.

1.7. Ejecución y evaluación del plan de desarrollo.

1.8. Los entes territoriales también están obligados a realizar sus planes de desarrollo para sus ciudades.

2. Política Fiscal

2.1. normas que garanticen la sostenibilidad de largo plazo de las finanzas públicas y contribuyan a la estabilidad macroeconómica del país.

2.2. a) Balance Fiscal Total: Es el resultado de la diferencia entre el ingreso total y el gasto total del Gobierno Nacional Central, de acuerdo con la metodología que para tal efecto defina el Confis; b) Ingreso Total: Equivale a la suma del ingreso estructural y los ingresos provenientes por efecto del ciclo económico, los efectos extraordinarios de la actividad minero-energética y otros efectos similares; c) Gasto Total: Corresponde a la suma del gasto estructural y el gasto contracíclico; d) Balance Fiscal Estructural: Corresponde al Balance Fiscal Total ajustado por el efecto del ciclo económico, por los efectos extraordinarios y transitorios de la actividad minero-energética y por otros efectos de naturaleza similar. Equivale a la diferencia entre ingreso estructural y gasto estructural del Gobierno Nacional Central; e) Ingreso Estructural: Es el ingreso total del Gobierno Nacional Central, una vez ajustado por el efecto del ciclo económico y los efectos extraordinarios de la actividad minero energética y otros efectos similares; f) Gasto Estructural: Es el nivel de gasto consistente con el ingreso estructural, en las condiciones establecidas en la presente ley; g) Gasto Contracíclico: Gasto temporal que contribuye a que la economía retorne a su senda de crecimiento de largo plazo, según se autoriza en el artículo 6° de la presente ley.

2.3. Coherencia. La regla fiscal se materializa a través del Marco Fiscal de Mediano Plazo. El Plan de Inversiones del Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo, el Marco de Gasto de Mediano Plazo, El Plan Financiero, el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Nación, deben ser consistentes con la regla fiscal, contenida en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

2.4. Regla Fiscal. El gasto estructural no podrá superar al ingreso estructural, en un monto que exceda la meta anual de balance estructural establecido. El déficit estructural del Gobierno Nacional Central no será mayor a 1% del PIB a partir del año 2022.