Los Poderes Federales

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1. La suspensión de Garantías La suspensión de garantías significa que se derogan relativamente las limitaciones que en favor de determinados derechos de los individuos impone la Constitución al poder público. La suspensión de garantías individuales y la concesión por el Congreso al Presidente de las autorizaciones que aquél estime necesarias para que éste haga frente a la situación. El Presidente de la República es la única autoridad que puede solicitar y utilizar la suspensión de garantías.

1.1. El art. 29 funciona “en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquiera otro que ponga a la sociedad en grande peligro o conflicto.

1.2. Las “autorizaciones” que consagra el articulo 29, son las “facultades extraordinarias” a que se refiere el articulo 49

1.3. Art. 49 No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

2. Reforma del Artículo 29 Constitucional de 1981

2.1. La suspensión de garantías, ha sido modificada en parte por la reforma al primer párrafo del articulo 29 Constitucional

2.2. Dice así: “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave (antes decía grande, con lo que se evitaba la repetición del calificativo) peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (en lugar de Presidente de la República Mexicana, expresión que utilizaba el art. 29 y que conservó con buen juicio la Iniciativa Presidencial, pero que fue cambiada durante la secuela de la reforma, ya que si bien el art. 80 de la Constitución consagra formalmente aquella denominación oficial, el articulado restante la relega al olvido para sustituirla en más de cuenta ocasiones por la de Presidente de la República, ahora desalojada del art. 29), de acuerdo con los titulares de las Secretarias de Estado los Departamentos Administrativo y la procuraduría General de la República (anteriormente decía tan sólo el Consejo de Ministros) y con aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente podrá suspender...”

3. Doctrinas Contemporáneas

3.1. Rousseau, proporcionó un paso de lo teórico a lo práctico. Por ello su obra fue, a veces, mal interpretada. Propuso instrumentos concretos de gobierno, y grande fue su aporte a la teoría de la división de poderes

3.2. El pensamiento de Locke se basa en la soberanía del pueblo. Locke establece una subordinación de todos los poderes al legislativo.

3.3. Para Montesquieu los tres poderes son iguales e independientes. Montesquieu asocia la doctrina de separación de poderes con la de gobierno mixto

4. Conclusión: La importancia de la división de poderes radica en que el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y el Poder Judicial representan los tres grandes poderes en los que se asienta el Estado, esta separación existe tanto en los Estados totalitarios como en los Estados democráticos. El ámbito de competencia de cada poder y las interrelaciones entre los mismos, es la única manera de analizar si realmente se desenvuelven en un verdadero espacio democrático o si, por el contrario, es una mera apariencia democrática.

5. La División de Poderes En su artículo 49, nuestra Constitución establece que el Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en: ejecutivo, legislativo y judicial.

5.1. La división del poder llego a ser y sigue siendo la principal limitación interna del poder público.

5.2. El poder legislativo tiene fundamentalmente dos funciones irrenunciables: hacer leyes y controlar al ejecutivo. Por su parte, al ejecutivo le corresponde gobernar y al judicial aplicar las leyes y las normas de su desarrollo.

6. Precursores Desde Aristóteles, Polibio, Anodino, Locke,Montesquieu, Kant y Rousseau.

6.1. Polibio dedujo la forma mixta de gobierno. afirma que cada forma de gobierno tiene una virtud específica, ya sea monarquía, aristocracia o república, por lo que es aquella forma de gobierno que conjugue las tres formas.

6.2. Anodino afirmo la existencia de cinco clases de soberanía.

6.3. Locke y Montesquieu formularon la Teoría moderna de la División de Poderes.

6.4. Kant sostiene que “los tres Poderes del Estado están coordinados entre sí; cada uno de ellos es el complemento necesario de los otros dos.

6.5. Rousseau afirma la sumisión del ejecutivo al legislativo, porque el gobierno, titular del poder ejecutivo, no es más que el “ministro” del legislador, un “cuerpo intermediario”, colocado entre el soberano y los súbditos y que transmite a éstos las órdenes de aquél.

7. La Delegación de Facultades extraordinarias en el Ejecutivo La iniciativa para conceder autorizaciones se rige por la regla general del artículo 71.

7.1. Aparte de la suspensión de garantías, el articulo 29, provee al Ejecutivo para hacer frente a una situación de gran peligro o conflicto, consiste en el otorgamiento de las autorizaciones que el Congreso estime conveniente conferir al Ejecutivo para hacer frente a la situación. Dichas autorizaciones presuponen necesariamente la existencia de la situación anormal, que como premisa rige el contenido todo del artículo 29. Puede consistir en dar al ejecutivo una mayor amplitud en la esfera administrativa o en transmitirle facultades legislativas.

7.2. Al igual que la suspensión de garantías las autorizaciones son simples medios para hacer frente a un estado de necesidad. Así, pues, deben enumerarse las facultades conferidas al Ejecutivo, su duración y el lugar; todo ello por medio de prevenciones generales, y sin que las autorizaciones se dirijan en contra de determinado individuo.