CAPITULO 11. DE LA EXPEDICIÓN DE LAS PATENTES DE ASPIRANTE AL EJERCICIO DEL NOTARIADO Y DE NOTARIO

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1. ARTÍCULO 9°.

1.1. Maths

1.1.1. Text book, exercises 34, 35, 36, 37

1.2. Son aspirantes al ejercicio del Notariado las personas que obtengan la patente correspondiente, expedida en los terminarnos de esta ley. previo el cumplimento de los requisitos siguientes.

1.2.1. REQUISITOS 1-. ser de nacionalidad Mexicana, tener veinticuatro años cumplidos en la fecha del examen, así como estar en el ejercicio de sus derechos de ciudadano 2-. haber tenido y tener buena conducta privada y profesional y no haber sido condenado por delito grave 3-. tener residencia en el Estado por más de tres años 4-. ser licenciado en derecho con título expedido legalmente y debidamente registrado 5-. comprobar que después de transcurrido dos años del registro del título de licenciado en derecho, ha practicado, durante un año interrumpido, bajo la responsabilidad de algún Notario del Estado o bien que ha sido registrador público de la propiedad o juez de primera instancia 6-. no tener enfermedades que le impida el ejercicio de las facultades intelectuales, ni limitaciones físicas que le imposibiliten el ejercicio de función notarial 7-. en caso de ser servidos público, encontrarse separado del cargo separado del cargo temporal o definitivamente durante los tres meses anteriores al examen 7., aprobar el examen que establece la ley,

2. ARTÍCULO 10°.

2.1. Spanish

2.1.1. New vocabulary

2.2. Los requisitos señalados en el artículo anterior se justificaran en la siguiente forma.

2.3. 1-. El de la edad, con copia certificada del acta correspondiente del Registro civil, y de la nacionalidad, con el documento que legalmente acredite 2-. El que disfrute de los derechos de ciudadano y el de la residencia, con la credencial correspondiente del registro Federal de electores, el de buena conducta, con la información testimonial, de tres personas 3-. el de ser licenciado en derecho y tener titulo con copia certificada de dicho documento 4-. el de la practica, con el oficio que el departamento haya girado al notario al iniciarse aquella y con el oficio de contestación del propio departamento 5-. el de la salud, con el certificado de dos médicos en ejercicio legal 6-. el de la aprobación del examen, con copia certificada del acta correspondiente

3. ARTÍCULO 11°.

3.1. Physics

3.1.1. Research and prepare experiment

3.2. El que pretenda examen de aspirante al ejercicio del notariado, deberá presentar su solicitud ante el departamento, acompañando los documentos que demuestren estar satisfechos los requisitos enunciados.

4. ARTÍCULO 12°.

4.1. Quien repruebe para aspirante al ejercicio del notariado o, injustificadamente, no se presente al examen el día y y hora que le hubiere sido fijado al efecto, no tendrá derecho a que le señale fecha para otro examen, si no después de transcurrido un año de la fecha señalada para el examen anterior

5. ARTÍCULO 13°.

5.1. Todo lo relativo a la integración del jurado, a la forma y términos de examen a la expedición de la patente plazos, publicación e inscripción de la misma,.

6. ARTÍCULO 14°

6.1. Para obtener la patente de notario se requiere

6.2. 1-..cumplir con los requisitos previstos en en las fracciones 1, 11, 1111, vI, del artículo 9 de esta ley 2-. tener patente de aspirante al ejercicio del notario, expedida por el Gobernador del Estado 3-. no ser servidor público ni haberlo sido durante los seis meses anteriores al examen y 4-. aprobar el examen que establece esta ley y, en su caso además triunfar en las oposición respectiva.

7. ARTÍCULO 22°

7.1. Agotado el interrogatorio, el jurado procederá en privado a hacer la evaluación de los exámenes, para lo cual tomará en cuenta los conocimientos jurídicos que haya demostrado cada sustentante y la redacción del instrumento elaborado, y en todo, la claridad y precisión en el uso del lenguaje.

8. ARTÍCULO 23°

8.1. Cumplidos los requisitos a que se refiere el artículo 14, el Gobernador del Estado deberá expedir la patente de Notario, dentro del término de treinta días hábiles siguientes a la fecha del examen, la que se inscribirá en el Departamento, en el Consejo de Notarios y en el Colegio correspondiente. El interesado deberá firmar al calce de los registros, así como en la misma patente.

9. ARTICULO 25°.

9.1. La ausencia de cualquiera de los requisitos anteriores a la publicación de la Patente en el Periódico Oficial sólo dará lugar a la responsabilidad que corresponda al Jefe del Departamento, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, pues dicha publicación legitima la actuación del Notario.

10. ARTÍCULO 15°.

10.1. cuando sea creada una Notaría o estuviese vacante alguna de las existentes, el Departamento dentro de los dos años siguientes, publicara aviso por tres veces, de siete en siete días en el periódico oficial del estado, convocando a los aspirantes al ejercicio del notariado.

10.2. Cuando sea creada una Notaría o estuviese vacante alguna de las existentes, el Departamento dentro de los dos años siguientes, por tres veces de siete en siete días. en el periódico oficial del estado, convocando a los aspirantes al ejercicio del notariado.

11. ARTÍCULO 16°.

11.1. El Departamento, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la conclusión del término de presentación de solicitudes a que se refiere el artículo anterior, señalará lugar, día y hora para la celebración del examen. Este señalamiento lo dará a conocer a los aspirantes admitidos, mediante notificación personal, por conducto del funcionario de dicho Departamento que el Jefe del Departamento indique, en el domicilio que hubieren señalado; y al Consejo de Notarios o Colegio de Notarios respectivo, en su caso, mediante oficio

12. ARTÍCULO 17°.

12.1. . Para efectos del examen el Departamento, oyendo la opinión del Consejo de Notarios, elaborará un temario relativo a 20 distintos instrumentos. El examen consistirá en dos ejercicios, uno práctico y el otro teórico

13. ARTÍCULO 18

13.1. El jurado se integrará por cinco miembros: El Jefe del Departamento; el presidente del Colegio de Notarios correspondiente y tres Notarios más en ejercicio, que por sorteo seleccionará el Departamento, de las listas presentadas por dicho Colegio. Será presidente del jurado el Jefe del Departamento y desempeñará las funciones de secretario el Notario con menor tiempo en ejercicio. Si el Jefe del Departamento no asiste, intervendrá como suplente quien legalmente lo sustituya. Serán suplentes de los demás miembros los Notarios que con tal carácter aparecieren en el jurado sorteado.

14. ARTÍCULO 19°.

14.1. El día, hora y en el lugar fijados para el examen, se instalará el jurado, y en presencia de los aspirantes inscritos que hubieren asistido, para efectos del ejercicio práctico, el secretario del jurado depositará en una ánfora veinte fichas numeradas del uno al veinte, procediendo a sacar una, cuyo número corresponderá al del instrumento que en el temario tenga el mismo número, extrayendo a continuación el resto de las fichas para su constelación.

15. ARTÍCULO 20°

15.1. El examen teórico siempre será público, si hubiere varios sustentantes, se procederá a su examen por el orden que se determinará mediante sorteo, habiéndose presentado varios sustentantes, atendiendo al propio interés de éstos de que les sean formuladas en igualdad de circunstancias las mismas preguntas, el jurado podrá tomar las medidas que juzgue pertinentes para el correcto desarrollo del examen.

16. ARTÍCULO 21°

16.1. El examen teórico constará de dos fases. La primera consistirá en la réplica del ejercicio práctico, y la segunda en un interrogatorio sobre los temas jurídicos que libremente elija cada uno de los integrantes del jurado.

17. ARTÍCULO 24°

17.1. Cumplidos los requisitos anteriores, el Jefe del Departamento mandará publicar por una sola vez la patente de Notario en el Periódico Oficial del Estado, dentro de los seis días hábiles siguientes a aquél en que le sea presentada; hecha la publicación, le pondrá la razón “REQUISITADA”, asentando la fecha, su sello y firma.

18. ARTÍCULO 26°.

18.1. El Notario deberá iniciar sus funciones dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de la publicación de la patente.