DERECHO DE LAS OBLIGACIONES

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1. CONCEPTO

1.1. Justiniano

1.1.1. Vínculo Jurídico por virtud del cual somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa, según el Derecho de nuestra ciudad.

1.2. Derecho Clásico

1.2.1. Relación jurídica por virtud del cual un acreedor (creditor) esta facultado para exigir a su deudor la observancia de determinada conducta.

2. ORIGEN Y EVOLUCIÓN

2.1. Atadura

2.1.1. Utilizada en tiempos arcaicos en garantía del cumplimiento de prestaciones nacidas del delito

2.2. Nexum: Anudar, encadenar, hacer responsable

2.2.1. Ámbito civil. El deudor sometía su propio cuerpo o el de un tercero en garantía del cumplimiento de una deuda.

3. a) Debitum: Deber que tiene una persona (deudor) de cumplir en favor de otra. b)Obligatio: Situación de responsabilidad y sujeción en que se encuentra un deudor o un tercero al haberse incumplido un deber. Pone a disposición del acreedor un medio de coersión directa o indirecta.

4. ELEMENTOS

4.1. Sujetos: Por lo menos dos personas distintas.

4.1.1. Acreedor, creditor o sujeto activo, exige cumplimiento de una prestación.

4.1.2. Deudor, debitor o sujeto pasivo. Debe cumplir la prestación que reclama el acreedor.

4.2. Relación Jurídica

4.2.1. Derecho Subjetivo: Poder exigir de parte del acredor.

4.2.2. Deber Jurídico: Deber cumplir a cargo del deudor.

4.3. Objeto:

4.3.1. Directo

4.3.1.1. Dare: Hacer propietario

4.3.1.2. Praestare: Garantizar

4.3.1.3. Facere: Hacer

4.3.1.3.1. Non facere: Abstenerse

4.3.1.3.2. Pati

4.3.2. Indirecto: Es la cosa misma sobre la cual recae la conducta

5. CLASIFICACION DE LAS FUENTES

5.1. Gayana o bipartita

5.1.1. Contratos

5.1.2. Delitos

5.1.2.1. Fortum, rapiña, damnum, iniuria.

5.2. Justinianea

5.2.1. Obligaciones ex contractu: Acuerdo de voluntades reconocido y protegido por el Derecho dirigido a la creación de una o mas obligaciones.

5.2.1.1. Reales: Entrega de una cosa Verbales: Palabras solemnes Literales: Escritos Consensuales: Consentimiento de ambas partes sin necesidad de las anteriores.

5.2.2. Obligaciones quasi ex contractu: Generada por una situación lícita que crea derecho y deberes en la que no ha existido consentimiento previo.

5.2.2.1. Surge de la cuestión de negocios ajenos, la tutela, la comunio en cuantoa generadora de obligaciones entre copropietarios y coherederos, la solutio indebiti, enriquecimiento injusto y el legado obligacional.

5.2.3. Obligaciones ex delicto:

5.2.3.1. Hecho humano contrario al Derecho sancionado por el ius cuvile a solicitud de la víctimao familiares, con una pena privada de caracter pecuinario.

5.2.4. Obligaciones quiasi ex delicto

5.2.4.1. Actos ilícitos que en la época clásica fuerón objeto de sanción pretoria a traves de acciones in factum, suponen una responsabilidad objetiva. Actio de positis vel suspensis, actio de effectus vel delectis.

5.2.5. Declaración unilateral de la voluntad

5.2.5.1. Voyum y pollicitato

5.2.6. Ley en forma directa

5.2.7. Sentencia.