RESOLUCIÓN NUMERO 010911 DE 1992 (25 nov: 1992)

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RESOLUCIÓN NUMERO 010911 DE 1992 (25 nov: 1992) by Mind Map: RESOLUCIÓN NUMERO 010911 DE 1992  (25 nov: 1992)

1. Art 1o: La apertura o traslado de Droguería o Farmacias Droguerías, en Colombia, deberá ceñirse a la presente reglamentación.

2. Art 10o: Se concede un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, para efectuar las correcciones especificadas en el acta, al termino del cual y en una nueva inspección se dará un concepto definitivo.

3. Art 11o: El cierre definitivo de una Droguería o farmacia, no implica la existencia de un cupo disponible para una apertura nueva

4. Art 12o: Si no existe oficina de control de Medicamentos, la solicitud se presenta ante el director de la Unidad ejecutora de Saneamiento y/o a quien haga sus veces en la respectiva.

5. Art 13o: Para la aprobación de la solicitud dará prioridad preferirán los establecimientos ubicados en zonas, y lugares mas desprotegidos del servicio farmacéutico y que cumplan a cabalidad las normas establecidas.

6. Art 14o: Las Droguerías o establecidas sin la autorización de que trata el articulo segundo de esta resolución, serán cerradas por a las respectivas autoridades de salud.

7. Art 15o: La resolución mediante la cual se imponga una sanción será susceptibles de los recursos previstos en el código Contencioso administrativo.

8. Art 16o: La vigilancia y el cumplimiento de las normas y la imposición de medidas y sanciones aquí consignadas los funcionarios de las direcciones seccionales o locales de Salud respectivas o las entidades que hagan sus veces competentes en cada caso, serán considerados como de policía, de conformidad con el articulo 35 del decreto ley 1355 de 1970 (Código Nacional de Policía).

9. Art 17o :en orden al cumplimiento de sus funciones, las autoridades regionales del país, presentarán toda su colaboración a los funcionarios de los diferentes servicios de Salud,

10. ARTICULO DECIMO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 005302 del 1 de Julio de 1992.

11. Art 2o: Toda Droguería o farmacia debe solicitar a la oficina de control de Medicamentos de las Direcciones seccionales o Locales de Salud o entidades que hagan sus veces, autorización para su apertura o traslado dentro del territorio nacional.

12. Art 3o: Para obtener la autorización para intalar una Droguería, se deberá presentar por escrito solicitud a la oficina de Control de Medicamentos, con croquis o plano del local.

13. Art 4o: Se tendrán en cuenta iluminación, pisos, paredes, cielo , razos, instalaciones higiénicos, sanitarios, eléctricas, área adecuada nunca inferior a veinte (20) metros cuadrados, facilidad de acceso factibilidad de prestar el servicio nocturno, independencia y separación reglamentaria de otra u otras Droguerías.

14. Art 5o: Deberá existir una distancia mínima de ciento cincuenta (150) metros lineales a la redonda entre la droguería solicitante vía droguería mas cercana.

15. Art 6o: Las Droguerías o farmacias que establezcan las entidades de asistencia y seguridad social del estado, y las entidades sin animo de lucro asícomo las Boticas Comunales, estarán exentas del requisito de distancia consagrado en la Resolución.

16. Art 7o. Para la apertura de Droguería o Farmacias Droguerías en los almacenes o establecimientos por secciones, se tendrán en cuenta las distancias señaladas en la presente Resolución.

17. Art 8o: En los centros comerciales por cada 100 locales se podrá instalar una Droguería.