De los principios rectores de los Organismos garantes
by Karen Paulina Hernandez
1. CERTEZA
1.1. Principio que otorga seguridad y certidumbre jurídica a los particulares, en virtud de que permite conocer si las acciones de los Organismos garantes son apegadas a derecho y garantiza que los procedimientos sean completamente verificables, fidedignos y confiables
2. IMPARCIALIDAD
2.1. Cualidad que deben tener los Organismos garantes respecto de sus actuaciones de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y resolver sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas
3. EFICACIA
3.1. Obligación de los Organismos garantes para tutelar, de manera efectiva, el derecho de acceso a la información
4. OBJETIVIDAD
4.1. Obligación de los Organismos garantes de ajustar su actuación a los presupuestos de ley que deben ser aplicados al analizar el caso en concreto y resolver todos los hechos, prescindiendo de las consideraciones y criterios personales
5. TRANSPARENCIA
5.1. Obligación de los Organismos garantes de dar publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que generen
6. Sección Segunda De los Principios en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública
6.1. Es obligación de los Organismos garantes otorgar las medidas pertinentes para asegurar el acceso a la información de todas las personas en igualdad de condiciones con las demás. Está prohibida toda discriminación que menoscabe o anule la transparencia o acceso a la información pública en posesión de los sujetos obligados.
6.2. Toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible
6.2.1. Toda la información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y será accesible a cualquier persona, para lo que se deberán habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que establezca esta Ley.