criterios de competencia de los jueces en materia penal en el Perú

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criterios de competencia de los jueces en materia penal en el Perú by Mind Map: criterios de competencia de los jueces  en materia penal en el Perú

1. NCPP :Art. 19 reconoce estos tipos de competencia.

2. Tres principios que rigen la competencia penal de jueses en el peru

2.1. 1. La improrrogabilidad: la función jurisdiccional no puede cederse. 2. La extensión: los jueces y tribunales que tengan competencia para conocer de una causa determinada la tendrán también para todas sus incidencias, para llevar a efecto las providencias de tramitación y para la ejecución de las sentencias. 3. Exclusividad: corresponde a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de todas las causas y juicios penales.

3. La competencia es la medida de la jurisdicción

3.1. competencia y función de jueces en el Perú

4. .

5. Criterios para su determinación

5.1. Tres son los criterios

5.1.1. a) Por razón de la materia b) por razón del lugar y c) por razón de la función

6. Competencia objetiva

6.1. Atribución del conocimiento de los asuntos en primera instancia a un grado jurisdiccional concreto. Se establece en función a tres datos básicos: 1.Rationae personae: Delitos vinculados al ejercicio del cargo. 2.Ratione materiae: delitos y faltas –arts 11 y 440 c.p 3.Divide los delitos en graves y menos graves: para asignarles un procedimiento a un órgano jurisdiccional adecuado

6.2. Según el código del 2004: Art. 26: competencia de la corte suprema Art. 27: Competencia de las salas penales: Art. 28: Competencia de los Juzgados Art. 29:Competencia de los juzgados de I.P Art. 30: Competencia de los juzgados de paz letrados

7. Competencia funcional

7.1. Distribuye entre los órganos jurisdiccionales penales los diferentes cometidos que ha de asumir la autoridad a lo largo del proceso

7.2. Determina la distribución de la jurisdicción penal en relación a las fases de desarrollo de la relación procesal penal o a particulares actividades. Es automático y derivado. Manifestaciones: 1. La distribución de los roles de los órganos jurisdiccionales durante las etapas de investigación y enjuiciamiento2. El conocimiento de los recursos devolutivos 3. Las cuestiones de competencia 4. La ejecución de las sentencias

7.3. La instrucción y el enjuiciamiento: CPP 1940: Juez instructor y Tribunal Correccional CPP 2004: Encarga al Juez Penal la Jurisdicción preventiva y el enjuiciamiento, entregando al Fiscal la tituralidad de la etapa procesal de la investigación. b). Los recursos devolutivos: Rige el principio por razón del grado, es la de la determinación ineludible de la competencia del tribunal de alzada cuando se ha fijado la del juez inferior.

8. CUESTIONES DE COMPETENCIA

8.1. Concepto: Surgen en el proceso cuando durante la tramitación se presentan problemas sobre la determinación de la competencia. Dos son las hipótesis: Positiva y negativa. Estas cuestiones se promueven mediante decisión fundamentada del M.P. ( art 91, incs 1,2 y 3 de la LOMP

9. Transferencia de Competencia: Art 39 NCPP

9.1. Se da cuando existen algunas circunstancias especiales que autorizan cambiar el lugar del juzgamiento. Según el art 39 se dan las siguientes circunstancias insalvables: Impedimento o grave perturbación del normal desarrollo de la investigación o del juzgamiento. Se pueden dar en los siguientes casos: Cuando los implicados en el proceso tienen cierta trascendencia en el lugar del juzgamiento. Existencia de razones de amistad o temor en el lugar del proceso que puedan afectar el mismo

9.2. Según el NCPP esta transferencia puede ser solicitada ante el Juez de la causa por el Fiscal y el imputado mediante solicitud debidamente fundamentada

10. Es la capacidad de un determinado órgano jurisdiccional para tomar conocimiento de una causa

11. Diferencia entre jueces y fiscales en el Perú

12. Concepto y alcances

12.1. Son los criterios para la distribución de las causas

12.1.1. el fin

12.1.1.1. practico de la competencia penal consiste en distribuir las causas entre los diversos jueces instituidos por la ley, entre ellos ha de repartirse la tarea judicial, dividiendo el conjunto de asuntos en distintos grupos para asignarlos a unos u otros jueces

13. La pluralidad de órganos jurisdiccionales se manifiesta en dos vertientes

13.1. instauración de distintos tipos de órganos jurisdiccionales y el establecimiento de varios órganos jurisdiccionales del mismo tipo

14. Competencia territorial

14.1. Esta referida al lugar de comisión del delito. Se distribuye en función al ámbito geográfico donde ocurrieron los hechos. El objeto es acercar a la justicia a los ciudadanos

15. Atribución de la Competencia Objetiva

15.1. Distribución en el orden penal: Según el CPP de 1940: a). Los juzgados de Paz: faltas art 440.6 C.P Arts 325 y 326 CPP. b) Los Juzgados Penales: Art 13 CPP casos ordinarios graves. Sumarios: delitos menos graves ( art 6 D.Leg 124) c) Salas Penales Superiores, art 14 mod D.Ley 21895 en cc art 1 Ley 26689 son competentes para conocer del juzgamiento de los delitos graves

16. La Ejecución de Sentencias

16.1. La competencia es del Juez Penal que tuvo a su cargo la Instrucción ( 1940) o la jurisdicción preventiva o de juzgamiento ( código 2004). La decisión de los beneficios penitenciarios, disuelta la figura del Juez de Ejecución Penal, corresponde al Juez Penal que conoció de la instrucción o de la jurisdicción preventiva

17. fueros

17.1. Fueros ordinarios Generales

17.1.1. Fuero primario o preferente: Se refiere al lugar de comisión del delito: forum delicti comissi. Se dan co9nflictos en caso de la comisión de delitos de imperfecta ejecución, en los delitos de omisión, en los delitos de peligro, en los delitos a distancia, e inclusive en los delitos de resultado

17.2. Los fueros subsidiarios

17.2.1. El NCPP señala que en caso no se pueda precisar el lugar de comisión del delito, se debe tener en cuenta el lugar de producción de los efectos del delito. ( art 21 NCPP)

17.3. Fueros ordinarios especiales

17.3.1. Están sujetos a un régimen especial: a). Los delitos cometidos con propósito terrorista ( D.Ley 25475) b) Los delitos cometidos en medio de transporte y ( art 193 cpp 1940) c). Los delitos cometidos en el extranjero

17.4. Fueros extraordinarios

17.4.1. Formados por dos grupos distintos: Fuero de conexión y fuero por encargo superior

17.4.1.1. a) .Fuero de la conexión: Sujeto a dos principios, en cuanto se acumulen acciones o procesos: En el primer lugar rige el fuero del delito mas grave ( art 20 del CPP 1940…En segundo lugar, en defecto del primero cuando se trata de delitos de igual gravedad, el código del 40 se basa en el ultimo delito cometido. El CPP 2004 utiliza el fuero de la prevención, es decir por el órgano jurisdiccional que inicio primero las actuaciones procesales

17.4.1.2. b). El fuero del encargo superior: Salvo el caso de conexión, las reglas comunes se alteran en tres supuestos básicos en el que el Superior puede fijar una competencia distinta: 1). Por transferencia de competencia, cuando ocurren circunstancias insalvables que impiden o perturban gravemente el proceso… 2). Por inhibición o recusación( art 32 del CPP 1940,…3). Por reenvío en los recursos de apelación, nulidad o casación ( art 299 del CPP 1940