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DENUNCIA by Mind Map: DENUNCIA

1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

1.1. Según el Art. 33 de la CPC, nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

1.2. Artículo 250. La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo.

2. CÓDIGO PENAL COLOMBIANO (LEY 599 DEL 2000) TITULO XVI "DELITOS CONTRA LA EFICAZ Y RECTA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA"

2.1. Artículo 435. Falsa denuncia. El que bajo juramento denuncie ante la autoridad una conducta típica que no se ha cometido, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de dos (2) a diez (10) S.M.L.M.V.

2.2. OTROS DELITOS: Artículo 436. Falsa denuncia contra persona determinada. Artículo 437. Falsa autoacusación. Artículo 441. Omisión de denuncia de particular.

3. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL COLOMBIANO (LEY 906 DEL 2004). TITULO II "ACCIÓN PENAL" CAPITULO I

3.1. Artículo 11. DERECHOS DE LAS VICTIMAS

3.2. Artículo 66. Titularidad y obligatoriedad. Artículo 67. Deber de denunciar. Artículo 68. Exoneración del deber de denunciar. Artículo 69. Requisitos de la denuncia

4. Según la RAE: documento en que se da noticia a la autoridad competente de la comisión de un delito o de una falta.

5. Según Corte Constitucional: acto constitutivo y propulsor de la actividad estatal en cuanto vincula al titular de la acción penal, con el propósito de investigar la perpetración de un hecho punible.

6. ACTIVIDAD DE POLICÍA JUDICIAL EN LA INDAGACIÓN E INVESTIGACIÓN

6.1. Actos Urgentes: Inspección técnica a cadáver, entrevistas e interrogatorios

6.2. Identificaran, recolectaran y embalaran los EMP y EF.

6.3. Registrarán por escrito, o grabación magnetofónica o fonóptica.