Derecho a la ciudad

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Derecho a la ciudad by Mind Map: Derecho a la ciudad

1. Carta Mundial

1.1. Se involucran Involucran

1.1.1. Organismos nacionales e internacionales

1.1.2. Participación ciudadana

1.1.3. Gobiernos municipales, estatales y federales

1.1.4. Sector empresarial

1.2. Involucra

1.2.1. Mejora calidad de vida

1.2.2. Nuevas maneras de promoción

1.2.3. Respeto

1.2.4. Defensa

1.2.5. Realización de los derechos

1.2.5.1. Políticos

1.2.5.2. Sociales

1.2.5.3. Económicos

1.2.5.4. Sociales

1.2.5.5. Culturales

1.2.5.6. Ambientales

1.3. Basado en

1.3.1. Principios de

1.3.1.1. Solidaridad

1.3.1.2. Libertad

1.3.1.3. Equidad

1.3.1.4. Dignidad

1.3.1.5. Justicia Social

1.4. Composición de artículos

1.4.1. Artículo I DERECHO A LA CIUDAD

1.4.1.1. 1. Derecho a la ciudad sin discriminación

1.4.1.2. 2. Incluye, por tanto, todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales que ya están reglamentados en los tratados internacionales de derechos humanos.

1.4.1.3. 3. La ciudad como espacio colectivo.

1.4.1.4. 4. La ciudad se establece como toda metrópoli, urbe, villa o poblado además es una unidad local gubernamental definido por reglas.

1.4.1.5. 5. Ciudadano es todo aquel que habita en las ciudades.

1.4.1.6. 6. En conjunto con autoridades nacionales se debe lograr la plena efectividad del conjunto de derechos.

1.4.2. Artículo II PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS ESTRATÉGICOS DEL DERECHO A LA CIUDAD

1.4.2.1. 1 y 2. Ejercicio pleno de la ciudadanía y gestión democrática de la ciudad.

1.4.2.2. 3. Igualdad, no-discriminación

1.4.2.3. 4. Protección especial de grupos y personas en situación de vulnerabilidad

1.4.2.4. 5. Compromiso social del sector privado

1.4.2.5. 6. Impulso de la economía solidaria y políticas impositivas progresivas

1.4.3. Artículo III PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA CIUDAD

1.4.3.1. 1. Participación democrática de los ciudadanos para garantizar el funcionamiento adecuado de organismos.

1.4.3.2. 2. Aplicar ejercicios contra la corrupción, promoviendo participación de la sociedad.

1.4.3.3. 3. Salvaguardar el principio de transparencia.

1.4.4. Artículo IV PRODUCCIÓN SOCIAL DEL HABITAT

1.4.4.1. 1. Establecer los mecanismos necesarios para la producción del hábitat y vivienda

1.4.5. Artículo V DESARROLLO URBANO EQUITATIVO Y SUSTENTABLE

1.4.5.1. 1. Garantizar el equilibrio entre el desarrollo urbano y la protección del patrimonio natural

1.4.5.2. 2. Integración de seguridad urbana

1.4.6. Artículo VI DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

1.4.6.1. 1. Derecho a recibir información verídica con respecto a cualquier órgano perteneciente a la administración de la ciudad.

1.4.6.2. 2. Funcionarios públicos o privados deberán proveer información real.

1.4.6.3. 3. Garantizar mecanismos para acceder a dicha información.

1.4.6.4. 4. Derecho a obtener información de programas habitacionales y apoyos.

1.4.7. Artículo VII LIBERTAD E INTEGRIDAD

1.4.7.1. 1. Garantías para que los derechos de libertad e integridad no sean violados.

1.4.8. Artículo VIII PARTICIPACIÓN POLÍTICA

1.4.8.1. 1. Todo ciudadano puede participar en acciones políticas.

1.4.8.2. 2. Las ciudades deben garantizar elecciones libres y democráticas.

1.4.8.3. 3. Destinar presupuesto para participación política de mujeres y minorías.

1.4.9. Artículo IX DERECHO DE ASOCIACIÓN, REUNIÓN, MANIFESTACIÓN Y USO DEMOCRÁTICO DEL ESPACIO PÚBLICO URBANO

1.4.9.1. 1. Derecho a reuniones y manifestaciones.

1.4.10. Artículo X DERECHO A LA JUSTICIA

1.4.10.1. 1. Mejorar el acceso de las personas hacia el derecho y la justicia.

1.4.10.2. 2. Mecanismos públicos para la resolución de conflictos.

1.4.10.3. 3. Garantizar justicia para grupos vulnerables.

1.4.11. Artículo XI DERECHO A LA SEGURIDAD PÚBLICA Y A LA CONVIVENCIA PACIFICA, SOLIDARIA Y MULTICULTURAL

1.4.11.1. 1. Crear condiciones para la seguridad pública.

1.4.11.2. 2. Correcto manejo de las fuerzas de seguridad sin usurpar los derechos de los ciudadanos.

1.4.11.3. 3. Participación de los ciudadanos en evaluación de seguridad pública.

1.4.12. Artículo XII DERECHO AL AGUA, AL ACCESO Y SUMINISTRO DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y URBANOS

1.4.12.1. 1. Acceso permanente a los diversos servicios públicos.

1.4.12.2. 2. Aun cuando un servicio se ha privatizado, se debe asegurar tarifas accesibles.

1.4.12.3. 3. Los servicios públicos deben estar bajo un régimen jurídico.

1.4.12.4. 4. Sistemas de control en la calidad de los servicios provistos por las empresas designadas.

1.4.13. Artículo XIII DERECHO AL TRANSPORTE PÚBLICO Y LA MOVILIDAD URBANA

1.4.13.1. 1. Derecho de la movilidad y circulación por la ciudad a través de un sistema público accesible.

1.4.13.2. 2. Estimulo del uso de vehículos no contaminantes.

1.4.13.3. 3. Implementación del equipo necesario para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad.

1.4.14. Artículo XIV DERECHO A LA VIVIENDA

1.4.14.1. 1. Adoptar medidas para que los gastos de vivienda sean acordes a los ingresos de los ciudadanos.

1.4.14.2. 2. Establecer programas de subsidio y financiamiento para la adquisición de vivienda.

1.4.14.3. 3. Servicios destinados a la vejez y la infancia.

1.4.14.4. 4. Inclusión de la mujer.

1.4.14.5. 5. Instalación de albergues y viviendas sociales.

1.4.14.6. 6. Los albergues, los refugios y el alojamiento de cama y desayuno podrán ser adoptados como medidas provisorias de emergencia.

1.4.14.7. 7. Derecho de protección ante desalojos.

1.4.14.8. 8. Reconocer a los interlocutores encargados de hacer validos los derechos a la vivienda.

1.4.14.9. 9. Aplicable a todas las personas.

1.4.15. Artículo XV DERECHO AL TRABAJO

1.4.15.1. 1. Autoridades deben contribuir a la consecución de empleo en la ciudad.

1.4.15.2. 2. Combatir el trabajo infantil.

1.4.15.3. 4. Establecer programas de mejora de las viviendas urbanas utilizadas por las mujeres jefas de familia y grupos vulnerables como espacios de trabajo.

1.4.15.4. 5. Inclusión para el comercio informal hacia el comercio formal.

1.4.16. 3. Asegurar igualdad en el trabajo, sin discriminaciones.

1.4.17. Artículo XVI DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO Y SOSTENIBLE

1.4.17.1. 1. Adoptar medidas de prevención frente a la contaminación.

1.4.17.2. 2. Revitalización y recuperación de zonas degradadas.

1.4.18. Artículo XVII OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ESTADO EN LA PROMOCIÓN, PROTECCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL DERECHO A LA CIUDAD

1.4.18.1. 1. Efectiva aplicación de los derechos a la vivienda con base al sistema de derechos humanos.

1.4.18.2. 2. Asegurar que los efectos negativos o daños derivados sean reparados/revertidos de forma tal que garantice a los ciudadanos(as) la efectiva promoción de los derechos humanos previstos en esta Carta.

1.4.19. Artículo XVIII MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL DERECHO A LA CIUDAD

1.4.19.1. 1. Las Ciudades deben garantizar la participación de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de revisión normativa.

1.4.19.2. 2. Las ciudades deben proporcionar capacitación y educación en derechos humanos a todos los agentes públicos relacionados con la implementación del Derecho a la Ciudad.

1.4.19.3. 3. Promover la enseñanza y socialización del Derecho a la Ciudad en los centros educativos.

1.4.19.4. 4. Establecer mecanismos de evaluación y monitoreo mediante un sistema eficaz de indicadores del derecho a la ciudad

1.4.19.5. 5. Supervisar y evaluar el grado en que se respetan las obligaciones y los derechos.

1.4.20. Artículo XIX LESIÓN AL DERECHO A LA CIUDAD

1.4.20.1. 1. Lesión al Derecho a la Ciudad las acciones y omisiones, medidas legislativas, administrativas y judiciales.

1.4.20.2. 2. Las acciones y omisiones pueden expresarse en el campo administrativo.

1.4.21. Artículo XX EXIGIBILIDAD DEL DERECHO A LA CIUDAD

1.4.21.1. 1. Acceso y uso de recursos administrativos y judiciales eficaces y completos relacionados con los derechos y deberes.

1.4.22. Artículo XXI COMPROMISOS CON LA CARTA POR EL DERECHO A LA CIUDAD

1.4.22.1. 1. Las redes y organizaciones sociales se comprometen a:

1.4.22.1.1. 1.1 Difundir y potenciar la articulación internacional

1.4.22.1.2. 1.2 Construir plataformas de exigibilidad del Derecho a la Ciudad.

1.4.22.1.3. 1.3 Objetivo el reconocimiento del Derecho a la Ciudad como un derecho humano.

1.4.22.2. 2. Los Gobiernos nacionales y locales se comprometen a:

1.4.22.2.1. 2.1 Planes de acción para un modelo de desarrollo sustentable aplicado a las ciudades.

1.4.22.2.2. 2.2 Construir plataformas asociativas para promover el desarrollo sustentable

1.4.22.2.3. 2.3 Promover la ratificación y aplicación de los pactos de derechos humanos

1.4.22.3. 3. Los Parlamentarios se comprometen a:

1.4.22.3.1. 3.1 Promover consultas ciudadanas y realizar actividades de cabildeo.

1.4.22.3.2. 3.2 Elaborar y aprobar leyes que reconozcan y consagren el derecho humano a la ciudad,

1.4.22.3.3. 3.3 Adecuar el marco legal nacional y local

1.4.22.4. 4. Los organismos internacionales se comprometen a:

1.4.22.4.1. 4.1 Sensibilizar, estimular y apoyar a los gobiernos en la promoción de campañas.

1.4.22.4.2. 4.2 Promover la aplicación de los pactos de derechos humanos

1.4.22.4.3. 4.3 Abrir espacios de participación.