Procedimientos Contenciosos Administrativos Especiales

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Procedimientos Contenciosos Administrativos Especiales by Mind Map: Procedimientos Contenciosos Administrativos Especiales

1. En contraposición al los órganos jurisdiccionales que conocen del contencioso-administrativo general, se encuentran los que ejercen el contencioso-administrativo especial, los cuales conocen de especiales

2. Procedimiento Contencioso Tributario

3. Forma de interponerlo: Por escrito cumpliendo con los requisitos del art. 340 del C.P

4. Lugar y tiempo para interponerlo: 25 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de la notificación del acto a impugnar. O al vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso ante el Tribunal Competente o ante la Oficina que emana el acto.

5. Admisión: 05 días de despacho siguiente a que conste en auto a la última notificación

6. -Promoción de pruebas: Se apertura un lapso de 10 días de despacho para el lapso probatorio. -Evacuación de pruebas: Una vez admitidas las pruebas se otorgan 20 días de despacho para la evacuación de las mismas. -Informes:Deben ser presentados el décimo quinto día de despacho siguiente al vencimiento del lapso probatorio. -Decisión: Una vez agotado todo el proceso se procede a sentenciar la causa para lo que el tribunal tendrá un lapso de 60 días continuos.

7. Apelación: 05 días de despacho siguiente a la admisión del presente recurso. Sólo en los casos en que la administración tributaria haya realizado oposición.

8. Procedimiento Contencioso Agrario

9. Procedimiento del recurso contencioso electoral

10. Notificación: Se le notifica al fiscal general y al procurador general de la república. Demandas patrimoniales: -Se notificará al Procurador General de la República, se citará al ente estadal agrario demandado para la contestación. -Se notifica al Procurador General y al Fiscal General de la República.

11. Inicio: Interposición de un recurso de nulidad por parte del administrado agrario. Promoción de prueba: Al día siguiente del acto de la oportunidad para la contestación, la causa quedará abierta a prueba, se empezará a computar un lapso de 3 días hábiles para la promoción de prueba. Dentro de los 3 días hábiles siguientes el tribunal se pronunciará. La negativa de la admisión de pruebas tendrá efecto devolutivo y podrá interponerse dentro de los 3 días siguientes. Las partes evacuaran las pruebas admitidas dentro de los 10 días hábiles siguientes.

12. De la admisión: La admisión se decidirá dentro de los 3 días siguientes a la solicitud. Inadmisión de las acciones o recursos: -Cuando lo disponga la Ley por incompetencia, por caducidad, por falta de cualidad del accionante o falta de interés del del recurrente, por acumulación de pretenciones que se excluyan. -Por falta de documentación, cuando existan un recurso paralelo, por inteligibilidad o contradición del escrito por falta de representación del actor.

13. Cartel de notificación: Los terceros que hayan sido notificados por vía administrativa deberá ser consignado dentro de los 10 días hábiles a la fecha de su expedición. Debe ser publicado en un diario de mayor circulación en el área de la Jurisdicción del Tribunal competente. Actos de informes: Vencido el lapso probatorio, se fijará uno de los 3 días de despacho siguiente para el acto de informe, el cual se llevará a cabo en audiencia oral.

14. Admisión de la apelación: Se admite la apelación cuando se declare inadmisible el proceso, por lo contrario, no se admite la apelación por admisión del recurso o asunto principal. El auto que declare admisible el recurso, ordenará la notificación. Sentencia: Verificada o vencida la oportunidad fijada para el informe, la causa entrará en estado de sentencia, la cual deberá ser dictada por el tribunal en un lapso de 60 días continuos. La apelación podrá interponerse en el tribunal de la causa por ante la sala de casación social de TSJ dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia.

15. Inicio -Deberá interponerse por escrito. -Para su admisión se exigirá el agotamiento de la vía administrativa, mediante la interposición del recurso jerárquico ante el consejo nacional electoral. -El recurente no residenciado en el área metropolitana de Caracas presentará el recurso contencioso electoral y su documentación, ante uno de los tribunales civiles que ejerzan jurisdición en el lugar donde tenga su residencia.

16. Decisión En la decisión del Recurso, la Sala o la Corte tendrá facultades para anular los actos administrativos de efectos generales o particulares contrarios a derecho, suspender con respecto a los recurrentes la aplicación de normas legales que infrijan la Constitución de la República, ordenar a los organismos electorales que dicten o ejecuten determinados actos y acordar cualquier disposición que sea necesaria para reestablecer los derechos e intereses vulnerados por los organismos electorales. Las decisiones de la Sala o la Corte se cumplirán de acuerdo alo dispuesto en la sentencia y el desacato de la misma acarreara sanciones. Cuando la sentencia de la Sala o de la Corte tenga como efecto la modificación de los resultados que se tomaron en cuenta para la totalización, o de la totalización misma, ordenará al organismo electoral correspondiente que proceda a practicar una nueva totalización y la realización de los actos consecuencia de ésta. En caso de declaratoria de nulidad total o parcial de elecciones, el Consejo Nacional Electoral deberá convocar las nuevas elecciones que correspondan dentro de los 30 días continuos siguientes, las cuales se efectuarán dentro de los 30 días siguientes a su convocatoria.